• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO 33 Marco legal

In document A dm in istr ac ió nd el ac (página 57-59)

y salario

Marco legal

y salario

OBJETIVOS

Al terminar de estudiar este capítulo, usted será capaz de: • Entender que el salario es una retribución al trabajador

por su labor.

• Estudiar los fundamentos legales del salario y sus normas protectoras.

• Analizar cuáles son las clases de salario y cómo se integra.

• Comprender la justificación histórica del salario mínimo. • Conocer el funcionamiento de la Comisión Nacional de

los Salarios Mínimos.

• Reflexionar sobre el crecimiento del salario mínimo en

Al escanear este código con un Smartphone o Tablet, podrá observar un video que presenta el tema principal del capítulo.

Definiciones

Entre las diversas obligaciones que tienen a su cargo los patrones, destaca como de pri- mordial importancia la de pagar una retribución a los trabajadores. La teoría y el derecho han denominado a esta retribución de las más variadas formas: sueldo, salario, jornal y remuneración.

La Ley Federal del Trabajo en México supera tal diversificación y usa de manera uniforme la palabra salario para referirse a esta retribución. Sin embargo, el vocablo no es unívoco, aparen- temente, en cuanto al significado con que se utiliza.

El legislador de 1970, al definir el concepto, expresa que “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. De acuerdo con tal precepto, el concepto de sala- rio, entendido como una retribución que debe pagar el patrón al trabajador por el trabajo, se contradice en forma extraña y paradójica en otro artículo que establece que “las propinas”, aun cuando no sean pagadas por el patrón, sino por una tercera persona, “son parte del salario de los trabajadores”.

La anterior contradicción legislativa que converge en forma clara en este tema explica el interés por exponer el concepto de salario que se desprende no tan solo de la definición legal, sino del análisis de un ordenamiento jurídico laboral positivo que nos rige. Para lograr ese pro- pósito, se tomará la definición legal, mientras que en forma articulada veremos el alcance de tres notas características que la componen: a) retribución, b) que debe pagar el patrón al tra- bajador y c)por su trabajo.

a) El salario es una retribución: La palabra retribución, dentro del contexto de la fórmula que la ley utiliza para definir al salario, indica el objeto que se entrega al trabajador por su labor.

El objeto constitutivo de la retribución, conforme a la legislación laboral, puede ser en efectivo o en especie.

La retribución en efectivo es una cantidad determinada de unidades monetarias de curso legal que se paga al trabajador por su labor. La retribución en especie consiste en todos los servicios y bienes, distintos del dinero, que se otorgan al individuo también por su trabajo.

A causa de los graves abusos que se cometieron al pagar el salario únicamente en especie, la legislación laboral tiene presente esa experiencia, por lo que para evitar un sistema de trucos o las tiendas de raya prescribe: “El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal”. En la exposición de motivos de la ley, al referir- se a este precepto, explica: “La parte del salario que deba pagarse en efectivo, que es la parte principal del mismo, no podrá pagarse nunca en mercancía”; además, “las presta- ciones en especie, como los alimentos, vestidos, etc., deben ser de tal naturaleza que no violen la prohibición que se acaba de mencionar” (Muñoz, 1983).

De acuerdo con lo anterior y según el artículo 4º, apartado 2 del convenio núme- ro 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se dispuso lo siguiente: “Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo”.

Las especies más recurrentes son alojamiento, alimentación, habitación y vestido.

b) El salario debe pagarlo el patrón: El salario es siempre una retribución que tiene que pagar el patrón al trabajador. Cualquier retribución pagada por otra persona no se considera salario.

El artículo 346 de la citada ley, al disponer que las “propinas”, aun cuando no sean pagadas por el patrón, sino por una tercera persona, “son parte del salario de los trabajadores”, se ha planteado un problema crítico que hasta la fecha aún no se resuelve. Néstor de Buen Lozano, en su obra Derecho del trabajo, indica: “Si por sala- rio se entiende al decir del artículo 82 […] la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, resulta evidente que hay una contradicción insuperable con la disposición del artículo 346 que integra la propina al salario” (De Buen Lozano, 1979, tomo 1, p. 190).

El autor de la presente obra considera que las propinas, a pesar de la definición trans- crita, no integran el salario al no ser pagadas por el patrón.

c) El salario debe pagarlo el patrón al trabajador por su trabajo: La legislación de 1931 definía el salario como “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador a cambio de su labor ordinaria”. Con la finalidad de destacar y vigorizar que la relación laboral es un vín- culo personal comunitario y no de cambio patrimonial, en la legislación laboral de 1970 se suprimieron las palabras “a cambio de la labor ordinaria”, para definir salario “como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.

El alcance del vocablo trabajo que utiliza el legislador en la expresión “por su trabajo”, comprende no solamente el desarrollo efectivo de la actividad laboral, también abarca, conforme el sistema para medir la jornada, la disponibilidad para trabajar cuando se está en espera de órdenes, de que se repare la maquinaria, etc., y la permanencia en la empre- sa para descansar o tomar los alimentos.

In document A dm in istr ac ió nd el ac (página 57-59)