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* Servicio de Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Región de Murcia. España.
1 Texto elaborado según la publicación El Consejo de Hombres Buenos y el
Tribunal de las Aguas. Autores: Caridad de Santiago Restoy, Luis Pablo
Martínez Sanmartín, Emilia Simón Franco, José Antonio Melgares Guerrero, Inmaculada García Simó, María Martínez Martínez, y Enric Guinot Rodríguez. Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, 2005.
mía: las gentes que han habitado y cultivado las huertas de Murcia y Valencia, siguiendo un sistema de riegos heredado de la cultura musulmana, que ha continuado de manera idéntica, tras su aceptación por los reinos cristianos, desde la Reconquista a nuestros días.
La ciudad de Murcia debe en gran medida su prosperidad histórica a la fértil vega que la rodea, estructurada por tupidas redes de acequias establecidas en época musulmana. Las ace- quias regaban huertos, campos y jardines. Impulsaban norias de elevación y molinos hidráulicos. Alimentaban fuentes públicas, aljibes, balsas, lavaderos, baños y abrevaderos de ganado, e incluso constituían una eficaz red de saneamiento urbano.
El mantenimiento de estas complejas y extensas redes de ace- quias, exigía una justicia expeditiva, bien fundamentada e imparcial. El ajuste entre los diversos usos del agua se encontra- ba en un frágil y precario equilibrio. Una sequía, una riada o la introducción no consensuada de una innovación en los sistemas de acequias, provocaba, de inmediato, disputas entre los regan- tes, molineros, otros usuarios y autoridades, que podían causar graves quebrantos económicos y alteraciones del orden social. Ante una crisis, las soluciones debían aplicarse con rapidez para evitar males y complicaciones mayores, como los resultantes de la perturbación de los turnos de riego, estrictamente regulados por la costumbre y las ordenanzas de las acequias, en tiempos de sequía.
El Consejo de Hombres Buenos surge históricamente como garantía del mantenimiento de los sistemas de acequias de la Huerta de Murcia. Todas sus características, desde su composi- ción hasta su procedimiento, persiguen la aplicación de una jus- ticia acorde con las necesidades del riego: una justicia rápida, equitativa, eficaz e incuestionable.
Sus miembros son elegidos por la comunidad de regantes a la que representan. Deben ser agricultores reconocidos socialmente por su sabiduría, rectitud y honestidad. Está constituido por un Presidente, que lo es a su vez de la Comunidad General de Regantes, dos procuradores vocales, titulares de los Heredamientos
El patrimonio inmaterial: definición y sistemas de catalogación
de la Acequia Mayor «Aljufía». Dos procuradores vocales de los Heredamientos de la Acequia Mayor de «Barreras». Y un procura- dor vocal titular del Heredamiento de la Acequia de «Churra la Nueva» y dos procuradores vocales suplentes por los heredamien- tos de las Acequias Mayores de Aljufía y Barreras, así como un pro- curador suplente por la Comunidad de Regantes de Churra la Nueva. Actúa de Secretario el que lo es de la Comunidad y de la Comisión Representativa de Hacendados.
El Consejo de Hombres Buenos se configura así como tribu- nal de expertos practicantes del regadío tradicional, cuyo presti- gio como prohombres de la comunidad, depositarios de un acre- ditado conocimiento de la materia, transmitido de forma oral de generación en generación de agricultores, constituye la mejor garantía para el acatamiento de sus sentencias, que siempre son inapelables y ejecutivas.
El Consejo celebra sus sesiones en audiencia pública los jue- ves de cada semana, garantizando transparencia y publicidad a sus sentencias. El procedimiento se caracteriza por la oralidad, la concentración (puesto que dispone de todas las pruebas en el momento de emitir sentencia), la rapidez y la economía. Antiguamente, según rezan viejas crónicas murcianas, el Consejo se reunía en la Plaza de Santa Catalina, haciéndolo desde el siglo XIX, hasta la actualidad, en el Salón de Plenos del
Ayuntamiento de Murcia.
Su eficacia como tribunal de riego explica su supervivencia a los avatares de la historia, tales como la conquista cristiana del siglo XIII, los intentos de ingerencia de la autoridad real y muni-
cipal a lo largo del Antiguo Régimen, o la implantación del principio de unidad jurisdiccional por la revolución liberal del siglo XIX.
El actual ordenamiento jurídico español reconoce al Consejo de Hombres Buenos (junto al Tribunal de las Aguas de Valencia), como los únicos Tribunales Consuetudinarios y Tradicionales con plena vigencia, en el ámbito de sus competen- cias, al margen de la administración de justicia desarrollada por el Estado moderno; habiendo llegado a constituir el modelo, en
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España e Iberoamérica, para la constitución de los jurados de riego previstos por la moderna legislación de aguas.
ORIGENHISTÓRICO
Los pobladores árabes y bereberes asentados en la Península Ibérica a partir del año 711, trajeron consigo un amplísimo repertorio de soluciones técnicas para el desarrollo de la agricul- tura en zonas áridas. En al-Ándalus, las antiguas culturas del agua interactuaron con el sustrato indígena para dar lugar a una cultura del agua muy avanzada para la época. La equidad y la solidaridad en el reparto del agua, como se sabe, son principios básicos de la ley islámica. El Consejo de Hombres Buenos puede considerarse descendiente directo de los consejos tribales que, con seguridad, dirimían en primera instancia, los conflictos por el uso del agua en las comunidades de regantes andalusíes.
Los conquistadores cristianos, en el siglo XIII, incorporaron
el derecho de aguas preexistente al nuevo ordenamiento jurídi- co del reino de Murcia. La costumbre y las formas de gobierno de los sistemas de acequias «de tiempos sarracenos», constituye- ron referente institucional y argumento de autoridad en caso de conflicto. Los nuevos gobernantes cristianos deseaban disfrutar de las rentas y las riquezas generadas por la fértil huerta que rodeaba la capital del nuevo reino. Ello implicó el mantenimien- to del paisaje cultural de la huerta, y la asunción de los usos y costumbres preexistentes, relativos a su administración y gobier- no, incluido el tribunal autónomo de los regantes.
Las comunidades de regantes vivieron un período de relativa estabilidad institucional entre los siglos XIIIy XVIII. El Siglo de
las Luces, sin embargo, contempló una intensificación de los ataques a su autonomía. Las reformas institucionales de los Borbones dieron pie a una creciente ingerencia del poder muni- cipal en los asuntos de los regantes, muy patente en Murcia.
Más grave fue el impacto de la revolución liberal de la pri- mera mitad del siglo XIX. El principio de unidad jurisdiccional,
El patrimonio inmaterial: definición y sistemas de catalogación
que pretendía acabar con las jurisdicciones privativas caracterís- ticas del régimen feudal, constituyó la amenaza más seria jamás conocida por el Consejo de Hombres Buenos. La proverbial efi- cacia del Consejo en la ejecución de sus competencias garantizó de nuevo su supervivencia, defendida por el significado jurista Pedro Díaz Cassou.
En el tránsito a la modernidad, el Consejo de Hombres Buenos se constituye en referente de la personalidad cultural del murciano huertano. Los hombres de leyes hicieron de este tribu- nal un compendio de la cultura tradicional del agua como mode- lo para la constitución de los modernos jurados de riego, consa- grados por la legislación de aguas desarrollada en la segunda mitad del siglo XIX, que tanta incidencia tuvo en el desarrollo de
la legislación de aguas de las jóvenes repúblicas iberoamericanas.
CONFIGURACIÓN DELCONSEJO DEHOMBRESBUENOS
Desde los fundamentos ordenancistas tradicionales, el Consejo ha adaptado su organización jurídica y funcionamiento. Las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta, donde se incluye la regulación del mismo de 1849, se adaptaron en 1991. En 1992 se modificó y aprobó su reglamento, y desde 1999, con la últi- ma adaptación, está vigente una normativa muy clara y precisa, de su funcionamiento y competencias. En la actualidad trece artículos vertebran la Justicia del Regadío que es el Consejo, el cual falla y ejecuta las cuestiones de hecho y las demandas que presentan los regantes, corrige los abusos, penaliza las infraccio- nes y estipula las indemnizaciones que los infractores han de satisfacer a los perjudicados.
El Consejo está formado por un Presidente, un Secretario y cinco vocales titulares más otros cinco suplentes, que serán: los dos procuradores respectivos de cada una de las Acequias Mayores de «Aljufía» y «Barreras», más uno de la comunidad de regantes de la Acequia de «Churra la Nueva». La forma de elec- ción de los procuradores es el sorteo, y éstos sólo podrán ejercer
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su función una vez al año. El Consejo de Hombres Buenos, como se ha dicho, celebra públicamente su audiencia todos los jueves, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, y falla cada jui- cio en la sesión de ese día, o a lo más tardar en la siguiente audiencia. Las resoluciones se emiten de plano y por mayoría de votos, aunque en caso de empate decide el voto de calidad del Presidente.
Las sanciones resultantes de la justicia del Consejo son de exclusiva naturaleza pecuniaria y los fallos emitidos por este tri- bunal tienen un carácter definitivo, firme y ejecutorio.
Sus resoluciones se consignan por escrito, con expresión de los hechos y de las disposiciones de las Ordenanzas en que se basan, ya que la Ley no exige que el Consejo motive, ni siquie- ra sucintamente, las razones de su decisión pues esa convicción sobre la correcta aplicación a los hechos de la correspondiente regla de Derecho está implícita o sobreentendida, en el caso de la costumbre, en el convencimiento popular, y en la aplicación y observancia uniformes y continuadas en el tiempo de la pro- pia regla consuetudinaria. Sus fallos y resoluciones, tal como se indica en las ordenanzas medievales y del siglo XIX, se «harán de
plano», lo que significa que, por su carácter consuetudinario y tradicional, este tribunal no está sujeto a formalidades judiciales ni a observar las solemnidades del Derecho, sino que impartirá justicia breve y sumariamente. Las resoluciones del Consejo se consignan por escrito, si bien desde la aprobación del Reglamento de 1999 están sometidas a proceso informático, lo que manifiesta la compatibilidad de tradición y modernidad. El carácter tradicional de este organismo de justicia huertana se subraya porque sus integrantes son jueces legos que dictaminan de acuerdo a la costumbre, las ordenanzas, y unas fórmulas rudi- mentarias que, sin embargo, han demostrado su eficacia a lo largo de los tiempos.
El hecho de que, finalmente, los dictámenes del Consejo sean inapelables, maximiza la jurisdicción del mismo como tri- bunal de riego consuetudinario, tradicional, popular y peculiar, que ha sobrevivido excepcionalmente hasta el tercer milenio.
El patrimonio inmaterial: definición y sistemas de catalogación
Como órgano supremo de justicia en la Huerta, su prestigio es notorio y su personalidad jurídica y su papel histórico están sobradamente constatados, así como su necesidad social y la proyección de futuro.
Recientemente, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (Madrid, 12-VII-2004), desestimaba un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la sentencia otorgada por el Consejo de Hombres Buenos de Murcia el 11 de octubre de 2001. En consecuencia, el fallo del Tribunal Constitucional fun- damenta jurídicamente y reconoce la función jurisdiccional del Consejo de Hombres Buenos, subrayando que este Tribunal resuelve «todas las cuestiones de hecho y demandas que se pre-
senten entre los regantes de la Comunidad». Su actuación,
pues, es el resultado de las competencias que le atribuyen al Consejo de Hombres Buenos la legislación de Aguas y las Ordenanzas y costumbres de la Huerta de Murcia.
La pervivencia, vigencia, y actualidad de una institución consuetudinaria de justicia en materia de aguas, integrada en el ordenamiento jurídico moderno, hace de este tribunal junto con el de Valencia, dos ejemplos excepcionales del Patrimonio Inmaterial que deben ser reconocidos y conocidos en todo el mundo a través de la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
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