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TEMA IV Institucionalidad y financiamiento público para la participación ciudadana ¿Qué otros temas deberían ser contemplados en la ley de participación ciudadana?

2.10.2. Campos posibles de participación para la “ciudadanía” en base de su ley regulatoria.

La ley orgánica de participación ciudadana en un principio está pensada para asegurar los derechos de participación de la ciudadanía, y orientar la injerencia de la sociedad civil durante todo el ciclo de las políticas públicas ecuatorianas. De ese modo el primer capítulo de esta normativa, habla de la necesidad de fortalecer el “poder ciudadano y sentar bases sobre el funcionamiento de la democracia participativa” (así como dese estrategias de democracia directa370) incluyendo las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

De modo que una vez más, se identifican una serie de paquetes culturales (Gamson 1998) para justificar la normativa: “Poder ciudadano”, “democracia participativa”, y

370 Democracia directa: El Estado garantiza el ejercicio de los mecanismos de democracia directa, tales como: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato (Artículo 5)

145 “democracia directa”, aparentemente se trata de una ley que busca contrarrestar las limitaciones de una democracia elitista, por lo menos desde sus consignas. Debe recordarse, sin embargo, el campo de “significación” sobre el cual se ha establecido la noción de “ciudadanía” durante el proceso de elaboración de la ley: “ciudadanía” ha sido redefinida hacia un “paquete cultural” (Gamson 1983), que la re significa, y desde donde el gobierno intenta exponer su propia percepción de una adscripción plebiscitaria y aclamatoria hacia una masa electoral que legitime sus políticas y sus enunciados discursivos.

En lo que respecta a la manera en que el cuerpo legal “define” a las organizaciones sociales, pronto se denota un sutil condicionamiento para con respecto a ellas, así pues, estas deberían (Art 30): Defender los derechos individuales y colectivos, fomentar la solidaridad, y buscar el “buen vivir”. Es decir, prácticamente deberían, aunque no se especifica directamente, ser una suerte de colectivos progresistas y de izquierda, además deben girar en torno al uno de los significantes vacíos (Laclau 2005), más representativo del carácter socialista del gobierno, es decir el “buen vivir” (cuya definición es entendible solo desde el universo de significación de la “revolución ciudadana”).

La ley establece que las organizaciones también pueden ejercer el control social de todos los niveles de gobierno (Articulo 30), pero siempre bajo la coordinación del ente encargado desde el que se deben procesar estas actividades, es decir el CPCCS.

También se permite que estas (las organizaciones) se vinculen en programas y proyectos, aunque se especifica que el gran actor que las promoverá y desarrollará, será el estado, siempre y cuando estén estas, vinculados a los criterios de equidad, solidaridad (Artículo 32). Es decir se norma de manera sutil cual es la orientación ideológica que una organización civil “debería tener”. Por su puesto todas las organizaciones deberán legalizarse (Artículo 36), es decir ser legitimadas por el aparataje burocrático. Es decir el estado decidirá que agrupación civil es legítima y cual no.

Regresando a los alcances de la “ciudadanía” (recuérdese siempre que esta noción es dicotómica al de organizaciones sociales), uno de los roles más importantes, que la Ley le otorga a la “ciudadanía”, es el de la “consulta” (Artículo 45), la cual será “requerida” desde todos los niveles de gobierno (entre comillas porque debe ser obvia la falta de urgencia de este tipo de actividad de parte del estado). La “ciudadanía” se constituye

146 en un referente de legitimación de política pública, “ciudadanía” que como ya se vio, es un significante ambiguo, y una especia de antídoto para la organización social. Es posible atreverse a enunciar esto, en base a las entrevistas a los actores políticos que en primer lugar protagonizaron la redacción de la normativa.

Otro tema novedoso constituye la instauración de los “consejos ciudadanos sectoriales” (artículo 52-55), como instancias de seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial (la Constitución del 1998 prácticamente limitaba la participación a el área local), pero recuérdese que se trata de instancias de seguimiento, no entidades de elaboración o planeamiento (menos de ejecución de esas políticas) tampoco parecen ser escenarios de control social. Estos se figuran como espacios que buscan legitimar la política pública desde cuerpos ciudadanos de extraña capacidad de representatividad, aunque se especifica que las Asambleas Locales, pueden enviar delegados a estos espacios, no se define los sistemas de representatividad que estos tendrán.

Por otro lado la ley establece varios consejos “mixtos” donde la ciudadanía se interrelaciona con el estado para “monitorear la política pública”: Los Consejos Nacionales para la igualdad (Articulo 47), y el Consejo Nacional de Planificación (Artículo 48). Una cosa debe decirse sobre los “Consejos de la Igualdad”, desde su reglamentación, la inminencia de estos espacios han servido para contrarrestar a los Consejos de monitoreo de política pública que se delinearon a partir de la Constitución de 1998, y que eran cuerpos mixtos donde actuaban grupos de interés de la sociedad en coordinación con el estado, así por ejemplo el CONAMU fue cerrado y remplazado por un “Conejo de Transición” manejado directamente desde la Secretaría de Pueblos, un futuro similar le espera al CODENPE371, CODAE372 y CODEPMOC373, pasarán pronto a formar parte de un Solo Consejo étnico, manejado de manera directa por una secretaría de estado, anulando la relativa autonomía de estos espacios y contrarrestando a las organizaciones sociales vinculadas a los mismos.

Otro organismo particular regulado desde la normativa, es la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir (Articulo 49), la cual debería dar seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, nótese que esta instancia da seguimiento al Plan de Desarrollo, no lo puede redactar, no puede cuestionarlo, reformarlo o aportar

371 Consejo de Planificación y Desarrollo de los. Pueblos Indígenas y Negros 372 Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano

147 técnicamente en nada al mismo, solo darle seguimiento. La “ciudadanía” se convierte entonces en el gran legitimador, de las políticas públicas estatales, y en ningún momento puede cuestionarlas, la normativa se encarga de definir los campos de acción para que esto sea así.

Sin embargo la ley, determina otros espacios donde potencialmente la “ciudadanía” puede influenciar en todo el ciclo de las políticas públicas, específicamente desde las “asambleas ciudadanas” que se podrían formar en “cada nivel de gobierno” como espacios “para la deliberación pública” (Artículo 56). Aunque la normativa añade que será la máxima autoridad de cada nivel de gobierno la responsable de la convocatoria (Artículo 65)374, de las mismas y por lo tanto será quien la coordine o ejerza su liderazgo, facilitando la estructura para generar espacios donde las clientelas políticas de cada nivel de gobierno puedan potencialmente liderar estos espacios “ciudadanos”375. Junto a las “asambleas locales”, la normativa asegura, además, una serie de mecanismos de participación que pueden ser catalogados de muy innovadores376. Sin embargo hay un detalle que no clarifica su legitimidad: la manera en que estos lograrán la representatividad de la “ciudadanía” que los conforme. Se da demasiado espacio para que sean los diversos niveles de gobierno quienes manejen estos espacios, lo que podría potencialmente constituirse en escenarios de ejercicio de clientela política y de fortalecimiento de los caudillismos, la ley no entrega ninguna estrategia para contrarrestar estas posibilidades, también es demasiado enfática en la participación de la “ciudadanía” no organizada por sobre la organización social.

Otro tema trascendente, es el de la “Consulta Previa”, para el acceso a recursos naturales sobre pueblos y nacionalidades, es decir la posibilidad de consultar a los mismos sobre la extracción o no de recursos primarios. La Ley afirma que la reconocerá y garantizará pero “si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley” (Artículo 81). Es decir, se consultará pero eso realmente no se definiría nada.

Finalmente en lo que tiene que ver con el control social y la rendición de cuentas se asegura la posibilidad del ejercicio de veedurías (Artículo 84), para lo cual el CPCCS

374 Las asambleas en las circunscripciones territoriales Indígenas, afro ecuatorianas y montubias podrán adoptar las formas de organización para la participación ciudadana que correspondan a sus diversas identidades y prácticas culturales (Artículo 59). 375 En todo caso la normativa exige la utilización de presupuestos participativos (Articulo 67), lo que es un gran aporte con respecto a la Constitución de 1998.

376 audiencias públicas (Articulo 73). Cabildos populares, (Artículo 76). Silla vacía. (Artículo 77 si no se lograra llegar a consenso alguno, en un tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. Las veedurías para el control de la gestión pública (Artículo 78). Los (Artículo 79). Los Consejos consultivos (Artículo 80).

148 emitió un reglamento377, desde el mencionado instrumento, para que una veeduría sea legítima deberá ser aprobada por el mencionado cuerpo estatal. Además la “ciudadanía” tendría la potestad de solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas así como los medios de comunicación social378, (Artículo 88, y 95). Nótese que la institución, estatal, encargada de coordinar el control social y la rendición de cuentas será el CPCCS, y ya se analizó el grado de independencia que este tiene para con el gobierno.

Al respecto de la normativa se puede concluir que:

-Está orienta de manera muy sutil la naturaleza que deberían tener las organizaciones sociales, estas deben ser “solidarias”, “equitativas”, “buscar el buen vivir”. Prácticamente está describiendo organizaciones progresistas o de izquierda. Pero no de cualquier izquierda sino que aquella que se empeña en la búsqueda del buen vivir379, es decir adecuada los universos de significación delineados desde el gobierno.

-El principal “rol” que la normativa otorga a la ciudadanía es el de la “consulta”, esto en todos los niveles de gobierno, y aún a nivel sectorial desde el gobierno central. Pero no se define cual será el procedimiento para lograr la representatividad de los ciudadanos consultados, y no se entrega a estos la posibilidad de cuestionar o proponer, solo de ser consultivos.

-Las muchas instancias de participación “en todo el ciclo de las políticas públicas” a nivel local, que defiende la Ley, (Audiencias públicas, presupuestos participativos, asambleas locales etc), aparentemente abren amplios espacios para la agencia de la “ciudadanía” sobre el trabajo del estado, pero pone la responsabilidad de la organización de estas instancias a los distintos niveles de gobierno, esto sumado a que no especifica nada parecido a un sistema de representatividad de la “ciudadanía que participe” puede dar pie a procesos de cooptación y clientelismo.

-La ley especifica la importancia de la rendición de cuentas y el control social, aunque desde luego esta debe estar coordinada por el cuerpo estatal pertinente, es decir el CPCCS, quien además de establecer los reglamentos para las veedurías definirá los mecanismos para la rendición de cuentas, y definirá cuales son “reconocidas” es decir legítimas y cuáles no.

377 Para acercarse a el mismo ver anexo VII

378 Formación para la participación. Los medios de comunicación están obligados a establecer programación especial de formación ciudadana, además deberá ser emitido e los idiomas ancestrales dependiendo del contexto en el que se difunda. (Artículo 41). 379 Independientemente de lo que se quiera definir por buen vivir, concepto que no está explicitado ni siquiera en el Plan Nacional del Buen Vivir.

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Posiciones discursivas acerca del proceso de construcción de la normativa.

La organización de talleres donde se discutió la Ley, estuvo conformado principalmente por “ciudadanos”, por sobre las organizaciones sociales, de hecho los mismos organizadores de los eventos y los asesores de los asambleístas380, reconocieron que el grueso de actores invitados correspondían a las redes que los mismos asambleístas tenían a nivel nacional (es decir líderes de sus redes electorales). En un escenario como este se hizo evidente la ausencia para el debate, de las grandes organizaciones sociales indígenas, sindicatos, cámaras industriales, juntas cívicas o gremios, es decir aquellas agrupaciones de sociedad civil con verdadero poder crítico y de convocatoria, los organizadores de los talleres tomaron la precaución que este tipo de actores no sea convocado a los mismos. Sin embargo cabe recalcar que estas mismas organizaciones no le dieron la suficiente importancia al debate de esta normativa (cosa que no ocurrió con la Ley Minera o la ley de recursos hídricos que congregó el grueso de las protestas sociales).

La posición de los asambleístas afines al Régimen, y particularmente de la Comisión de Participación social, que redactó el cuerpo normativo coincide de manera directa con el discurso del gobierno y con sus funcionarios ministeriales. Así la presidenta de la Comisión de participación Social, es decir Bety Tola (durante el régimen de transición), y la Secretaria de los Pueblos comparten la misma orientación discursiva basada en los siguientes elementos:

La presunción que las demandas históricas de los grandes movimientos sociales han sido ya procesadas y la idea que estas organizaciones deben cambiar y adaptar su repertorio para encomendarlo al proyecto político de la revolución ciudadana, el rechazo unánime a las movilizaciones sociales críticas al régimen al tratarse de viejas estrategias de participación válidas para el pasado, la priorización de la “ciudadanía” (entendida desde una adscripción plebiscitaria y aclamativa), como sujeto de participación, por sobre las organizaciones sociales, la noción que el papel de control social que debe generar la sociedad civil debe necesariamente ser “coordinado” desde el estado a través de organismos como el CPCCS y las instancias de participación descritas en la Ley redactada para ello, la presentación de un contraste entre la “partidocracia” que representaba la democracia elitista, y los “amplios escenarios de

150 participación” propuestos en la Constitución y la Ley de PC, la creencia que la normativización del ejercicio de participación facilitara el quehacer de la Sociedad civil. Todos los enunciados anteriores pretenden construir “materialidad ideológica” (Michel Pêcheux 1984, 1976, Angenot, Marc 1989), es decir construir una “realidad” a partir de la ideología. Gracias a la normativa de participación, la sociedad política puede “interpelar” (Althuser 1970) a los individuos en “sujetos ciudadanos” (dese la noción, plebiscitaria, de ciudadanía del correismo desde luego). Estos “ciudadanos” podrán participar en la vida pública del país, en la medida que encajen con las interpelaciones de los actores políticos381. La “ciudadanía” llana, podrá participar en la medida que se articule a las instancias descritas en la ley, nunca fuera de ellas, es decir en la medida que sea interpelada desde los enunciados marcadamente ideológicos propuestos en la ley, y desde el sometimiento a los organismos estatales como el CPCCS, que ejercerá la coordinación, inclusive del “acountability social” (paradójicamente coordinado desde una instancia estatal).

2.11. Normativas delineadas para la intervención de la Esfera Pública.

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