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5. ARQUITECTURA INSTITUCIONAL DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

5.3. CAPACIDAD DE INFLUENCIA DE LA RAMA JUDICIAL SOBRE OTRAS RAMAS

5.3.1. Control de constitucionalidad de las leyes y “constitucionalización”.

En el sistema legal colombiano la Corte Constitucional tiene la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes o modular su alcance. Adicionalmente, y a diferencia de la tendencia mundial, cualquier ciudadano tiene la posibilidad de solicitar la revisión de la constitucionalidad de una norma.

Como se indicó anteriormente, Tsebelis (2002) considera que las Cortes Constitucionales actúan como actores de veto sólo cuando modulan el alcance de las leyes. Otros autores, como Rodriguez-Raga, consideran que las Cortes Constitucionales, y en especial, la Corte Constitucional colombiana es un actor político relevante que actúa de manera estratégica con una lógica política cuando decide declarar exequible o inexequible una norma determinada.

Dentro de esta lógica, el papel de la Corte Constitucional es clave en el diseño de políticas públicas y en la toma de decisiones por parte del Ejecutivo y Legislativo. Actualmente, una cantidad importante de políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo han sido moduladas o –anuladas- de forma contundente por la Corte. Un caso concreto es el tema del Estado de Excepción, en donde la Corte limitó, por vía de sentencias de control de constitucionalidad de los decretos que declaran este estado, el margen de maniobra que tiene el ejecutivo para utilizar estas medidas.

Un ejemplo concreto es el caso de la “constitucionalización” de la Salud. En ese caso, el ejecutivo diseñó un plan de aseguramiento limitado (se esperaba que el POS limitara la cobertura) y los cálculos actuariales se hicieron para hacer sostenible un sistema con estas características, y la Corte amplió enormemente la cobertura basada en su interpretación de lo que debería contener el POS y como debería aplicarse el cumplimiento. En la práctica, la “constitucionalización” del derecho a la salud distorsionó la idea original del Ejecutivo que diseñó la política y pasó de un modelo de aseguramiento limitado a un modelo de aseguramiento prácticamente total para quienes decidieran utilizar la tutela para la autorización de procedimientos o medicamentos originalmente no cubiertos por el Plan de Salud.

5.3.2. Facultades para elegir altos funcionarios del Estado

Una de las características poco estudiadas de la arquitectura constitucional de la justicia colombiana es sus nexos formales con otras ramas del poder público. En efecto, el Constituyente de 1991, buscando reducir la influencia del ejecutivo, trasladó muchas de las funciones nominadoras de funcionarios del alto rango a la Rama Judicial.

En el siguiente diagrama se puede ver la red formal de nominaciones entre las altas cortes y altos funcionarios. Cada nodo representa una entidad. Los nodos con centro rojo hacen parte de la

rama judicial, mientras que el resto pertenecen a otras ramas del poder. Igualmente, las líneas que conectan cada nodo representan la conexión entre ambas entidades: las líneas gruesas simbolizan la capacidad de elegir funcionarios, mientras que las delgadas representan la capacidad de nominar candidatos. La dirección de la flecha en cada conector es la dirección del nombramiento o la nominación. Por ejemplo, la Corte Suprema recibe los candidatos a fiscal del Presidente (línea roja delgada) y elige al Fiscal (línea roja gruesa que va de la Corte Suprema hasta el nodo del Fiscal). Otro ejemplo: El Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa-, tiene influencia en la elección de candidatos de la Corte Suprema y del Consejo de Estado (es quien arma las listas de candidatos) y, a su vez, sus magistrados son elegidos en parte por la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

Ilustración 4. Relaciones de la Rama Judicial con otros órganos del poder en la Constitución de 199134

Fuente: elaboración propia con datos de la Constitución de 1991

El diagrama es claro es señalar el alto grado de imbricación que existe entre las altas cortes y otras entidades. No es común encontrar un diseño institucional en donde las entidades de la justicia estén tan estrechamente ligadas y tengan tanta influencia como en el caso colombiano. Para que esta imbricación sea aún más evidente, resulta interesante contrastar el diagrama anterior con uno que represente la arquitectura institucional de la justicia derivada de la Constitución de 1886 (antes de las reformas):

Ilustración 5. Relaciones de la Rama Judicial con otras Ramas del poder en 1888

Fuente: elaboración propia

El contraste entre ambas es claro. La Constitución de 1886 tenía un esquema simple en donde las Altas Cortes no tenían ningún poder de nominación o elección de altos funcionarios y sus nombramientos estaban basados en el esquema norteamericano de la postulación de candidatos del Presidente para ratificación del Congreso.

Estas instituciones formales están acompañadas por instituciones informales que refuerzan la imbricación entre los diferentes nodos que componen la red creada por las instituciones formales de nombramientos cruzados entre entidades de la Rama Judicial y por fuera de esta. En particular, una institución fuerte que permite irradiar el poder político de la Rama Judicial consiste en el nombramiento de funcionarios con experiencia e influencia en la rama legislativa y la rama judicial. Un caso que ilustra esta posible institución informal es la del ExProcurador, ExSenador y ExMagistrado Edgardo Maya. Maya ha pasado por todas las ramas del poder público y ha sido un vector importante en los juegos de poder al interior de las Altas Cortes. Otro ejemplo es el caso del actual procurador Alejandro Ordoñez, quien ejerció como Consejero de Estado y ahora ejerce su poder desde la procuraduría o el de varios Defensores del Pueblo que antes de ser Defensores fueron Magistrados de Alta Corte.