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3.1. PROPUESTA

TEMA: Ley reformatoria al Art. 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público, a fin de que el vacío legal existente en el mismo no vulnere, lo dispuesto en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.1.1. Objetivo general:

Proponer una ley reformatoria al Art. 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público, a fin de que el vacío legal existente en el mismo no vulnere, lo dispuesto en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.1.2. Objetivos específicos

- Analizar el marco doctrinal y jurídico de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) y determinar los procesos administrativos establecidos en la misma, para el reconocimiento de los derechos y garantías de los servidores públicos.

- Fundamentar científicamente la reforma al Art. 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010), en el cual se incorpore una licencia sin remuneración para los servidores públicos de carrera a los que se les haya dictado prisión preventiva para fines investigativos; y de esta manera, proteger el principio de inocencia al que todos tenemos derecho.

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Este trabajo tiene como objetivo poner de manifiesto el problema de la vulneración del principio de inocencia de los servidores públicos, a los que se les ha dictado prisión preventiva para fines investigativos, debido a que sin tener una sentencia ejecutoriada el servidor público pierde su trabajo y la carrera que emprendió para llegar hasta el cargo que ocupa.

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Elaborar la propuesta de reforma para el Art. 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010).

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3.2. JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta tiene como fin determinar, como el vacío legal existente en el Art. 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010), vulnera el principio de inocencia consagrado en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), como garantía constitucional de aplicación obligatoria.

Debido a que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y debe ser tratada de la misma forma; y, si un servidor público de carrera, pierde su trabajo por ser objeto de prisión preventiva, que no es más que una medida para asegurar la comparecencia del privado de la libertad a juicio, esto vulnera y se contrapone a lo estipulado en el Art. 76 numeral 2 del Carta Magna del estado.

3.2.1. Marco Legal

La presente propuesta se sustenta en la siguiente normativa legal: Constitución de la República el Ecuador (2008), la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) y el Código Orgánico Integral Penal (2014).

3.2.2. Exposición de Motivos

La presente investigación jurídica tiene como propósito se considere el vacío legal existente en la Ley Orgánica de Servicio Público (2010), con respecto a la concesión de licencias sin remuneración a servidores y servidoras públicas privadas de libertad con fines investigativos, bajo la figura de prisión preventiva, este vacío en la ley atenta gravemente al principio constitucional de inocencia, ya que el tiempo máximo de licencia concedido para necesidades del servidor o la servidora es hasta por sesenta días previa aprobación de la Autoridad Nominadora conforme lo estipula el literal a, del Art. 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010), considerando que la prisión preventiva puede durar de seis meses hasta un año, periodo en el cual la ley al no haber previsto esta situación el funcionario o la funcionaria inevitablemente pierde su trabajo por la causal de abandono, ya que no existe forma de justificar la inasistencia al lugar de trabajo, esto es un grave atentado a sus derechos estipulados en la Constitución.

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En la carta magna en su Art. 76, numeral dos, manifiesta que: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

Al darse el caso de que la persona sea sobreseída o declarada inocente, al momento de recuperar su libertad, se le habrá privado injustamente de su derecho al trabajo. Para ello planteo se agregue un inciso al Art. 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) conceda licencia sin remuneración a funcionarios públicos privados de libertad bajo prisión preventiva, con el propósito de que se garanticen los derechos constitucionales previstos en la carta magna.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11, numeral 9, determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema procesal como medio para la realización de la justicia son: la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227, señala: “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 228, indica: “El ingreso al

servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”.

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Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina: “...todo órgano con

potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas...y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano...”.

Que, en la Constitución de la República, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional reformar las leyes e interpretarla de manera generalmente obligatoria.

Que, el Art. 4 de la Ley de Servicio Público, estipula: “Servidoras y servidores públicos.-

Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA CONTENIDO EN EL ART. 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

REFORMA QUE SE PROPONE: Incorpórese el literal f) al Art. 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 28.- Licencias sin remuneración.- Se podrá conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos, en los siguientes casos:

f) En caso de que a la o el servidor público de carrera, se le dicte prisión preventiva para fines investigativos, hasta que se dicte sentencia ejecutoriada; esta licencia será concedida previo informe de la UATH institucional y el mismo deberá ser acompañado por los documentos habilitantes necesarios para este fin;

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