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Caparazón y abdomen con longitudes similares, con pocas

CEFALÓPODOS

1. Caparazón y abdomen con longitudes similares, con pocas

espinas, poco prominentes. 2. Coloración dominante verde

aceitunado. Vive en rocas y grietas, entre la zona intermareal y los 22 m de profundidad.

Longitud máxima total1: 37 cm;

Peso máximo2: 258.7 g; Talla

de madurez sexual2: 7.5 cm longitud total. D E S C R I P C I Ó N D E L A E S P E C I E G R A D O D E A M E N A Z A Información insuficiente (UICN)

?

1 2

Langosta del Pacífico

Green spiny lobster Palinuridae

Panulirus gracilis

Artesanal: buceo a pulmón libre, red de enmalle

CAMARONES

El cuerpo de los camarones está casi siempre comprimido lateralmente, con el cabeza comprimida y dentada, y un abdomen largo (más largo que la cabeza). La mayoría están circunscritos a aguas someras o

moderadamente profundas. Sin embargo, la explotación comercial se lleva a cabo a profundidades inferiores a los 100 metros. A pesar de que el grupo de camarones es muy diverso, solo unas pocas especies, en pocas familias, tienen interés comercial (Hendrickx, 1995b).

D E S C R I P C I Ó N B I O L Ó G I C A

No existe normativa aplicable

Para Peneidos (camarones):

•Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 25 de abril de 2005.

En el artículo 45 faculta al INCOPESCA para autorizar la captura y comercialización de camarón blanco, camarón café, camarón “pink”, camarón fidel, camarón tití, camarón camello y camello real. Asimismo, establece la obligación de definir el tamaño y peso de cada especie mediante reglamento.

El artículo 47 dispone que las licencias para capturar camarones únicamente se puede otorgar a embarcaciones de bandera y registro nacionales, asimismo, a las personas físicas y jurídicas costarricenses.

La ley define tres categorías de pesca de camarón:

• Categoría A - ANULADA (arrastre de orilla: embarcaciones que utilizan redes de arrastre por el fondo.)

• Categoría B - ANULADA (arrastre de profundidad: embarcaciones que pescan en aguas de profundidad utilizando redes de arrastre por el fondo.)

• Categoría C - redes de enmalle: embarcaciones artesanales en pequeña escala que utilizan redes de enmalle o trasmallos.

Las categorías A y B fueron anuladas al ser declaradas inconstitucionales por el voto 2013-10540 de la Sala Constitucional. Está prohibida la pesca de camarón en parques nacionales, monumentos

nacionales, reservas biológicas, en esteros y desembocaduras de ríos (Artículos 9 y 46). Deben utilizar una luz de malla de 3

pulgadas (7.94 centímetros) en las zonas A y B del Golfo de Nicoya (parte interna y parte media). Dentro de un Área Marina de Pesca Responsable, se debe atender las

prohibiciones que determine el Plan de Ordenamiento Pesquero respectivo.

• Voto 2013-10540 Sala Constitucional del 07 de agosto de 2013. Prohíbe la pesca de camarón con red de arrastre.

Se declaró inconstitucional la frase "del camarón con red de arrastre," del punto d) inciso 27 del artículo 2° y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de 1º de marzo de 2005, dado que el daño ambiental y socioeconómico causado por el uso de redes de arrastre genera una violación al derecho a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, derecho a un desarrollo sostenible democrático de todos (as) los (as) costarricenses y del principio preventivo.

El INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Las licencias vigentes conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo.

Mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se podrían reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad. • Decretos Ejecutivos Nº 17658-MAG del 17 de julio de 1987 y Nº 21533-MAG del 10 de julio de 1992.Características de la redes y de las embarcaciones para la pesca de arrastre semiindustrial de camarón.

Establece características de las redes camaroneras de arrastre semindustrial: •Apertura máxima de las bocas: 48 metros,

medidos entre calón y calón, sobre la tralla de la boya.

• Longitud de la luz de malla mínima, en alas y cuerpo:

• Para la captura del camarón blanco: 50 mm medidos en línea recta del centro de un nudo, al centro del nudo opuesto de la misma malla totalmente estirada, y 44 mm de luz de malla mínima. • Para otras especies de camarón: a longitud de la luz mínima en el copo o bolsa es de 37,5 mm, medidos en línea recta del centro de un nudo al centro del nudo opuesto, de la misma malla totalmente estirada.

• Se permite el uso de una red protectora de la bolsa, cuando tenga un diámetro mayor al de la red del copo, en no menos de 25% y posea una longitud de luz de malla no inferior a 65 mm.

Características de las embarcaciones camaroneras de arrastre semindustrial: • Eslora máxima de 24 metros (excepciones aprobadas solo por el MAG-INCOPESCA). • Apertura calón-calón sobre traya de la boya, de 48 metros.

• Luz mínima de malla en alas y cuerpo de 50 mm para camarón blanco y 40 mm, para otros tipos de camarón.

• Luz mínima en copo de 37,5 mm. • Se permite el uso de nasas degradables (no arrastre).

• AJDIP Nº 151-2009 del 30 de abril de 2009. Reglamento sobre las regulaciones técnicas del uso correcto del dispositivo excluidor de tortugas (DET), por parte de la flota camaronera de arrastre de orilla. Establece la definición del DET como aquellos aparejos que se instalan entre el cuerpo y bolso de las redes de arrastre camaroneras, cuya función es el desvío de tortugas marinas adultas y juveniles, hacia una abertura conocida como “salida de escape”. En Costa Rica, la obligatoriedad de utilizar DET aplica solo para la flota

camaronera de orilla, no así para la de profundidad. Corresponde al INCOPESCA y al Guardacostas realizar los operativos e inspecciones para velar por la correcta utilización del DET.

• Reglamento Técnico para Etiquetado RTCR 449-2010 del 18 de noviembre de 2011. Establece que las especies de camarón blanco (Litopenaeus occidentalis,

Litopenaeus stylirostris, Litopenaeus vannamei, Litopenaeus schmitti) deberán etiquetarse como “camarón blanco”. La especie más común de camarón blanco de cultivo es Litopenaeus vannamei deberá etiquetarse como “camarón blanco” y es opcional indicar el origen (cultivo o acuicultura).

La especie de camarón fidel (Solenocera agassizii) deberá etiquetarse como “camarón fidel”.

La especie de camarón pinky o rosado (Farfatepenaeus brevirostris) deberá etiquetarse como “camarón pinky o rosado”.

Decreto Ejecutivo 19051-MAG

Artículo 1° El Ministerio de Agricultura y Ganadería, sólo autorizará la captura y comercialización de camarón blanco (Penaeus stylirostris, Penaeus vannamei y Penaeus occidentalis), con fines comerciales cuyo, tamaño proporcional al peos de los individuos requiera como máximo 35 ejemplares por kilogramo cuando se trata de colas o sea 29 gramos cada cola y de 25 ejemplares cuando se trata de camarones enteros por kilogramo, o sea 40 gramos cada camarón.

Artículo 2° El Ministerio de Agricultura y Ganadería, permitirá únicamente una incidencia máxima de un 20% en la captura y comercialización de las especies de camarón blanco, cuyo tamaño sea inferior al establecido en el artículo anterior.

D I S T R I B U C I Ó N E N L A R E G I Ó N N O M B R E C O M U N I N G L E S E S P E C I E F A M I L I A MÉTODO DE C A P T U R A © Imagen c ort

esía: Jaime Nivia

FA

O (Hendrickx, 199

5b

)

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