3.1. Título.
Ley reformatoria al artículo 357 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos que permita de forma obligatoria al abogado patrocinar los juicios de procedimiento monitorio.
3.2. Objetivos
General.
Desarrollar la Ley reformatoria al artículo 357 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos que permita de forma obligatoria al abogado patrocinar los juicios de procedimiento monitorio
Específicos
Determinar los aspectos legales que sustentan la reforma al artículo 357 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos.
Reformar el artículo 357 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos.
Pragmatizar la propuesta en la sociedad.
Cumplir con el mandato constitucional al debido proceso.
3.3. Justificación
En la presente propuesta se garantiza la participación del profesional del derecho en los juicios de procedimiento monitorio, como lo contempla la Constitución y la ley de la Función Judicial, sujetadas al debido proceso y al goce de las garantías y derechos de los ciudadanos.
Bajo este contexto, con la reforma al artículo indicado se evitará la contraposición con las garantías al debido proceso.
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3.4. BeneficiariosComo beneficiarios directos:
Los usuarios en trámites de cobros.
Los jueces y funcionarios judiciales.
Los defensores públicos y privados.
Como beneficiarios indirectos se encuentran toda la sociedad ecuatoriana mediante las normativas emanadas por las leyes de nuestro país.
3.5. Marco legal
La presente propuesta se sustenta en un marco legal como la Constitución de la República el Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico General de Procesos.
3.6. Propuesta
3.6.1. Exposición de motivos
Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se plasma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
En este proyecto se pretende establecer disposiciones comunes contenidas en principios reconocidos en los instrumentos internacionales en particular en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Establecer las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, y la inviolabilidad de los Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
Asegurar la participación efectiva del derecho a la defensa como instrumento de garantía Constitucional, frente a la problemática de nuestra sociedad por el desconocimiento de la leyes.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Que, el Art. 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República del Ecuador determina: El derecho de las personas a la defensa incluye la garantía de que en todo procedimiento judicial, ser asistid por una abogada o abogado de su elección por defensora defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
Que, el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial tipifica: En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz.
Que, el Art. 286 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial tipifica: La Defensoría Publica le corresponde la prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este código, a las personas que puedan contar con ellos en razón de su situación económica social.
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la seguridad jurídica, siendo su esencia la existencia y respeto a toda la normativa jurídica del país, cuya aplicación propicie la garantía de los derechos de los ciudadanos y la eliminación de factores que atenten al bienestar de los ciudadanos.
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Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La Asamblea Nacional tendrá como atribuciones y deberes las de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Que, en cumplimiento del Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de adecuar la normativa legal de nuestro país, en función de los derechos fijados a nivel nacional e internacional.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS A FIN DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE PROCEDIMIENTO MONITORIO.
REFÓRMESE EL ART 357 COGEP, el mismo que dira: Art. 357, Demanda.- El procedimiento Monitorio se inicia con la presentación de la demanda que contendrá además de los requisitos generales, la especificación del origen y cantidad de la deuda ; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. En Cualquiera de los dos casos, se acompañara el documento que pruebe la deuda.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los 11 días del mes de diciembre del año 2017.
3.7. Impacto.
El desarrollo de la propuesta de la Ley Reformatoria al art. 357 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos, generará un impacto social, legal, económico y socio- cultural, pues son aspectos que permiten coadyuvar al sistema judicial, a las facilidades de
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los usuarios y al mejoramiento del procedimiento implantado de forma innovadora en el Ecuador.
El impacto se desarrollará a través de la inserción de la presente Ley Reformatoria, permitiendo cumplir los derechos establecidos en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.
El impacto de la Ley Reformatoria deberá fortalecer el sistema de garantías y derechos constitucionales, y la consolidación de un marco jurídico corresponsable entre el Estado, los organismos jurisdiccionales y los profesionales del derecho.