d. Monto del capital en circulación de la emisión e. Fecha de emisión
f. Indicación de si el valor es nominativo o al portador.
I.2. Instrumentos de deuda. a. Denominación del valor b. Valor nominal
c. Cantidad de valores emitidos d. Cantidad autorizada
e. Cantidad colocada f. Fecha de emisión
g. Fechas y modalidad de pago de intereses y amortización h. Fechas de redención y vencimiento
i. Tipo de instrumento a emitir j. Número de series
k. Mecanismos de negociación l. Cronograma de Pagos m. Lugar de pago de intereses
n. Representante de obligacionistas, de ser el caso. o. Tasa de Interés que pagará la emisión
I.3 IENM
I.3.1 Warrants
a. Denominación del valor b. Valor nominal
c. Cantidad de valores emitidos d. Fecha de emisión
e. Fecha de vencimiento del Deposito f. Fecha de vencimiento Dep. Aduanero g. Fecha de vencimiento del Warrant h. Valor de la Mercadería
i. Nro. Declaración Única Aduanera j. Monto del Crédito Garantizado
a. En el Registro Contable podrán anotarse las diferentes clases de warrants como el insumo producto y el aduanero.
Asimismo, únicamente se registrarán en el Registro Contable los warrants sin protesto y sin certificado de depósito.
De acuerdo con el artículo 233.1 de la Ley de Títulos Valores, el warrant representará el crédito garantizado.
b. Para el caso de modificaciones en las características señaladas en el inciso precedente, el emisor deberá presentar el documento pertinente, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de servicios que para estos efectos se suscriba con el emisor de este tipo de instrumentos. Dicho documento podrá presentarse de manera escrita
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con la firma autorizada del representante legal del Emisor, así como a través de medios electrónicos o magnéticos.
Asimismo, el Participante en cuya cuenta matriz se encuentre el warrant confirmará, a través del sistema, dichas modificaciones.
I.3.2 Facturas Conformadas a. Denominación del valor b. Lugar de Emisión c. Fecha de Emisión
d. Número de factura comercial e. Datos del emisor:
(i) Nombre del Emisor
(ii) Número de Documento de Identidad f. Datos del Obligado Principal
(i) Nombre del Obligado Principal (ii) Número de Documento de Identidad
g. Lugar de Entrega de mercadería o servicio, de ser el caso. h. Fecha de Conformidad
i. Descripción de mercadería o servicio j. Valor Unitario de la mercadería o servicio k. Valor Total de la mercadería o servicio l. Monto del Crédito que este título representa m. Moneda del crédito
n. Fecha de vencimiento y pago del crédito o. Fecha de acreditación de pago al titular p. Lugar de pago, de ser el caso.
q. Fecha de acreditación del pago del titular.
Solo se podrán anotar en el Registro Contable las Facturas Conformadas:
Cuyo pago se realice en forma total (no en cuotas),
Cuya fecha de acreditación de pago al titular sea un día después de la fecha de vencimiento, que no incluyan pacto de intereses, y
Que no hayan sido protestadas.
II. Suscripción del Contrato de Servicios de Registro
Ya sea que el Valor Anotado en Cuenta se vaya a listar o no en Rueda de Bolsa de la BVL, a fin de suscribir el Contrato de Servicios de Registro con CAVALI, el Emisor o la Entidad deberán presentar a la BVL, a través de la ventanilla única implementada para tal efecto, la siguiente documentación:
1. Solicitud en la que se indique el nombre completo de las personas que suscriben el contrato con indicación de sus respectivos documentos de identidad, así como copia de los poderes inscritos en Registros Públicos, que los facultan para contratar en nombre de la empresa.
2. Los formatos de contratos a suscribir con CAVALI, entregados por la BVL, debidamente suscritos por los representantes del Emisor.
3. En caso el valor se vaya a listar en Rueda de Bolsa de la BVL, la documentación que requiera la BVL para tal efecto
4. En caso el valor no se vaya a listar en Rueda de Bolsa de la BVL, la documentación que se señala a continuación:
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4.1 Valores emitidos por emisor constituido en el país. a) Para el caso de acciones
1. Copia simple del Estatuto Social vigente
2. Copia simple de la escritura pública del último aumento de capital social con los datos registrales señalados por el Notario.
3. En el caso de acciones parcialmente pagadas, copia del acuerdo de junta en la que conste que:
a) Todas las acciones se encuentran pagadas en el mismo porcentaje en relación a su valor nominal
b) Los pagos hasta su cancelación se efectuarán en fechas fijas. b) Para el caso de certificados de suscripción preferente
1. Copia simple del acta que deje constancia de la emisión de los certificados de suscripción preferente, conforme lo señalado en el artículo 103 de la Ley del Mercado de Valores.
2. Acta del órgano societario en donde se acuerde el aumento de capital. c) Para el caso de certificados provisionales de acciones
1. Copia del Estatuto Social vigente en donde conste la autorización para la emisión de certificados provisionales.
2. Documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones para la emisión de los certificados, en el caso que el estatuto así lo exija. Ej. Acuerdo de Junta o de Directorio.
3. Copia del Acta de la Junta General de Accionistas que adoptó el aumento de capital, que incluya la hoja de apertura del Libro de Actas que contiene el acuerdo en caso de copia simple.
4. Adicionalmente en el caso de aumento de capital mediante aportes en efectivo:
a) Copia simple de la Escritura Pública de aumento de capital que contenga la declaración de pago de las acciones.
b) Constancia de ingreso de la escritura pública a los Registros Públicos 5. En el caso de acciones parcialmente pagadas, copia del acuerdo de Junta
en la que conste que:
a) Todas las acciones se encuentran pagadas en el mismo porcentaje en relación a su valor nominal
b) Los pagos hasta su cancelación se efectuarán en fechas fijas d) Para el caso de obligaciones
1. Copia simple del Testimonio de la escritura pública de emisión o programa de obligaciones.
2. En la medida que se haya suscrito el Contrato de Servicios de Registro de Valores por un Programa de Obligaciones, las emisiones que comprenda el mismo, no requerirán la suscripción de un contrato adicional, bastando la presentación de certificaciones, documento que deberá contener las características de cada emisión y deberá ser expedida por el órgano autorizado del Emisor.
e) Certificados de Depósito
1. Copia del instrumento en el que consten los actos por los que se acuerda la emisión.
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