DE QUE CONSTA
Artículo 88º.- Definición de red interior de abastecimiento de agua
Constituye la red interior de abastecimiento de agua de una urbanización el conjunto de tuberías, piezas especiales, válvulas y elementos de medida situados en los espacios comunes de la urbanización y por los que circula el agua con origen en la red de distribución y destinada al uso de todas las edificaciones de la urbanización o de sus instalaciones comunes.
Dicha red interior abarcará, por consiguiente, desde el final de la acometida de la urbanización hasta las acometidas de cada una de las edificaciones que la componen y de cada uno de los puntos de uso común, incluidas estas acometidas.
Artículo 89º.- Partes de una red interior de abastecimiento de agua
La red interior de abastecimiento de agua de una urbanización se divide, según los casos, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) En el caso de que las edificaciones de la urbanización correspondan a diferentes propietarios o diferentes usuarios, la red interior consta de las siguientes partes:
a.1) La red de abastecimiento de las edificaciones, que a su vez se compone de:
a.1.1) La llave de paso de la red de abastecimiento de las edificaciones, de implantación obligada.
a.1.2) El conjunto de tuberías, piezas especiales y válvulas por las que discurre el agua desde la llave de paso hasta la acometida de cada edificación.
a.1.3) Las acometidas de las edificaciones
a.2) La red de usos comunes de la urbanización, independiente de la de abastecimiento de agua de las edificaciones, de existencia obligatoria cuando existan puntos de consumo destinados al uso común de todos los titulares de la urbanización, tales como bocas de riego, fuentes, piscinas, etc.; y que a su vez se compone de:
a.2.1) La llave de paso de la red de usos comunes, de implantación obligada.
a.2.2) El conjunto de tuberías, piezas especiales y válvulas por las que discurre el agua desde la llave de paso hasta la acometida de cada punto de consumo destinado al uso común.
CVE-2011-14972 a.3) La red de incendios de la urbanización, independiente de la de
abastecimiento de agua de las edificaciones y de la de usos comunes, de existencia obligatoria cuando haya dentro de la urbanización algún sistema de protección contra incendios que requiera el uso de agua, y que a su vez se compone de:
a.3.1) La llave de paso de la red de incendios.
a.3.2) El conjunto de tuberías, piezas especiales y válvulas por las que discurre el agua desde la llave de paso hasta la acometida de incendios de cada edificación o hasta los hidrantes situados en terrenos de la urbanización.
a.3.3) Las acometidas de incendios de las edificaciones Todas las llaves de paso se ubicarán al inicio de la red
correspondiente, en una arqueta conjunta situada en el interior de la urbanización, junto al límite de la propiedad.
a.4) Los contadores, entre los que hay que distinguir:
a.4.1) El contador de control de la urbanización, de implantación obligada y destinado a medir el consumo interior de la red de abastecimiento de las edificaciones de la urbanización no registrado por los contadores de estas.
a.4.2) El contador de usos comunes de la urbanización, de implantación obligada cuando exista red de usos comunes. a.4.3) El contador de incendios de la urbanización, de implantación
obligada cuando exista red de incendios.
b) En el caso de que todas las edificaciones de la urbanización correspondan al mismo propietario y al mismo usuario, la red interior constará de las siguientes partes:
b.1) La red de abastecimiento de las edificaciones, que a su vez se compone de:
b.1.1) La llave de paso de la red de abastecimiento de las edificaciones, de implantación obligada.
b.1.2) El conjunto de tuberías, piezas especiales y válvulas por las que discurre el agua desde la llave de paso hasta la acometida de cada edificación o hasta cada punto de consumo situado en los terrenos de la urbanización.
b.1.3) Las acometidas a las edificaciones.
b.2) La red de incendios de la urbanización, independiente de la de abastecimiento de las edificaciones, de existencia obligatoria cuando haya dentro de la urbanización algún sistema de protección contra incendios que requiera el uso de agua, y que a su vez se compone de: b.2.1) La llave de paso de la red de incendios, de implantación obligada.
CVE-2011-14972 b.2.2) El conjunto de tuberías, piezas especiales y válvulas por las que
discurre el agua desde la llave de paso hasta la acometida de incendios de cada edificación o hasta los hidrantes situados en terrenos de la urbanización.
b.2.3) Las acometidas de incendios de las edificaciones.
Todas las llaves de paso se ubicarán al inicio de la red correspondiente, en una arqueta conjunta situada en el interior de la urbanización, junto al límite de la propiedad.
b.3) Los contadores, entre los que hay que distinguir:
b.3.1) El contador individual de la urbanización, de obligada implantación.
b.3.2) El contador de incendios de la urbanización, de implantación obligada cuando exista red de incendios.
Para la delimitación entre acometida y red interior se estará a lo siguiente:
− Si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100º de esta Ordenanza, los contadores se ubican en una hornacina, armario o cámara con acceso directo desde la vía pública, la red interior comenzará en las llaves de entrada de dichos contadores.
− Si, por tratarse de una urbanización preexistente, la situación de los contadores es tal que no tengan acceso directo desde la vía pública, se entenderá que la red interior comienza en el contacto entre propiedad privada y suelo público.
CAPÍTULO 4º.- CONCEPTO DE RED INTERIOR DE SANEAMIENTO DE