Se hizo las consultas al correo electrónico del Fondo Mivivienda para conocer si el uso del sistema RAV ha permitido disminuir los conflictos en los arrendamientos.
Se ha recibido la siguiente respuesta:
Fig. N° 2. Correo electrónico de respuesta del Fondo Mivivienda Fuente: Bandeja de entrada de la Asesora de la tesis Dra. Diana Pasaca
Se extrae entonces que a nivel nacional desde el 2015 donde se aprobó la aplicación de este sistema RAV (Decreto Legislativo N° 1177, 2015) hasta febrero del 2017, existen únicamente 130 contratos aprobados en el RAV, lo que impide determinar la efectividad del registro. Sobre el departamento de Puno, de una entrevista al Notario Gutiérrez Díaz tenemos conocimiento que no se tiene ningún contrato registrado, situación que se explica debido a la informalidad que la población prefiere a fin de evitar costos adicionales y tramites que consideran engorrosos.
4.5. PROMOCIÓN DEL RAV EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Conforme a los objetivos del estudio, se ha hecho pesquisas sobre las formas de promover el uso de los contratos de arrendamiento formales, de tal modo que la población conozca y use el RAV, demostrando tener ventajas para los arrendadores.
Sin embargo, no se ha encontrado cuestiones adicionales sobre la promoción del RAV, existe un poco de información en el sitio web oficial del Fondo Mivivienda, pero que no es de fácil acceso, solo los que conocen de la existencia del RAV podrían por lo menos hacer la búsqueda y consulta, constituyendo un problema si se trata de medir por ejemplo la eficacia del Decreto Legislativo N° 1177.
Los notarios tampoco hacen mucho por promocionar el uso del RAV, en vista de que no es parte de sus funciones, lo que podrían ellos
es recomendar que los contratos de arrendamiento sean formales siempre en cuando hay usuarios que consulten sobre la temática.
A fin de demostrar esta condición, se hacen capturas de imágenes de los sitios web oficiales del Fondo Mivivienda y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú, donde por lo menos debiera haber banner informativos, para acceder fácilmente a esa información:
Fig. N° 3. Sitio Web Oficial del Fondo Mivivienda Fuente: http://www.mivivienda.com.pe/PortalWEB/index.aspx
Fig. N° 4. Sitio Web Oficial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Fuente: http://www.vivienda.gob.pe/
CONCLUSIONES
PRIMERA: Del análisis realizado en el Decreto Legislativo N° 1177, el primordial rol del notario en la aplicación del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda RAV, es el de dar legalidad y seguridad a las partes del contrato de arrendamiento a fin de evitar posibles conflictos posteriores.
SEGUNDA: El RAV tiene un funcionamiento sencillo, por lo que no representa mayores dificultades técnicas para los notarios, simplemente se ingresa al sistema a través del sitio web oficial
http://rav.mivivienda.com.pe/, debiendo el notario tener un usuario y clave que es proporcionado por el Fondo Mivivienda, por lo que hay tutoriales disponibles en línea para su fácil uso.
El notario que desee afiliarse solo debe firmar el convenio con el Fondo Mivivienda.
TERCERA: Se tiene a nivel nacional 96 notarios habilitados para aplicar el RAV en los contratos de arrendamiento, estando en mayor cantidad en Lima con 29, mientras que en el Departamento de Puno solo existe uno, la Notaria Gutiérrez Díaz, de la provincia de San Román, Distrito de Juliaca.
CUARTA: Se podría medir la eficacia del sistema RAV dependiendo de la cantidad de contratos registrados, sin embargo de la versión oficial del Fondo Mivivienda se nos comunicó vía correo electrónico que
desde el 2015 a febrero del 2017, únicamente se tiene 130 contratos aprobados por el RAV a nivel nacional, mientras que en el Departamento de Puno de entrevista con el Notario Gutiérrez Díaz no existe ninguno.
QUINTA: Los notarios no realizan actividades de promoción para el uso del RAV a nivel nacional, ni a nivel regional o local, ya que no forma parte de sus funciones.
SUGERENCIAS
PRIMERA: Con respecto al rol del notario establecido en el Decreto Legislativo N° 1177, sobre el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda RAV consideramos que esta adecuadamente determinado, ya que el notario dota de legalidad a diversas situaciones, sin embargo es necesario apoyarlo para efectivizar su trabajo, por lo que se sugiere al Estado articular con las autoridades de turno en los tres niveles de gobierno: local, regional y nacional, a fin de que se fomente el uso del RAV y por tanto disminuya la problemática e informalidad en los contratos de arrendamiento.
SEGUNDA: Sobre el funcionamiento del RAV no tenemos mayor objeción, lo que sugiero es más bien que haya una cuenta en calidad de “demostración” para usuarios que no necesariamente son notarios, como por ejemplo los estudiantes de Derecho, o los propias arrendatarios, a fin de que sepan que información contiene y como se usa el sistema.
TERCERA: Respecto a la cantidad de notarios, como se ha indicado en el estudio de 593 solo 91 han firmado el convenio con el Fondo Mivivienda, sin embargo sugerimos que a fin de tener un manejo uniforme del lenguaje y orientación de los usuarios, se integre a todos los notarios a trabajar con el sistema RAV, lo cual es tarea de información para la Junta de Notarios y el Fondo Mivivienda.
CUARTA: Se podría medir la eficacia del sistema RAV dependiendo de la cantidad de contratos registrados, sin embargo de la versión oficial del Fondo Mivivienda se nos comunicó vía correo electrónico que desde el 2015 a febrero del 2017, únicamente se tiene 130 contratos aprobados por el RAV a nivel nacional, mientras que en el Departamento de Puno de entrevista con el Notario Gutiérrez Díaz no existe ninguno.
QUINTA: Si bien es cierto la promoción del RAV no forma parte de las funciones de los notarios, se sugiere que los entes responsables puedan realizar permanente promoción de la formalidad de los contratos de arrendamientos, hoy en día hay canales mucho más baratos y sencillos que la radio y la TV, como son las páginas web o redes sociales, eso contribuirá en informar a la población.
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APÉNDICE 1
MATRIZ DE INVESTIGACIÓNTítulo: APLICACIÓN DEL REGISTRÓ ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA RAV POR LOS NOTARIOS
DEL DEPARTAMENTO DE PUNO
PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPÓTESIS INDEPENDIENTE VARIABLE INDICADORES TÉCNICAS INSTRUMENTOS POBLACIÓN METODOLOGÍ A
¿Cuál es el rol del notario en la aplicación del registro administrativo de arrendamiento para vivienda RAV en el departamento de Puno en el año 2016?
Analizar el rol del notario en la aplicación del registro administrativo de arrendamiento para vivienda RAV en el departamento de Puno en el año 2016. Existen pocos notarios que aplican registro administrativo de arrendamiento para vivienda RAV en el departamento de Puno Notarios
Decreto legislativo N° 1177 Revisión legislativa Ficha de revisión
Notarios que aplican el RAV a nivel nacional Investigación mixta Departamento de Puno Año: 2016 Notarios habilitados a nivel
nacional Conteo Ficha de conteo Notarios habilitados del
departamento de Puno Conteo Ficha de conteo Funciones del notario en la
aplicación del RAV Revisión legislativa Ficha de revisión Aplicación del RAV Conteo de contratos
registrados Ficha de conteo Contratos de arrendamiento Revisión legislativa Ficha de revisión
PROBLEMAS ESPECÍFICOS
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
VARIABLE
DEPENDIENTE INDICADORES TÉCNICAS INSTRUMENTOS MUESTRA
¿Cómo funciona el RAV para los notarios?
Conocer cómo funciona el RAV para los notarios.
Registro Administrativo de Arrendamient o para Vivienda RAV
Cantidad de notarios a nivel
nacional Conteo Ficha de conteo
Notarios que aplican el RAV en el departamento
de Puno ¿Qué notarios estas
habilitados para la aplicación del RAV a nivel nacional y en el departamento de Puno?
Conocer a los notarios habilitados para la aplicación del RAV a nivel nacional y en el departamento de Puno.
Cantidad de notarios a nivel del
departamento de Puno Conteo Ficha de revisión
¿Cuantos contratos de arrendamiento existen registrados en el RAV a nivel nacional y en el departamento de Puno? Conocer la cantidad de contratos de arrendamiento registrados en el RAV a nivel nacional y en el departamento de Puno. Contratos de arrendamiento registrados en el RAV a nivel nacional
Conteo Ficha de conteo
¿Qué actividades realizan los notarios para promover el uso del RAV en el departamento de
Puno?
Revisar las actividades que realizan los notarios para promover el uso del RAV en el departamento
de Puno.
Contratos de arrendamiento registrados en el RAV a nivel del departamento de Puno
ANEXO 1
CONVENIO DE ACCESO AL SISTEMA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE VIVIENDA DISPONIBLE EN EL SITIO OFICIAL
Conste por el presente documento el Convenio de Acceso al Sistema del Registro
Administrativo de Arrendamiento para Vivienda-RAV que celebran:
o El/la señor(a)………..., Notario del distrito notarial de ………..., provincia de ……….... y departamento de ……...…...……….……….., nombrado(a) mediante Resolución Ministerial N.° ……….……..., Colegiatura N.°……….… e identificado(a) con D.N.I. N.°…………..…………., con domicilio legal en ..………., a quien en adelante se le denominará EL NOTARIO.
o El FONDO MIVIVIENDA S.A., con R.U.C. N.° 20414671773, con domicilio legal en
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES
1.1 EL NOTARIO, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1049
– Ley del Notariado, es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
1.2 EL FONDO, es una empresa estatal de derecho privado, de duración
indefinida, que se rige por la Ley N.° 28579 – Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como objeto social principal dedicarse a la promoción del acceso de la población a la vivienda, otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con el objeto de incentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, e implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la población y/o la inversión del sector privado con fines de vivienda.
1.3 EL FONDO, administra el Registro Administrativo de Arrendamiento para
Vivienda de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Decreto Legislativo N.° 1177 – Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 017-2015-VIVIENDA.
Av. Paseo de la República N.° 3121, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General (e), señor Victor Eduardo Mendoza Arana, identificado con D.N.I. N.° 08787375, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N.° 11039276 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N.° IX - Sede Lima, a quien en adelante se le denominara EL FONDO.
2.1 Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
2.2 Ley N.° 28579 - Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A.
2.3 Ley N.° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales. 2.4 Código Civil Peruano y sus modificatorias.
2.5 Decreto Legislativo N.° 1049 – Ley del Notariado.
2.6 Decreto Legislativo N.° 1177 – Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.
2.7 Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2013-JUS
2.8 Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1177 – Aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2015-VIVIENDA
2.9 Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDA S.A.
CLÁUSULA TERCERA.- DEFINICIONES
Para la aplicación del presente convenio, las partes asignan las siguientes definiciones:
a) FUA: Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.
b) FUAO: Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble
destinado a vivienda.
c) FUAL: Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble
destinado a vivienda.
d) RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.
e) SRAV: Sistema del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto permitir el acceso de EL NOTARIO al RAV; para lo cual, EL FONDO pondrá a su disposición el SRAV, que permite el registro electrónico del contrato contenido en el FUA, FUAO o FUAL, según fuese el caso, y de sus anexos, de corresponder; así como, la emisión de la constancia de registro respectiva.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones de EL FONDO:
a) Brindar el soporte técnico para el adecuado funcionamiento del SRAV, en horario de oficina.
b) Habilitar el acceso para la descarga e instalación del SRAV en las computadoras que solicite EL NOTARIO.
c) Sistematizar y mantener actualizada la información contenida en el SRAV. d) Generar los usuarios del SRAV a solicitud de EL NOTARIO.
e) Aprobar la normativa necesaria para la adecuada implementación del RAV. f) Comunicar a EL NOTARIO las modificaciones al SRAV.
a) Cumplir las obligaciones contempladas en la Decreto Legislativo N.° 1177y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2015-VIVIENDA.