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Canales de distribución y abasto a Generalidades

CONSIDERANDO Competencia

C. Canales de distribución y abasto a Generalidades

484. Los solicitantes señalaron que en los Estados Unidos Mexicanos se identifican claramente dos variantes de la cadena de producción-comercialización: la integrada a los rastros Tipo Inspección Federal y la tradicional, en la que participan los rastros municipales o particulares y una cantidad variable de agentes intermediarios.

485. Al respecto, el documento publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, “Situación actual y perspectiva de la producción de carne de bovino en los Estados Unidos Mexicanos”, menciona que los niveles de tecnología de la región centro-norte del país, y por lo tanto su eficiencia productiva, son comparables con los de la región del medio oeste de Estados Unidos de América. Asimismo, reconoce la integración vertical de los productores de ganado e incluso menciona que la cadena de producción en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra integrada al 32 por ciento, con lo cual se señala que aunque no está plenamente integrada, las tendencias de la producción y comercialización de la carne de bovino en los Estados Unidos Mexicanos se dirigen hacia una menor fragmentación.

b. Canales de distribución y abasto de carne en canal

486. Los solicitantes mencionaron que la carne en canal es adquirida o es propiedad de quienes despiezan la carne para su venta posterior y adquirida por los mayoristas y autoservicios que se encargan del despiece y presentación de la carne en charolas. Otra importante proporción de la producción de la carne en canal es adquirida por los tablajeros, quienes expenden el producto en tianguis, carnicerías, mercados públicos y sobre ruedas, ya sea en el medio rural o en las ciudades.

c. Canales de distribución y abasto de carne en cortes

487. En la resolución preliminar de este procedimiento, la Secretaría no tomó en consideración alegatos que no fueron demostrados, entre otros, aquellos que van en el sentido de que no se produce carne en cortes o que la venta de ellos está condicionada a la adquisición de otras partes de la canal. Sin embargo, esta situación no implica que se hayan desarrollado mercados de la carne distintos o que el mercado se encuentre segmentado, de hecho, las importaciones de carne en canal y carne en cortes atienden a los mismos clientes y utilizan los mismos canales de distribución que la producción nacional.

488. En esta etapa del procedimiento, diversas empresas importadoras y exportadoras señalaron que el mercado de la carne se encuentra segmentado de la siguiente manera: la carne en cortes es consumida fundamentalmente por hoteles, restaurantes y supermercados, los cuales están dispuestos a pagar más por un producto de más alta calidad, mientras que el producto nacional se dirige a los mercados públicos y las carnicerías; de acuerdo con estas empresas dicha segmentación se debe a que el primer segmento demanda volúmenes importantes de ciertas partes específicas de la res y no cuenta con instalaciones de tablajería para realizar el deshuese, para demostrar su alegato presentaron cartas de cadenas de hoteles y restaurantes que señalan la existencia de un mercado segmentado.

489. Al respecto, la Secretaría tomó en consideración que durante las visitas de verificación a empresas importadoras se observó que las empresas verificadas adquieren tanto producto nacional como importado y que después de transformarlo, así como en el momento de comercializarlo no los distinguen de ninguna forma; asimismo, al revisar los listados de proveedores de los diversos importadores, la Secretaría observó que la mayor parte de éstas se abastece tanto de exportadores estadounidenses como de proveedores nacionales, lo que indica que en la práctica no existe tal diferenciación que mencionan tanto importadores como exportadores; por lo tanto, esta Secretaría determinó no tomar en cuenta los alegatos al respecto.

d. Canales de distribución y abasto de lenguas, hígados y los demás despojos comestibles

490. En la resolución preliminar, esta Secretaría concluyó que las importaciones de lenguas, de hígados y de los demás despojos comestibles procedentes de Estados Unidos de América realizadas por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., utilizan canales de distribución diferentes a los utilizados por la producción nacional de estas mercancías, es decir, se comercializan a través de tiendas de autoservicio o departamentales, los cuales en general, no adquieren el producto nacional, por lo que la Secretaría determinó que dichas importaciones no compitieron con la producción nacional de lenguas, hígados y los demás despojos comestibles.

491. En esta etapa de la investigación, los solicitantes mencionaron que un volumen importante de la producción de vísceras se comercializa en piezas completas, sin embargo, esto no quiere decir que no existan esfuerzos por ofrecer un producto con mayor valor agregado para que se facilite su manejo en los distintos mercados a los que se dirigen, entre ellos los autoservicios; mencionaron que se trata de una diferencia accidental entre el producto importado y el de producción nacional pero que de ninguna manera esto afecta la similitud del producto, por lo que deben considerarse otros aspectos más relevantes como el de la intercambiabilidad comercial.

492. Por otra parte, diversas empresas importadoras señalaron que las importaciones de lenguas, hígados y los demás despojos comestibles deberían quedar excluidas de la investigación, ya que las importaciones no acuden a los mismos mercados que los productores nacionales.

493. Al respecto, la Secretaría observó en el análisis de la información proporcionada por las distintas empresas solicitantes que participan en este procedimiento administrativo que, con excepción de una, todas las demás ofrecieron el producto en forma de paquetes en los que se incluyeron diversas vísceras además de las investigadas; asimismo, durante las visitas de verificación realizadas a diversas empresas solicitantes, la Secretaría comprobó que todas ellas realizaron la venta de la mercancía en paquetes y no por separado; por otra parte, también en dichas verificaciones se observó que las empresas no cuentan con instalaciones para la industrialización de vísceras y, como explicó el personal de una de dichas empresas, en realidad venden las mercancías a los víscereros. Visto lo anterior, la Secretaría determinó que, si bien las mercancías nacionales e importadas son similares entre sí, durante el periodo investigado las mercancías investigadas no abastecieron a los mismos mercados que las mercancías elaboradas por los productores nacionales, por lo que no compitieron entre sí y, por lo tanto, no pudieron afectar directamente a la industria nacional productora de dichas mercancías. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de lenguas, hígados y los demás despojos comestibles de bovino procedentes de los Estados Unidos de América no pudieron causar daño a la producción nacional de estas mercancías.

Abasto de la franja fronteriza

494. Esta Secretaría consideró en la resolución preliminar que el argumento de desabasto en la franja fronteriza producto de la imposición de cuotas compensatorias carece de sustento, puesto que la imposición de una cuota compensatoria no tiene por objeto desplazar a los productos importados, sino restablecer las condiciones equitativas de competencia.

495. En esta etapa de la investigación, los solicitantes manifestaron que la industria nacional cuenta con infraestructura suficiente para abastecer las necesidades de productos cárnicos en la región y franja fronteriza norte de los Estados Unidos Mexicanos, para demostrar su aseveración presentaron listas de distribuidores de carne que operan en la franja fronteriza; además, señalaron que ninguno de los decretos que tratan sobre esquemas arancelarios de transición en la franja fronteriza contiene restricciones respecto a la aplicación de cuotas compensatorias.

496. Por otra parte, diversas empresas importadoras señalaron que los solicitantes no acreditaron tener la capacidad para abastecer el mercado fronterizo como son Baja California Sur y Tijuana y que no cuentan con la infraestructura adecuada para cubrir dicha zona, señalaron que el mercado local es muy sensible a las condiciones de calidad y, aunque la calidad de los productos nacionales es buena, existen factores que . influyen de forma negativa como son deficiencias en el transporte, falta de contenedores, congeladores y procedimientos de empaque modernos y confiables. Por otro lado, señalaron que lo más común en la zona fronteriza es comprar el producto importado ya que el mercado en dicha zona presenta características diferentes a las del resto del país pues se concentra en algunos productos como la paleta, la pulpa larga y el pecho. Por otra parte, dichas empresas señalaron que presentaron argumentos para demostrar que las operaciones comerciales que se realizan en la franja fronteriza no pueden verse afectadas por ningún tipo de regulaciones o restricciones no arancelarias en virtud de que los productos que se importan a esa zona no compiten con los de la producción nacional; indicaron que si bien algunos productores nacionales manifestaron haber abastecido la zona durante el periodo investigado, esto es sólo una afirmación que no ha sido probada. Finalmente, solicitaron la aplicación del artículo 9.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para exceptuar a la franja fronteriza de la aplicación de cuotas compensatorias, ya que de hacerse así los efectos de dichas cuotas serían el desabasto total de carne en la zona, el cierre de establecimientos y de infraestructura comercial e industrial, el desplazamiento de los consumidores al territorio de los Estados Unidos de América, el desplazamiento del consumo a otros productos sustitutos, y el contrabando de las mercancías investigadas.

497. En relación con lo anterior, la Secretaría tuvo a la vista tres decretos relacionados con el establecimiento de esquemas arancelarios de transición: a. el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1995; b. el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993, y c. el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995; en todos ellos se indica lo siguiente: “las personas que importen en términos de este decreto deberán cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate, y con las demás

contribuciones o requisitos que establezcan las disposiciones legales sobre la materia”, y que “las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y Hacienda y Crédito Público establecerán en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto”. Así pues, la Secretaría consideró que, contrario a lo expresado por las empresas importadoras, los decretos mencionados indican claramente que los importadores de la franja fronteriza deberán cumplir con cualquier tipo de regulación no arancelaria y que conforme al párrafo III del artículo 4, y párrafo V del artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias son medidas de regulación no arancelarias. Por otra parte, la Secretaría consideró que los demás argumentos mencionados por los importadores no serían tomados en cuenta ya que el objetivo de imponer una cuota compensatoria, en su caso, no es la de desplazar a los productos importados sino restablecer las condiciones equitativas de competencia entre las mercancías importadas y las de producción nacional.

Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad

498. Conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior; 59, 62, 64, 65, 68 y 69 de su Reglamento, y 3 y 4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría procedio a examinar los factores económicos que pudieran afectar a la producción nacional y los evaluó dentro del contexto del ciclo económico y condiciones de competencia específicos de la industria de referencia.

A. Determinación de amenaza de daño a la rama de producción nacional productora de carne en canales

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