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Literal i) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

5. CAPITULO QUINTO

5.1 FORMA DE PRESENTACION DE LA POSTURA 5.2 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

5.3 PROHIBICION DE CORRECCION DE LA POSTURA 5.4 VINCULACION DE LA POSTURA

Según Adenda No.1

3. Solicitamos a la compañía aclarar el Capítulo 5 numeral 5.5 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA,dado que en el último párrafo, dice: “… El original y copias deberán venir cada una dentro de un sobre, paquete o caja cerrado, y rotulado con el nombre del proponente, estos sobres deberán numerarse: original y copia y dirigirse así: “ …”

No obstante lo anterior el numeral NO indica la forma en que debe dirigirse.

RTA/ Se modifica el Numeral 5.5. Forma de Presentación de la Postura, del Capítulo 5 contenida el Pliego de Invitación, la cual quedará así:

Los proponentes deberán depositar las posturas en original y una (1) copia, numeradas, acompañadas de la carta de presentación debidamente diligenciada así cono en medio magnético (CD o USB). El original y copias deberán venir cada una dentro de un sobre, paquete o caja cerrado y rotulado con el nombre del proponente. Estos sobres deberán numerarse: original y copia y dirigirlo a:

BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.

Atn: Sra. Clara Inés Montoya – Gerente de Bancaseguros

Carrera 7 No. 99-53 Piso 1 Ventanilla Correspondencia – Bogotá D.C. La fecha límite de entrega es el martes 7 de julio a las 4:00 p.m. Según Adenda No.1

4. En relación con el numeral 4.1. CONDICIONES MÍNIMAS DE COBERTURA, nos permitimos allegar a la compañía las siguientes solicitudes:

a. Confirmar si la edad de permanencia en el amparo de Incapacidad Total y Permanente opera hasta la finalización de la deuda.

RTA/ Se mantienen las condiciones técnicas contenidas en el pliego.

4.2. Para el amparo de Incapacidad Total y Permanente favor informar ¿Qué fecha se considera como fecha de siniestro? ¿Fecha de estructuración o fecha de calificación?

RTA/ Se modifica el amparo de Incapacidad Total y permanente contenido en el Capítulo Cuarto, Numeral 4.1. Condiciones mínimas de cobertura del Pliego de Invitación, el cual quedará de la siguiente manera:

Amparo de Incapacidad Total y permanente: Ampara la incapacidad que sufra

el asegurado, siempre que haya sido ocasionada y se manifieste estando asegurado y produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan al mismo desempeñar cualquier ocupación o empleo remunerado. Dicha incapacidad deberá ser certificada por la EPS, ARL, AFP, Junta especial Fuerzas militares, junta médica regional u otras entidades competentes.

Para efectos de esta cobertura, se entiende que el siniestro inicia desde la fecha de estructuración y culmina en la fecha de emisión del dictamen. Por lo tanto el valor a indemnizar bajo este amparo corresponderá al saldo insoluto de la deuda a la fecha del dictamen incluidos los valores por el capital, intereses corrientes, intereses de mora, seguros pendientes, honorarios jurídicos y demás costos asociados a la deuda. Así mismo la prescripción del contrato de seguro comenzará a correr desde la fecha de emisión del dictamen2.

Según Adenda No.1

4.3. Favor detallar el alcance de la condición solicitada para la cobertura de preexistencias.

4.3.1. Si una persona se encuentra en condición de Incapacidad Total y Permanente y aplica para un crédito – al ser un riesgo cierto – la aseguradora no podría dar cobertura de Incapacidad Total y Permanente. Favor aclarar operatividad actual.

RTA/ Se debe otorgar cobertura del amparo básico.

4.4. ¿La cobertura especial de reticencia opera actualmente? Favor detallar la siniestralidad presentada invocando la cobertura especial de reticencia para las últimas tres (3) vigencias anuales.

R/ Se acepta la eliminación de la cobertura especial de reticencia y se aplica la norma legal.Según adenda No.1

Esta información se encuentra en la presentación de CorpBanca que se entrega en CD.

4.5. Cláusula de continuidad de cobertura, favor aclarar si ésta se limita a las condiciones con que viene el programa actualmente o si también debe extenderse a las condiciones de mejora que se autoricen para la vigencia futura.

RTA/ Esta continuidad de cobertura debe extenderse a las condiciones de la oferta que sea adjudicada.

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Se elimina en consecuencia la redacción del amparo de incapacidad Total y permanente contenido en los Pliego de Invitación.

4.6. Favor indicar cuál es la conceptualización de prima única para la cartera colocada bajo tal modalidad a la que se hace referencia en la cláusula de continuidad de cobertura.

RTA/ La continuidad de cobertura para la prima única debe ser en igualdad de condiciones de la aseguradora actual. El periodo de prima única tiene un plazo máximo de 5 años; dado que el producto hipotecario supera esta vigencia, al mes 61 estos clientes pasan a prima mensual, por lo cual se debe dar continuidad de cobertura y extenderse a las condiciones de la oferta que sea adjudicada.

4.6.1. ¿El concepto de prima única quiere decir que la prima del seguro es cobrada al deudor por una única vez y de manera anticipada al momento de suscribir el crédito? En caso afirmativo indicar condiciones actuales de la tasa.

RTA/ a) El concepto corresponde a la modalidad de prima única. b) Ver anexo 6 - Tasas

4.7. De conformidad con lo definido como valor asegurado individual (saldo insoluto de la deuda), ¿cómo debería entenderse el valor asegurado a indemnizar para los créditos con prima única en el momento de una reclamación?

RTA/ Las pólizas de prima única tienen un monto asegurado igual al valor inicial de la deuda. En caso de siniestro deberá pagase al banco el saldo insoluto de la deuda y el excedente a los beneficiarios de ley.

4.8. Detallar la cartera suscrita con prima única, indicando: 4.8.1. Valor asegurado inicial del crédito

4.8.2. Valor asegurado sobre el cual se realiza el cálculo de la prima única 4.8.3. Fecha de nacimiento del deudor

4.8.4. Fecha de inicio del crédito 4.8.5. Plazo del crédito

4.8.6. Valor de la prima no devengada a trasladar, en punto de iniciación de vigencia con la nueva compañía.

RTA/ Esta información se encuentra en la presentación de CorpBanca que se entregara en CD de acuerdo al numeral 2.5 del pliego

4.9. Favor remitir el Formato de Solicitud de Crédito que incluye la declaración de asegurabilidad utilizado por el Banco actualmente.

RTA/ El texto actual definido está avalado por la aseguradora vigente, sin embargo la aseguradora podrá proponer cambios al texto actual. Anexo 4 Formulario vinculación de clientes.

4.10. En el ítem “ENTREGA DE CERTIFICADOS INDIVIDUALES PÓLIZA”, solicitamos a la compañía aclarar si el requerimiento solicitado opera actualmente?

R/ Este requerimiento corresponde al nuevo requerimiento Articulo 2.36.2.2.8, Decreto 673 de 2014.

4.11. En el ítem “REPORTE DE NOVEDADES”para clientes nuevos, solicitamos indicar detalladamente su respectiva información y la modalidad de la prima y especificar si se refiere a prima permanente o prima única.

RTA/ Encabezados de las bases de datos por productos ver Anexo No.3 Estructura de archivos

4.12. Favor remitir los modelos de acuerdo de servicio a suscribir.

RTA/ Los acuerdos de servicio se formalizaran con la compañía que salga favorecida con este proceso.

La tasa de los seguros de vida se expresan en tasa por mil, existe algún requerimiento específico del porqué debe ser expresada en porcentaje?

RTA/ De acuerdo al pliego de licitación la tasa debe ser expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos. Cualquiera que sea la tasa expresada en la postura, la aseguradora deberá expresar su equivalente en una tasa promedio para toda la cartera para efectos de poder comparar las propuestas y adjudicar con forme al criterio contemplado en el decreto 673 del 2014.

La Tasa Promedio deberá incluir la comisión del corredor y la tarifa de recaudo establecida por la entidad financiera.

4.13. Teniendo en cuenta que en la información preliminar de la propuesta hay un grupo de deudores que operan con la prima permanente y otro grupo que opera con prima única,solicitamos a la compañía permita la posibilidad de que la compañía aseguradora presente una tasa promedio para toda la cartera. RTA/ A partir del 01 de Septiembre de 2014 toda la cartera será cobrada de manera mensual. La cartera de Prima Unica será un Run off

4.14. ¿La tarifa recaudo banco establecida dentro de la convocatoria de $12,000 mensuales por cada certificado individual de seguro opera actualmente?

RTA/ No esta tarifa de recaudo para el banco no opera actualmente. El cambio se realiza en virtud de lo establecido en eñl nuevo decreto Decreto 673 del 2014

Solicitamos aclarar ¿si Para créditos cuyo pago de prima sea único la tarifa opera por una única vez?

RTA/ Si así opera. A partir del 01 de Septiembre de 2014 toda la cartera será cobrada de manera mensual. La cartera de Prima Unica será un Run off

¿Para los créditos cuyo pago de prima sea permanente la tarifa opera por cada crédito?

RTA/ La tarifa aplica por certificado.

4.14.1. Si una persona tiene contratados varios créditos, ¿se deberá cancelar una tarifa recaudo de $12,000 por cada uno?

RTA/ De acuerdo al pliego de licitación se aclara que la tarifa de recaudo del banco son $12.000 mensuales por cada certificado individual de seguro.

4.15. Favor aclarar la forma de pago tarjeta de crédito.

RTA/ El banco realizará el pago de las primas con tarjeta de crédito. 4.16. Favor indicar la cuantía de la garantía de cumplimiento.

RTA/ El valor debe ser del 20% sobre el valor de las primas anuales, y la vigencia a un año renovable al segundo año de la licitación.

5. EN RELACIÓN CON EL PERFIL DE LA CARTERA ACTUAL –