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CARÁCTER REVOLUCIONARIO Y UNIVERSAL DE LA IDEA DEL DERECHO

El derechonaturalye lderechopositivo So n los derechos los que se reivindican a comienzos

de la Revolución y más precisamente los derechos que cada individuo ya tiene, pero no ejerce. Pues, el no ejercer un derecho no invalida en nada el hecho de su existencia. Pero ¿cuáles son esos derechos? He aquí una cuestión cuyos múltiples aspectos están aún por dilucidarse. Que haya unos derechos anti­ guos que se puedan perder, cualesquiera que sean las circunstancias, es lo que no se puede poner en duda. Falta saber dónde encontrarlos.

Parece ofrecérsenos dos posibilidades. Esos dere­ chos pueden residir en el derecho positivo, legado por la historia, o bien en el derecho natural. Pode­ mos decir: nuestros ancestros obtuvieron ciertos derechos que son testimonio de actos en buena y debida forma, conservados en los archivos. Esos derechos nos son adquiridos; son aún valederos hoy en día, pero cayeron ya en el olvido. Se trata ahora de volverlos a poner en vigor. O bien, haciendo abs­ tracción de lo que nuestros ancestros hicieron o decretaron, podemos decir: nuestros derechos están en nosotros mismos, y son los derechos del hombre. De aquí nacen dos tendencias, y numerosos son

aquellos que quisieran unirlas. Los partidarios del derecho positivo se ocupan de hurgar en los archi­ vos. Pero los resultados de su búsqueda no corres­ ponden a lo que ellos esperaban. La historia se les aparece como un verdadero laberinto. A cada paso se extravían más. Los partidos más diferentes pue­ den obtener de ello argumentos en su favor. Aque­ llos que creen en el despotismo encuentran hechos en apoyo a su sistema y los amigos de la libertad descubren otros que defienden la causa de la hu­ manidad.

Los defensores del derecho natural oponen a la otra parte una serie de argumentos. ¿Cómo puede ser que nuestros derechos dependan de investiga­ ciones históricas? ¿Cómo resolver una cuestión tan importante, según el azar de los descubrimientos que pueden hacerse en los archivos? Los documen­ tos, justificando nuestros derechos, pueden haberse perdido o los devoraron las polillas. ¿Serían enton­ ces semejantes contingencias las que decidieran si somos libres o esclavos? La conciencia inquebran­ table que tenemos de nuestro derecho no sabría admitir los resultados inciertos a los cuales llegan las investigaciones históricas. Los testimonios de diversos siglos se contradicen. El escritor que esta­ bleció unos asertos con la mayor certidumbre, re­ cibe de sus sucesores el mismo mentís que aquél había dado a sus predecesores. Si fundamos nues­ tros principios sobre los resultados que puedan dar las investigaciones históricas, basta entonces poner a estas últimas en duda, para desquiciar al mismo tiempo los primeros. Si logramos probar que los

resultados son falsos, ya no valen más los princi­ pios. Esto no puede ser; tal cosa sería negar la evi­ dencia con la que nuestro sentimiento interior hace la separación entre lo que es justo y lo que no lo es. Aun aquellos que reconocen la razón de ser del de­ recho positivo al lado del derecho natural admiten que allí donde faltan los documentos probatorios, hay que dirigimos a los principios evidentes del derecho.

Pero, aun allí donde hay documentos de archivos estableciendo un estado de derecho, eso no resuelve la cuestión de saber si dicho estado es legítimo y si está verdaderamente fundado sobre el derecho. Nu­ merosos son los derechos que fueron establecidos por la fuerza. No son otra cosa sino actos de vio­ lencia perpetrados por el más fuerte sobre el más débil. ¿Cómo admitir que semejante violación nos imponga deberes? ¿Y en dónde encontrar el criterio que nos permita establecer si un derecho estableci­ do por la ley es conforme o no con la justicia? Sólo podemos encontrar dicho criterio en el sentimien­ to íntimo que tenemos del derecho. La necesidad en la que nos encontramos para distinguir el verda­

dero derecho de su mal uso, implica que el derecho positivo debe depender de un derecho que le es superior, del derecho perteneciente a todos los hom­ bres, el derecho natural.

En cuanto a los casos en los que no tendríamos que preocupamos por la legitimidad de un derecho y nos viéramos obligados a reconocer que una ley no fue obtenida por la fuerza, falta saber todavía si la generación presente debe considerarse some­

tida a dicha ley. Los adversarios del derecho natural se valen del pasado, pero es precisamente dicho pasado el que testimonia en su contra. Ellos invocan las leyes fundamentales a las cuales debemos obe­ decer. Pero cada una de esas leyes fundamentales difiere de la precedente. ¿Con qué derecho cada generación transformó la ley fundamental estable­ cida anteriormente? ¿Y por qué no estaríamos autorizados a hacer lo que hasta hoy han hecho las generaciones precedentes? ¿Estas tendrían acaso más derechos que las actuales? Lo que hay que bus­ car son los derechos valederos para todas las genera­ ciones, los derechos imprescriptibles, naturales.

El concepto del derecho natural termina por sa­ lir ganando sobre el derecho positivo, establecido por la historia. No es en el pasado, no es en el archi­ vo de las naciones que ha de buscarse esos derechos, sino en la naturaleza, en los archivos eternos de la justicia y la razón. El sentimiento interior que tene­

mos de lo justo y de lo injusto opone a las variacio­ nes constantes productos de la historia, las normas fijas del derecho, que no dependen de títulos oscu­ ros, de hechos impugnables, de documentos de archivo, roídos por la polilla y echados a perder con el tiempo, sino que reposan sobre una base firme e indiscutible, común a todos los hombres y a todos los países. Estos son los derechos más anti­ guos, los únicos que no prescriben.

Se trata de los derechos naturales, que se derivan de la naturaleza del hombre, los derechos que for­ man parte de su ser, que emanan de la existencia misma del hombre. Los reconocemos mediante un

signo cierto, y es la evidencia con la cual aparecen a todo hombre que reflexiona sobre ellos. Y por el hecho de que fueron otorgados con el hombre mis­ mo, por el hecho de que existen en la conciencia de cada uno, son valederos para todos los hombres, para todos los países, para todos los tiempos. Son inmutables y eternos. Que ocurra cualquier cosa en tal época o en tal país, que se quiera obligar a alguien, puede ser que eso esté motivado por unos derechos en vigor en aquella época o en aquel país. Ello no impide que siga siendo una injusticia, por­ que el hombre como tal fue lesionado, porque esa manera de actuar es contraria al derecho natural. Mi sentimiento del derecho se subleva. El individuo en cuanto tal tiene pues derechos naturales, dere­ chos que le confieren un carácter jurídico y que son por consiguiente inalienables. Pero, aunque lo quisiera, el hombre no podría enajenarlos. Pues el hombre sigue siendo hombre, haga lo que hiciere; no puede renunciar a ser hombre y abdicar por eso su carácter de derecho. Si no ejerce sus derechos, nada se prueba en contra de la existencia de esos mismos derechos.

Lalibertadylaigualdad

Pero ¿cuáles son esos derechos naturales? La liber­ tad y la igualdad están consideradas como si fuesen ambas derechos esenciales al hombre. La libertad significa, en el sentido jurídico, que todos los actos que provienen del libre albedrío del hombre tienen

un carácter de derecho y son las manifestaciones de un derecho; que, por el contrario, toda acción proveniente de una coacción no se halla fundada en derecho, no es jurídicamente valedera. La liber­ tad es la expresión, el concepto jurídico del libre albedrío del hombre. Éste nació libre, en virtud de su voluntad. Cuando actúa libremente, está gozando de su derecho natural. Puede comprometerse por su propio deseo, celebrar contratos, pero si, por el contrario, alguien lo obliga a hacer alguna cosa, no está vinculado jurídicamente. No hubo allí más que una tentativa de privarlo de su voluntad, de arreba­ tarle lo que hace de él un sujeto de derecho, y cuya supresión significaría, al mismo tiempo, la de su ser mismo, como hombre. Pero, así como ningún otro hombre puede privarme de mi voluntad, sino a lo más forzarme a cometer ciertas acciones, no puede impugnarse el derecho de actuar de otro modo, es decir, conforme a mi libre albedrío. Mejor aún, hago uso de mi derecho oponiendo una resistencia al acto de violencia perpetrado sobre mí.

El derecho exige pues que cada uno actúe según su libre albedrío; es un principio que vale para todo hombre. Cada quien debe ser libre. Si alguien coac­ ciona a algún otro a ejecutar una acción, ese prin­ cipio quedará violado. Para que ese derecho sea respetado, se requiere pues que cada quien evite transgredir el derecho de otro. En virtud de los límites impuestos a la libertad de cada particular, por el carácter general del principio jurídico, su derecho natural no se extiende más lejos. Los hom­ bres deben vivir independientes los unos de los otros,

no vincularse sino mediante contratos recíprocos, valederos desde el punto de vista del derecho y respetar mutuamente su libertad. El Estado, el orden social, no deben ser sino el medio de asegurar la libertad de cada particular.

Y si los derechos naturales han sido otorgados junto con la naturaleza del hombre, de allí resulta que todos los hombres son iguales en derecho. La naturaleza humana, el solo hecho de ser hombre, es lo que es común a todos. Cada quien es pues, bajo el mismo título que todos los demás, sujeto de derecho. Puede ser que haya desigualdades en el trabajo, en la producción, en la utilización o disfrute de los bienes, pero no puede haber desigualdad jurídica. La esfera jurídica de un particular puede extenderse en la medida en que adquiera derechos sobre nuevas posesiones, pero eso nada cambia al hecho de que todos los hombres son iguales en dere­ cho. Que alguien posea un sólo campo, o que tenga diez, el principio jurídico según el cual todo hombre es libre de poseer un bien, sigue siendo el mismo, y el pequeño campesino, al igual que el poderoso hacendado, son propietarios bajo el mismo título. Los hombres pueden diferir también en sus capaci­ dades. Pero no se trata de esto. Se trata de que cada quien pueda tener el derecho de hacer uso de sus facultades de la misma manera, de que no tenga derechos diferentes, ni privilegios personales.

Todos los hombres deben ser libres e iguales, o tal como se expresa en la Declaración de los Dere­ chos del Hombre: “Todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho.” Durante

la Revolución francesa fueron esas dos nociones de libertad y de igualdad las que expresaron el carácter jurídico, inherente a la misma naturaleza del hombre. En la idea de libertad, la naturaleza de cada particular fue concebida jurídicamente. La naturaleza del hombre se manifiesta mediante cier­ tas necesidades, por el instinto de conservación, por la necesidad de hacer uso de sus facultades o cual­ quier otro medio de que disponga para expresarse. Si digo que el hombre es jurídicamente libre, doy a todas las funciones de su ser, cuando se manifies­ tan, un carácter de derecho, un fundamento jurídico; defino su ser como el poseedor de derechos natura­ les. Tiene derechos en cuanto hombre. Todas las manifestaciones de su vida, en cuanto que están fundadas en la naturaleza misma y son la expresión de sus disposiciones naturales, están fundadas en derecho; no pueden ser impedidas por la violencia. La libertad es la expresión jurídica de la naturaleza del hombre, es un derecho natural.

Que se generalice luego ese carácter jurídico na­ tural, que se le extienda a todos los hombres, y se llegará forzosamente a la idea de la igualdad jurídica. Cada quien tiene el derecho de hacer uso de sus disposiciones; las facultades que pueda tener tal o cual individuo nada tienen que ver en su carácter fortuito; ellas no modifican en nada el carácter ju rí­ dico del hombre. Es en el hombre mismo donde residen sus derechos; le son innatos. Basta que alguien sea hombre para que tenga derechos. Y puesto que un hombre no puede ser más ni menos hombre que otro; puesto que cada quien no es sino

un hombre y su título de hombre no puede ser pres­ tado ni cedido, cada quien lleva en sí su derecho de hombre, y ese derecho es para todos. La libertad expresa el carácter jurídico propio al hombre, así co­ mo la igualdad da a ese carácter un alcance general. Ya se comprende ahora lo que ha acarreado el concepto jurídico, el recurso al derecho como tal. Tan pronto como el valor absoluto del hombre fue otorgado por el simple hecho de serlo, se requería encontrar la forma bajo la cual las maneras de actuar y de manifestarse de los hombres podían ser comprendidas. No se les podía concebir desde un punto de vista moral; no se podía decir: todas las maneras de actuar y de manifestarse de los hom­ bres son buenas. Evidentemente, nada impedía el hablar, como lo hizo Rousseau, de la bondad natu­ ral del hombre. Pero eso sólo se refería a un estado natural remoto, en el que los hombres se dejaban vivir, sin preocuparse por los demás ;habríase reque­

rido hacer abstracción, como si fuese contranatural o solamente de orden secundario, de todos los sen­ timientos odiosos de los hombres. Por otra parte, no podía depender de atribuirle el mismo valor moral a todos los hombres.

¿En dónde pues encontrar la forma bajo la cual podían expresarse todas esas manifestaciones de lo que era común a los hombres, sin establecer dife­ rencias de valores, sin crear una jerarquía de los mismos? Precisamente en el derecho. Vivo, voy de aquí para allá, me alimento, hablo, hago contratos con otros hombres. Todo esto es legítimo. Tengo el derecho de proceder así. En efecto, no tengo, en

cada una de esas maneras de actuar, la conciencia de ejercer un derecho. Pero si a alguien se le ocurriera impedirme cumplir alguna de esas acciones, me daría cuenta de inmediato de que he sido lesionado en mi derecho, me volvería consciente de mi dere­ cho natural a la libertad. Todas esas acciones tienen en sí pues un carácter jurídico. Más aún, un carácter jurídico natural. Si tengo el derecho de vivir, de hablar, de nutrirme, ello no es en virtud de una ley. La ley está aquí para proteger esos derechos. Lo que está en primer lugar es el derecho. La ley no viene sino después; ella misma no es más que la ex­ presión del derecho. Legislar no es ni más ni menos que el ejercicio de un derecho. Durante la Revolu­ ción francesa, el derecho natural no hace en cierta forma más que afirmar las maneras en que el hom­ bre actúe y, por eso mismo, del hombre en cuanto tal. Es la expresión de la conciencia que el indivi­ duo tiene de sí mismo. ¿De dónde proviene que fulano o zutano se permita prescribirme alguna cosa? Esto, por otra parte, del todo fuera de la rela­ ción de valor que pueda haber entre él y yo. Soy independiente por obra del derecho. Partiendo de un concepto jurídico el individuo encuentra la ma­ nera de definirse; se expresa bajo la forma de los derechos naturales que le son innatos, de esos dere­ chos naturales que otro, cualquiera que sea, no puede arrebatarle;las acciones de los hombres toman así un nuevo valor, puesto que, actuando, el hom­ bre ejerce un derecho. En cuanto al individuo, éste adquiere una nueva conciencia de sí mismo frente a los demás, frente al conjunto de los otros hombres.

No hay manera más general de concebirlas accio­ nes de los hombres que aquella que hace valer la noción del derecho. Esta nos permite hacer abs­ tracción de su valor moral o estético, del grado de utilidad que pueden tener, de su cultura. Antes de preguntar si una acción es buena o útil, se trata de saber si es legítima. En esto consiste el carácter uni­ versal del derecho. El legislador que tratara de diri­ gir o de fijar la voluntad de una colectividad, según una tendencia moral uniforme, no aprehendería la multiplicidad de las necesidades, de los instintos, de las actitudes de espíritu de todos los ciudadanos que la componen. La noción de derecho permite englobar toda la diversidad de las actividades huma­ nas. Alguien encuentra su alegría en esto; otro en aquello; el de más allá persigue tal meta en la vida; aquel otro, tal cosa. La noción de derecho cubre todo esto. No plantea más que una sola pregunta: este hombre, actuando como lo hace, ¿impide o no a otro expresar su naturaleza?

Ya se comprende entonces que todas las esperan­ zas, todos los ideales del siglo xvm hayan podido quedar comprendidos en esas formas jurídicas. De­ pendía del esclarecimiento de los hombres; se había hablado de la libertad que cada quien tenía de pen­ sar por sí mismo, del desarrollo que tendrían todas las formas productivas cuando los hombres apren­ dieran a conocer sus verdaderos intereses en la vida económica; se había descrito una vida ideal dentro de la naturaleza, y cada quien podía llevar una exis­ tencia sin sobresaltos. Todo esto no eran sino ma­ neras de concretar las posibilidades contenidas en

la idea del derecho natural, en la idea de la libertad natural. Cada quien puede animar esta forma de derecho, dándole como contenido sus esperanzas, su ideal. Cada quien puede figurarse, darse una imagen de aquello a lo que tiene derecho. El pen­ sador tiene frente a sí la creación científica, el cam­ pesino, el campo que cultiva. Todos se unen en una idea de libertad jurídicamente fundada. Este princi­ pio jurídico parece abarcar las posibilidades ilimita­ das de actividades humanas que un lejano porvenir nos reserva. Y ante todo, es gracias a él que cada quien es amo en su casa, que en la esfera de acción limitada que le es propia, que le fue otorgada, en su casa, en su campo, él no obedezca sino a sí mismo y sea libre. Además, ya no se trata de reivindicacio­ nes particulares, de esferas de interés especiales a ese Estado, a tal provincia, o a tal grupo de indivi­ duos, sino de reivindicaciones de orden general, formuladas para todos, y en el interés de todos. En virtud del derecho, todas las acciones de los hom­

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