Derecho al debido proceso
CAPÍTULOIII PROPUESTA
3.1. TÍTULO
Ley reformatoria al artículo 502 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal que permita la obligatoriedad de asistencia a las diligencias de testimonio anticipado por parte de la víctima y procesado con sus respectivos representantes en los juicios penales de violación sexual utilizando medios telemáticos para que no exista vulneraciones al debido proceso.
3.2. OBJETIVOS 3.2.1. Objetivo general
Desarrollar la ley reformatoria al art. 502, N°2 del Código Orgánico Integral Penal, que permita la asistencia obligatoria de la víctima y procesado con sus respectivos patrocinadores, a la diligencia de la toma del testimonio anticipado, en los delitos de violación sexual, utilizando medios telemáticos que garantice, el debido proceso.
3.2.2. Objetivos específicos
Establecer los aspectos legales que sustenten la reforma al artículo 502 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.
Reformar el artículo 502 numeral 2 del COIP.
Cumplir con el mandato establecido en la Constitución en el art. 76 (debido proceso).
3.3. Exposición de motivos
La Constitución de la República del Ecuador, otorga el derecho para presentar reformas a las leyes existentes, El Estado ecuatoriano, en su conjunto, gobierno y población han dado muestras de gran madurez cívica y plena responsabilidad ciudadana, al permitir por los mecanismos que la propia Constitución establece, introducir reformas a las leyes existentes sin que ello signifique en lo más mínimo su vigencia, permanencia y aplicación.
El proceso de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 502 numeral 2 debe ser planteado como un ejercicio de adecuación a las disposiciones
fundamentales y las garantías tipificadas en la Constitución de la República del Ecuador en concordancia a las expectativas de la sociedad y de los gobernantes que esperan transformaciones tendientes al fortalecimiento al sistema de Justicia.
Los cambios que se han realizado en la Administración de Justicia han permitido la modernización, devolviendo la confianza en el sistema jurídico permitiendo recuperar la confianza y la fe en un futuro prometedor, teniendo la certeza de que los cambios que se proponen en el COIP únicamente buscan mejorar la aplicación, para garantizar los derechos de las personas, creando mayor seguridad jurídica con transparencia, eficacia y eficiencia.
La garantía del debido proceso, forma parte del Sistema Nacional de Justicia, se fundamenta en los principios manifestados en el Artículo 169 de la Constitución, así como en los principios rectores del proceso Penal.
En el caso de los delitos sexuales específicamente en la violación se debería tomar en cuenta y en un nivel proporcional la garantía de la no re victimización y el principio de la contradicción.
Debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a las garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez en igualdad de condiciones con la víctima.
La no re victimización pretende la protección de las víctimas de infracciones penales, para la obtención y valoración de pruebas se les protege de amenazas e intimidaciones, y la obtención de la reparación integral conlleva al conocimiento de la verdad de los hechos, restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de repetición.
De esta manera es preciso determinar en primer lugar que la víctima es en contra de quien se ha perpetrado una infracción penal, teniendo en consideración que la víctima es una persona que fue víctima de una infracción penal.
Este derecho a la no re victimización ha nacido por la actuación de la Fiscalía quien es la encargada de la investigación para el uis puniendi del Estado en el ámbito penal.
La contradicción da la posibilidades a las partes de cuestionar todo aquello que pueda luego influir en la decisión final y como tal presume la paridad de aquellas en el proceso, se plasma a favor de las dos partes procesales, no solo de una y permite que las pruebas y fundamentos expresados por cualquiera de las partes puedan ser refutados por la otra, sea con medios probatorios, alegatos, etc. que indiquen la pertinencia de las pruebas. Adicionalmente a eso la contradicción garantiza el derecho a la defensa de las partes.
La re victimización y la contradicción se plasman en el ejercicio procesal del derecho penal y son de indudable importancia para el respecto de las garantías básicas para la víctima y para el presunto responsable.
Medios probatorios, en razón de que el presente tema investigativo trata del testimonio urgente como uno de los medios probatorios en materia penal y por la vigencia de un sistema acusatorio adversarial, el proceso debe estar nutrido por pruebas otorgadas por las partes para que estas permitan a los jueces la determinación de una decisión acorde a la realidad de los hechos.
Por todo lo expuesto anteriormente y teniendo claro que en la diligencia del testimonio anticipado tomado por la cámara de Géssel se respeta el derecho a la no re victimización pero no se toma en consideración el principio garantista de la contradicción.
De allí que es necesario se cree una reforma en donde se aclare que la presencia de los sujetos procesales incluido el procesado deben estar presentes en esta diligencia para que se considere una prueba clara y sobretodo se garantice el debido proceso, tipificado en la Constitución de la República del Ecuador, respetando el derecho de la víctima a la no re victimización, y el principio garantista del procesado a la contradicción.
3.4. MARCO LEGAL
Se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Declaración Universal de Derechos Humanos.
3.5. Considerandos:
Que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional, laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizado.
Que: El artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se aseguraran garantías que integren el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal.
Que: el artículo 178 dispone de la Constitución de la República del Ecuador: “El Concejo
de la Judicatura es el órgano de Gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”.
Que: El numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “1.
Son deberes primordiales del Estado: 1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales….)”.
Que: El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: “Las
victimas de infracciones penales gozaran de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.
Que: Los numerales 1.3.y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: “Serán funciones del Concejo de la judicatura además de las que determine la ley: 1.- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3.- Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la función Judicial, así como, su evaluación, ascenso y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y 5.- Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Que: La Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Convenios
Internacionales, ratificados por el Estado Ecuatoriano, en materia de Derechos Humanos, reconocen y garantizan los derechos de una persona que ha sido víctima de un delito, la misma que será considerada y tratada en su integridad dentro del proceso penal y los derechos del procesado asegurando un juicio justo amparado de todas las garantías.
La Asamblea Nacional en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la C.N.R. y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
RESUELVE:
Art. 1.- En el Artículo 502 del Código Orgánico Integral Penal. Numeral 2 después de la palabra juicio incorpórese lo siguiente: “en los delitos sexuales se asegurará la presencia de las partes víctima – procesado con sus representantes utilizando medios telemáticos (cámara de géssel)”.
Reforma Art. 502, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.- “La o el juzgador
podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, en los delitos sexuales se asegurará la presencia de las partes víctima – procesado con sus representantes utilizando medios telemáticos (cámara de géssel). En el caso de audiencia fallida y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal podrá receptar el mismo testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción”.