Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, y de lo previsto en la normativa sectorial, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza en materia de limpieza y mantenimiento de espacios públicos, serán sancionadas de la siguiente forma:
1. Infracciones leves: multa de hasta 150, 25 €.
2. Infracciones graves: multa desde 150,26 € hasta 601,01 €. 3. Infracciones muy graves: multa desde 601,02 € hasta 901,51 €.
En materia de RESIDUOS, las infracciones tipificadas como LEVES se sancionarán como tales, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. Las infracciones tipificadas como GRAVES se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) y las infracciones tipificadas como MUY GRAVES se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la precitada Ley.
1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la sanción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
2. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones de igual o similar naturaleza en los doce meses anteriores.
3. En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de las situaciones a su estado primitivo arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.
4.- La sanción administrativa no excluye la obligación del ciudadano de reponer las cosas a la situación primitiva. La valoración de los daños se hace por los servicios municipales, incorporando presupuesto de reparación, factura y demás documentos o comprobantes. La valoración de los daños se notificará al responsable de los hechos y responsable civil subsidiario para que alegue lo que estime oportuno y pueda incorporar valores contradictorios.
Los daños deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados y deberá acreditarse en el expediente una relación de causalidad.
5.- Si el infractor antes del inicio el expediente sancionador repara el daño producido al dominio o interés público, podrá solicitar el archivo de la denuncia. El Ayuntamiento decidirá potestativamente sobre esta cuestión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
- Que se trata de infracciones tipificadas como leves - Que no exista reincidencia.
- U otros de naturaleza análoga.
6.- Impuesta la sanción correspondiente y para afrontar supuestos de falta de media económica con la que reparar el daño causado, y abonar la sanción que resulte, el infractor podrá solicitar su compensación por trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos a promover conductas cívicas o a repara los daños causados por acciones similares.
Artículo 65. PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES
El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
Artículo 66. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 67.- REPOSICIÓN DE LAS COSAS A SU ESTADO ORIGINAL
Podrá ser excusa absolutoria que eximirá de responsabilidad sancionadora o atenuará la sanción, la reposición de las cosas a la normalidad por el presunto
infractor, siempre que sean susceptibles de reposición y que ésta sea comprobada por el Ayuntamiento.
Artículo 68.- DAÑOS
Sin perjuicio de la sanción, se procederá a determinar los daños causados y valoración de los mismos por los servicios municipales competentes, incorporando presupuestos de reparación, facturas y demás documentos o comprobantes.
La valoración de los daños se notificará al responsable de los hechos y responsables civiles subsidiarios para que aleguen y puedan incorporar valores contradictorios.
Los daños deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados y deberá quedar establecida la relación de causalidad.
Artículo 69. MULTAS COERCITIVAS
Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 70. COLABORACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES EN MATERIA DE MENORES Y RECOGIDA DE RESIDUOS.
1. El Ayuntamiento de Ponferrada promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal de Protección de Espacios Públicos, publicada en el B.O.P. Nº 107 de 12 de Mayo de 2004, así como modificación publicada en el B.O.P. Nº 114 de 18 de Junio de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.P. de León.