5. TÍTULO 4 NORMATIVA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL
5.4. CAPÍTULO 4 CARACTERÍSTICAS DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES
reservas de suelo, a contemplar en el PIO de Lanzarote
5.4.1. Sección 1.- Puntos Limpios
166. A los efectos del PTEOR de Lanzarote, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directriz 41. Criterios para la gestión de residuos urbanos de la Ley 19/2003, de
14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que recoge textualmente:”Se localizarán en suelo urbano con destino industrial, terciario o residencial, en emplazamientos que minimicen su posible impacto ambiental y conforme a las estrategias de recogida de los residuos existentes en los municipios”. (NAD).
En base a lo anteriormente expuesto, los criterios generales que han regido, o regirán, para la ubicación de los Puntos Limpios, son los siguientes:
1º Localización preferente en las proximidades de núcleos urbanos, polígonos industriales, o dentro de los propios núcleos urbanos.
2º Deberán ubicarse próximos a vías de comunicación principales.
3º Para facilitar su integración paisajística se deben diseñar acordes a la arquitectura de su entorno.
167. La instalación y funcionamiento de este tipo de infraestructuras está supeditado a las determinaciones recogidas en el Decreto 29/2002 de 25 de marzo, antes citado, y en su correspondiente Proyecto de Instalación y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, categoría básica, si se prevé su ejecución con fondos públicos, o se ubican en áreas protegidas. (NAD).
que estas instalaciones se ubiquen lejos de núcleos urbanos, sino más bien al contrario, y próximos a vías de comunicación principales. (NAD).
Los criterios que han regido, o regirán, para la ubicación de las Plantas de Transferencia de Residuos son:
1º Localización preferente en áreas industriales (polígonos industriales) o espacios ya degradados.
2º Ubicación próxima a vías de comunicación principales.
3º Para su integración paisajística se deben respetar, al menos, la tonalidad y formas de la arquitectura de su entorno y disponer de barreras visuales.
169. La instalación y funcionamiento de este tipo de instalaciones estará supeditada a las determinaciones recogidas en el correspondiente Proyecto de Construcción y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, categoría básica, si se prevé su ejecución con fondos públicos, o se ubican en áreas protegidas. (NAD).
5.4.3. Sección 3.- Plantas de Tratamiento de Residuos
170. A los efectos del PTEOR, y de forma genérica, se consideran ubicaciones preferentes, para la instalación de plantas tratamiento de residuos, el Complejo Ambiental de Zonzamas y el Eco-parque de Zonzamas. (NAD). Otros criterios que regirán, para la ubicación de este tipo de instalaciones son los siguientes:
1º Ubicación preferente en ámbitos de gestión de residuos y suelos industriales. 2º Convenientemente alejadas de núcleos de población.
En todos los casos se adoptarán las siguientes medidas:
a) Disponer del Proyecto Constructivo y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en la categoría que corresponda, y la correspondiente Declaración de Impacto, si fuera el caso.
b) Se adoptarán medidas de integración paisajística.
c) Se garantizará la adecuada gestión de los rechazos generados en los procesos. 171. A los efectos del PTEOR, se consideran ubicaciones preferentes para la
instalación de plantas tratamiento y clasificación de RCD y áreas de valorización y de residuos inertes provenientes de RCD, los ámbitos de actividades extractivas los vertederos incontrolados, y demás espacios degradados. (NAD). En todos los casos se adoptarán las siguientes medidas:
a) Convenientemente alejadas de núcleos de población.
b) Disponer del Proyecto Constructivo y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en la categoría que corresponda, y la correspondiente Declaración de Impacto, si fuera el caso.
c) Cuando la actuación contemple la restauración de un espacio afectado por la actividad extractiva se dispondrá del correspondiente Plan de Restauración.
d) Se adoptarán medidas de integración paisajística.
e) Se garantizará la adecuada gestión de los rechazos generados.
172. A los efectos del PTEOR, se consideran ubicaciones preferentes para la instalación de plantas compostaje de residuos agrarios y lodos de depuradora, los ámbitos rurales de actividad productiva. (NAD). En todos los casos se adoptarán las siguientes medidas:
a) Convenientemente alejadas de núcleos de población.
b) Disponer del Proyecto Constructivo y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en la categoría que corresponda, y la correspondiente Declaración de Impacto, si fuera el caso.
c) Se adoptarán medidas de integración paisajística.
d) Se garantizará la adecuada gestión de los rechazos generados
5.4.4. Sección 4.- Vertederos de Residuos no Peligrosos
173. De acuerdo con las conclusiones recogidas en el Anexo III de la Memoria de Ordenación, relativo a la cubicación de la capacidad de vertido de residuos no peligrosos, en el Complejo Ambiental de Zonzamas, no será necesario implantar un nuevo vertedero de residuos no peligrosos en otra ubicación distinta al citado Complejo Ambiental, durante el periodo de desarrollo del PTEOR de Lanzarote. (NAD).
174. Si por cualquier circunstancia, fuera necesario proceder a la ubicación y construcción de un nuevo vertedero de residuos no peligrosos en Lanzarote, a los efectos del PTEOR, se consideran ubicaciones preferentes para la instalación de vertederos de residuos no peligrosos, los ámbitos mineros de actividades extractivas y de restauración, y demás espacios degradados. (NAD). Los criterios generales que se adoptarán para la ubicación y construcción de vertederos de residuos no peligrosos serán los siguientes:
1º Cumplimiento de los requisitos incluidos en el Real Decreto 1481/2001de 27 de
diciembre para los vertederos de residuos no peligrosos, y en la Ley de
Directrices.
2º Disponer del Proyecto Constructivo y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en la categoría máxima, y la correspondiente Declaración de Impacto.
5.4.5. Sección 5.- Vertederos de Residuos Inertes
175. A los efectos del PTEOR, se consideran ubicaciones preferentes para la instalación de vertederos de residuos inertes, los ámbitos de actividades extractivas, vertederos incontrolados y demás espacios degradados. (NAD). Los criterios generales que se adoptarán para la ubicación y construcción de vertederos de residuos inertes serán los siguientes:
4º Cumplimiento de los requisitos incluidos en el Real Decreto 1481/2001de 27 de
diciembre para los vertederos de residuos inertes.
5º Disponer del Proyecto Constructivo y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en la categoría que proceda, y la correspondiente Declaración de Impacto.
6º Cuando la actuación contemple la restauración de un espacio afectado por la actividad extractiva se dispondrá del correspondiente Plan de Restauración.