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POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA

(Reforma: 09/XII/04 No. 67)

Artículo 126.- Por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría se causarán y

pagarán:

I. El importe de la suscripción en el Padrón de Contratistas de la Administración Pública Estatal, que será la cantidad de:

a) Personas Físicas, 4 VSMGZ b) Personas Morales, 10 VSMGZ

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE

SEGURIDAD CIUDADANA

(Reforma: 09/XII/04 No. 67)

ARTÍCULO 127.- Servicios prestados por las autoridades del Colegio de Policía:

I. Por asesoría o capacitación que se imparta a instituciones públicas o privadas, se causará y pagará por cada hora por grupo de hasta 20 personas un derecho equivalente a 3 VSMGZ y por cada persona adicional se incrementará 0.15 VSMGZ.

II. Por la aplicación de estudios psicológicos al personal de instituciones públicas o privadas, se causará y pagará por estudio un derecho equivalente a 7 VSMGZ.

III. Por la atención psicológica al personal operativo de las corporaciones policiales, se causará y pagará por hora por persona un derecho equivalente a 1 VSMGZ.

IV. Por evaluación del nivel de conocimientos y habilidades del personal operativo de las corporaciones de policía y demás instituciones de seguridad y atención de emergencias en el estado, causará y pagará por estudio por persona un derecho equivalente a 10 VSMGZ.

V. Por la certificación del personal operativo de las corporaciones policiales y de atención de emergencias en el estado, por persona se causará y pagará un derecho equivalente a 5 VSMGZ VI. Por la certificación de las academias policiales o de atención de emergencias en el estado, se causará y pagará un derecho equivalente a 50 VSMGZ.

VII. Por la certificación de las corporaciones policiales y de atención de emergencias en el estado, se causará y pagará un derecho equivalente a 100 VSMGZ

ARTÍCULO 128.- Servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana:

I. Por el trámite y, en su caso, autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado de Querétaro, se cobrará y pagará un derecho equivalente de 100 VSMGZ.

II. Por el trámite y, en su caso, el refrendo anual de la autorización se causará y pagará un derecho equivalente de 75 VSMGZ.

III. Por el trámite y, en su caso, ampliación y modificación de modalidades para la prestación de servicios de seguridad privada se causará y pagará un derecho equivalente de 75 VSMGZ.

IV. Para las empresas de seguridad privada autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública Federal para prestar servicios de seguridad privada, se causará y pagará un derecho equivalente de 50 VSMGZ.

V. Por el trámite y, en su caso, expedición de la Credencial de Habilitación en términos del artículo 30 del reglamento para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado de Querétaro, se causará y pagará un derecho equivalente de 2 VSMGZ.

Los derechos anteriores se cubrirán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrega de la orden de pago correspondiente.

Para el caso de no cubrir el pago de los derechos correspondientes en el plazo señalado en el párrafo anterior se cancelará la autorización, regularización o refrendo solicitado.

ARTÍCULO 129.- Por los servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, se causarán y pagarán los siguientes derechos: I. Por el trámite y, en su caso, expedición de:

Trámite VSMGZ

Permiso para conducir 2

Licencia para conducir de servicio particular 6 Licencia para conducir de servicio público 6 Reposición de licencia o permiso para conducir 4 Ampliación de modalidad de la licencia para conducir 4

II. Por el trámite y, en su caso, expedición de autorización para la circulación de vehículos sin placas ni documentación correspondiente, causará y pagará un derecho equivalente a 2 VSMGZ; III. Por el trámite y, en su caso, expedición de constancias de antecedentes de licencias de manejo, no accidentes y no infracción se causará y pagará 1 VSMGZ;

IV. Por la expedición de permiso de traslado de vehículos que no serán emplacados en el Estado, será sin costo alguno y se expedirá hasta por diez días; y

V. Por el trámite y, en su caso, expedición de tarjetón de identificación para las personas con discapacidad, se causará y pagará 1 VSMGZ, por un año.

ARTÍCULO 130.- Por los trámites y en su caso autorización para transportar carga particular en los

siguientes vehículos, se causarán y pagarán los derechos que se indican:

I. Para vehículos y remolques de carga propiedad de comerciantes establecidos e industriales, anualmente se causarán y pagarán derechos de acuerdo a la capacidad siguiente:

Kilogramos VSMGZ

De 3,001 a 6,000 kg 3

De 6,001 a 14,000 kg 4

De 14,000 en adelante 6

II. Por la expedición de permiso de carga por un término de 10 días para vehículos de servicio particular, se causará y pagará una VSMGZ.

ARTÍCULO 131.- Por la revisión física y mecánica de los vehículos destinados al servicio público

de transporte de pasajeros o carga se causarán y pagarán los siguientes derechos:

Modalidad

Querétaro, Corregidora,

El Marques, Huimilpan

San Juan del Río, Tequisquiapan, Amealco de Bobfil, Pedro Escobedo Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes, Colón, Tolimán, Peñamiller, San Joaquín Jalpan, Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Landa de Matamoros Taxi 44 44 30 30 Colectivo 44 44 30 30 Especializado 44 44 30 30 Materialista 13 13 13 13 Carga 27 27 13 13 Grúas 44 44 30 30 Pensión 44 44 30 30

Artículo 132.- Por la expedición de autorizaciones diversas para la prestación del servicio

público causarán y pagarán:

I. Para los permisos provisionales para el servicio público de carga o de pasajeros por seis meses: VSMGZ De transporte colectivo 22 De especializado 15 Escolar 15 Mixto 22

Complemento al transporte permisionario por las autoridades federales 15

De carga peligrosa o de paso 5

II.- Por la expedición de tarjetón de identificación para operadores del servicio público una VSMGZ por un año; y

III.- Por la expedición de autorización para instalar publicidad en vehículos de transporte público, por cada año:

VSMGZ

Para instalar publicidad integral en autobuses 44 Para instalar publicidad en taxis 15

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