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CAPITULO I DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL PLIEGO

DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1. CAPITULO I DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL PLIEGO

1.1.

OBJETO Y ALCANCE DE ESTE PLIEGO.-

El presente Pliego constituye un conjunto de instrucciones para el desarrollo de las obras correspondientes al PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE EXPLANADAS PARA APARCAMIENTOS EN SUPERFICIE EN LA CIUDAD DE CÁCERES.

En todos los artículos del presente Pliego se entenderá que su contenido rige para las materias que expresan sus títulos en cuanto no se opongan, a los establecidos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de Contratación y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado vigentes, en lo que no se opongan a Ley 30/2007.

En caso contrario, prevalecerá siempre el contenido de estas disposiciones.

1.2.

DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS.-

Los documentos que definen el Proyecto y las obras son: Documento Nº 1.- Memoria y sus Anejos. Documento Nº 2.- Planos.

Documento Nº 3.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Documento Nº 4.- Presupuesto.

De estos documentos se consideran contractuales los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, siendo de aplicación los Artículos 82, 128 y 129 del Reglamento General de Contratación y de la Cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

La Memoria es un documento informativo y en consecuencia los datos que en ella se suministran deben aceptarse tan sólo como complementos de la información, que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.

Por tanto, el Contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al Contrato, al planeamiento y a la ejecución de las obras.

Documento nº3 – Pliego Prescripciones Técnicas

Todas las dudas y diferencias que surjan en la interpretación de los documentos del Proyecto durante la ejecución de las obras, serán resueltas por la Dirección Técnica.

1.3.

CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES.

Será de aplicación lo dispuesto en los dos últimos párrafos del Artículo 158 del Reglamento General de Contratación vigente en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

En caso de contradicción entre los Planos y el presente Pliego, prevalecerá lo prescrito en este último y en todo caso, ambos documentos prevalecerán sobre los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales que sean de aplicación.

Lo mencionado en el presente Pliego y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese contenido en ambos documentos siempre que, a juicio de la Dirección de Obra quede suficientemente definida la unidad correspondiente y éste tenga precio en el Contrato.

En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en los documentos contractuales por la Dirección de Obra, o por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de Comprobación del Replanteo.

1.4.

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS:

La obra consiste en la construcción de PROYECTO DE RENOVACIÓN DE LA RED DE

ABASTECIMIENTO DE POLIETILENO DE LA URBANIZACIÓN CÁCERES EL VIEJO.

1.5.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.-

Además de las condiciones particulares que pueda contener este Pliego, serán de aplicación las contenidas en la legislación general que seguidamente se relaciona, así como cualquier otra no mencionada que pudiera ser objeto de aplicación y se encuentre en vigor:

Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto 1098/2.001 de 12 de Octubre), en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

Real Decreto Legislativo 931/1.986 de 2 de Mayo para adaptar la Ley de Contratos del Estado a las Directivas de la C.E.E, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado: Decreto 3854/1.970, de 31 de Diciembre, (B.O.E. de 16 de Febrero de 1.971), en lo que no se

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oponga a la Ley 30/2007.

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se establezcan para la contratación del presente Proyecto.

Legislación sobre Ordenación y Defensa de la Industria Nacional. Normas U.N.E. del M.O.P.U.

Ley Reguladora de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas: Ley 18/1.982, de 26 de Mayo.

Redacción de textos completos: Orden Circular 223/69 sobre redacción de Proyectos completos.

Patrimonio Histórico Español: Ley 13/1985, de 25 de Junio (B.O.E. de 29 de Junio), desarrollada parcialmente por el Real Decreto 111/1.986, de 10 de Enero (B.O.E. de 28 de Enero).

Unidades legales de medida: Real Decreto 1317/1.989, de 27 de Octubre (B.O.E. de 3 de Noviembre).

Ley del Suelo de Extremadura.

Ley de Aguas: Ley 46/1.999, de 13 de Diciembre (B.O.E. de 6 de Noviembre), que modifica la ley 29/1.985, de 2 de Agosto (B.O.E. de 8 de Agosto).

Ley de de Ordenación de la Edificación: Ley 38/1.999, de 5 de Noviembre (B.O.E. de 6 de Noviembre).

Evaluación de Impacto Ambiental: Real Decreto Legislativo 1302/1.986, de 28 de Junio y su Reglamento: Real Decreto 1131/1.988, de 30 de Septiembre (B.O.E. 5 de Octubre).

Reglamentos y normativas urbanísticas municipales que sean de aplicación.

Revisión de artículos del PG-3/75 sobre conglomerantes hidráulicos y ligantes hidrocarbonados: Orden de 27 de Diciembre de 1.999 (B.O.E. de 22 de Enero de 2.000).

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG- 3/75.

Revisión del artículo del PG-3/75 sobre desarrollo y control de obras: Orden Ministerial de 28 de Septiembre de 1.989 (B.O.E. de 9 de Octubre).

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Criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central: Orden de 21 de Diciembre de 1.995, B.O.E. de 9 de Enero de 1.996, del Ministerio de Industria y Energía.

Instrucción de Hormigón Estructural, EHE: Real Decreto 2661/1.998, de 11 de Diciembre (B.O.E. del 3 de Enero de 1.999), modificado por Real Decreto 996/1.999 de 11 de Junio.

Reglamento electrotécnico de Baja Tensión: Real Decreto 842/2.002 de 2 de Agosto. Reglamento del Ministerio de Industria sobre Autorizaciones de Instalaciones Eléctricas, de 20 de Octubre de 1.966.

Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto 3151/1.968 de 28 de Noviembre, B.O.E. de 27 de Diciembre).

Reglamento de Explosivos (Real Decreto 2114/1.978 de 2 de Marzo, B.O.E. de 7 de Septiembre).

Instrucción para la Recepción de cementos RC-97: Real Decreto 776/1.997 de 30 de Mayo. (B.O.E. de 13 de Junio).

Pliego General para la Recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción, RL- 88.

Normas para la redacción de Proyectos de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Poblaciones (Servicio de Publicaciones del Centro de Estudios Hidrográficos de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Diciembre de 1.977).

Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimientos de agua: Orden de 28 de Julio de 1.974. (B.O.E. de 2 y 3 de Octubre).

Pliego de prescripciones técnicas generales para las tuberías de saneamiento de agua de poblaciones: Orden de 15 de Septiembre de 1.986 (B.O.E. de 22 y 23 de Septiembre).

Pliego General de Condiciones para la fabricación, transporte y montaje de tuberías de hormigón (de la Asociación Técnica de Derivados del Cemento).

Instrucciones del Instituto Eduardo Torroja para tubos de hormigón armado o pretensado. N.T.E. Instalaciones de Fontanería: Abastecimiento.

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N.T.E. Instalaciones de Salubridad: Alcantarillado.

Nueva redacción de los artículos 67 y 68 del Reglamento general de contratación del Estado, en donde se fijan los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial: Real Decreto 982/1.987, de 5 de Junio (B.O.E. de 30 de Julio).

Se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 68, apartado 1.a, del Reglamento General de Contratación del Estado, redactado por el Real Decreto 982/1.987, de 5 de Junio: Orden Ministerial de 23 de Noviembre de 1.987 (B.O.E. de 1 de Diciembre).

Normalización de los documentos a entregar por los Contratistas y Consultores en cuanto a certificaciones, mediciones y presupuestos: Orden Circular 307/89 G, de 28 de agosto.

Laboratorios de ensayos par el control de calidad de la edificación: disposiciones reguladoras específicas de acreditación en área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales: Orden de 5 de Julio de 1990 (B.O.E. de 4 de Septiembre).

Recomendaciones para el control de calidad en obras de carreteras. (Publicado en 1.978). Recomendaciones sobre actividades mínimas a exigir al contratista para el autocontrol de obras (documento interno, 1.990).

Ley 8/1.997, de 18 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y Decreto 153/1.997, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

Normativa del Ministerio de la Vivienda.

Métodos de ensayo del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento. (M.E.I.E.T.).

Normas de Ensayo redactadas por el Laboratorio del Transporte y Mecánica del Suelo del Centro de Estudios Experimentales de Obras Públicas: Orden de 31 de Diciembre de 1.958.

Normas NBE, NTE, UNE, DIN, ASTM, ASME, ANSI Y CEI. Norma MV-101, de Acciones en la edificación.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

Documento nº3 – Pliego Prescripciones Técnicas

Restantes Normas e Instrucciones aprobadas o que se aprueben por el M.O.P.U. y que afecten a las obras proyectadas.

El contratista será el único responsable de las consecuencias acaecidas por las transgresiones a los reglamentos enumerados y otros de aplicación, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Obra para las objeciones que considere procedentes al respecto. En los casos en que la normativa no contenga indicaciones expresas, se procederá bajo la interpretación de la Dirección de Obra.

Todo lo que sin apartarse del espíritu general del Proyecto o de las disposiciones especiales que al efecto se dicten por quien corresponda, u ordene el Director de las obras, será ejecutado obligatoriamente por el Contratista, aún cuando no esté estipulado expresamente en este Pliego de Condiciones.

Todas las obras se ejecutarán ateniéndose siempre a las normas de la buena construcción y con materiales de primera calidad, con sujeción a las normas del presente Pliego. En aquellos casos en que no se detallen en el Pliego y normativa referenciada las condiciones, tanto de los materiales como de la ejecución de las obras, se estará a lo que la costumbre ha sancionado como reglas de buena construcción.