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ARTICULO 258.- Como estímulo para los boxeadores y con la finalidad de que el boxeo profesional se fomente y desarrolle, se estatuye el Título de “Campeón” del Municipio de Chihuahua, para cada una de las diez divisiones mencionadas en el Artículo 104 del presente Reglamento; siempre y cuando haya cinco contendientes en la división en activo.

ARTICULO 259.- Para poder ostentar cualquiera de los Títulos a que se refiere el Artículo anterior, será requisito indispensable ser Chihuahuense, radicado dentro del Municipio, con una antigüedad de cuando menos tres años.

ARTICULO 260.- Para designar campeones, la Comisión de Box lanzará la convocatoria respectiva con las Cláusulas necesarias.

ARTICULO 261.- Cuando la Comisión de Box acepte un retador a un Título, deberá girarle la notificación respectiva al campeón, quien estará obligado a defenderlo en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha en que haya recibido dicha notificación. En caso de no dar cumplimiento al campeonato, quedará automáticamente vacante, procediéndose de inmediato a designar al boxeador que por sus méritos deba enfrentarse al retador oficial por el campeonato respectivo.

ARTICULO 262.- Cuando la Comisión de Box haya emplazado a un campeón para que dentro del plazo reglamentario defienda su título en contra del retador oficial reconocido, no podrá pelear por el mismo campeonato con otro boxeador diferente, hasta que no haya cumplido con dicho acuerdo. En caso de hacerlo, el resultado de la pelea no tendrá validez alguna, imponiéndose al campeón la sanción procedente.

ARTICULO 263.- Ningún campeón podrá participar en pelea alguna durante los treinta días anteriores a la fecha en que deba efectuarse la pelea en contra del retador oficialmente aceptado por la Comisión de Box.

ARTICULO 264.- En peleas de campeonato, será requisito legal e indispensable que el campeón y el retador estén dentro del peso de la división correspondiente. ARTICULO 265.- El peso de los contendientes en una pelea de Campeonato se verificará de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, por una sola vez ocho horas antes de la señalada para el comienzo de la función. Si alguno de los dos boxeadores al verificarse el peso estuviera fuera de la división, la pela no será considerada como de campeonato pero deberá llevarse a efecto anunciándose esa circunstancia al público en la forma prevenida en los Artículos relativos de este Ordenamiento. En los contratos que se celebren para peleas de campeonato deberá precisarse el sueldo que percibirán los contendientes, en caso de que la pelea no sea por campeonato por la razón señalada.

ARTICULO 266.- Cuando la Comisión tenga motivos fundados para suponer que alguno de los boxeadores que van a contender por un campeonato, se encuentra considerablemente excedido de peso y que no estaría en el correspondiente a la división respectiva el día de la pelea o que al hacerlo perjudicaría su condición física, podrá ordenar el control de su pesos desde quince días antes de la

celebración de la función; en el concepto de que el peso oficial, será el que se registre en el Artículo 112 de este Reglamento.

ARTICULO 267.- Cuando sea el campeón el que no se encuentre dentro de la división correspondiente al verificarse el peso perderá automáticamente el campeonato, declarándose este vacante y procediéndose de inmediato, a designar al boxeador que por sus méritos deba enfrentarse al retador oficialmente reconocido por dicho campeonato. Si lo propio acontece con el retador, el campeón conservará su Título y aquel perderá su calidad de retador. En ambos casos, el boxeador responsable y su representante estarán obligados a indemnizar totalmente a quienes resulten perjudicados con la omisión, a juicio de la Comisión de Box.

ARTICULO 268.- La Comisión de Box tendrá facultades para aceptar o rechazar el pedimento de un boxeador para ser considerado como retador, según juzgue de sus antecedentes calidad, categoría y records. También podrá exigir del solicitante, si lo estima conveniente y necesario, que efectúe una o más peleas contra adversarios de categoría similar.

ARTICULO 269.- Cuando la Comisión de Box acepte un retador deberá comunicarlo de inmediato al campeón que corresponda y éste estará obligado a manifestar por escrito y en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de la notificación, su aceptación o negativa aún siendo en éste último caso las razones que tenga para fundarla y que quedarán sujetas al fallo definitivo de la propia Comisión.

ARTICULO 270.- En una pelea previamente aprobada por la Comisión de Box y en la que vaya a disputarse un campeonato, el campeón no podrá exigir de la empresa que la promueva, un salario mayor que el correspondiente al veintinueve por ciento de la entrada neta registrada en el local en que se verifique, de acuerdo con la liquidación formulada por los interventores de la Tesorería Municipal salvo que haya convenio especial celebrado entre las partes contratantes. Si el campeón pretendiera cobrar mayores emolumentos y la empresa promotora no estuviera conforme en cubrírselos, negándose por éste motivo a pelear, la Comisión de Box declarará vacante el título, procediendo desde luego a designar al boxeador que por sus méritos deba enfrentarse al retador para disputarse en una pelea, el campeonato de que se trate.

ARTICULO 271.- En una pelea de las mismas condiciones señaladas anteriormente, el retador no podrá exigir de la empresa que lo promueva, un salario mayor que el correspondiente al dieciséis por ciento de la entrada neta registrada en el local en que se verifique, de acuerdo con la liquidación oficial mencionada en el Artículo anterior, salvo que exista convenio especial celebrado entre las partes contratantes. Si el retador pretendiera cobrar mayor sueldo y la empresa promotora no estuviera dispuesta a cubrírselo, negándose por éste motivo a pelear, la Comisión de Box dejará de reconocerle el carácter de retador, procediendo de inmediato a designar al boxeador con méritos suficientes para enfrentarse al campeón para disputarle el título respectivo.

ARTICULO 272.- Cuando el campeón o el retador se nieguen a pelear por las causas mencionadas en los dos artículos anteriores, se les considerará responsables de la suspensión del encuentro y deberán indemnizarse a las personas que hayan resultado perjudicadas con dicha suspensión.

ARTICULO 273.- Cuando por alguna circunstancia que no sea de las previstas en los artículos relativos en el presente Reglamento un campeonato fuera declarado vacante, la Comisión de Box deberá efectuar con la cooperación de las empresas que lo promuevan boxeo profesional, una eliminatoria con los boxeadores más destacados de la división respectiva, para sacar al nuevo campeón. La propia Comisión tendrá especial cuidado en seleccionar a los boxeadores que tomen parte en ella, de acuerdo con sus antecedentes, calidad, categoría y recods correspondientes.

ARTICULO 274.- La empresa que con la aprobación de la Comisión de Box lleve a cabo la eliminatoria a que se refiere el Artículo anterior, tendrá derecho a exigir que la pelea final por el campeonato, se realice bajo su promoción.

ARTICULO 275.- Las peleas por el Campeonato Municipal, no podrán tener un límite menor ni mayor de diez “rounds”; las Estatales y Nacionales doce y las Mundiales a quince “rounds”.

ARTICULO 276.- Un boxeador no podrá tener al mismo tiempo, dos campeonatos Mundiales; en este caso, deberá renunciar a uno de ellos y si no lo hace, la Comisión de Box declarará vacante el Título correspondiente a la división de menor peso.

ARTICULO 277.- Queda prohibido a las empresas anunciar a boxeadores foráneos como campeones de sus lugares de origen, salvo el caso de que previamente se demuestren en forma satisfactoria esa calidad, ante la Comisión de Box.

ARTICULO 278.- Los cinturones correspondientes a los campeonatos de las diversas divisiones, son propiedad del Municipio de Chihuahua y solamente les serán proporcionados en calidad de préstamo, a los boxeadores que tengan en su poder un campeonato; estándole prohibido venderlos, darlos en garantía etc., debiendo usarlos solamente en actos propios del deporte. Los interesados, podrán solicitar que por su cuenta, se les proporcione un duplicado de los cinturones respectivos.

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