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CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA CUMPLE

In document A N T E C E D E N T E S (página 44-46)

La evidencia de las pólizas que se relacionen en un mismo dispositivo magnético, deben corresponder a la misma contabilidad.

N/A

Evidencia superior a 50 MB N/A

Plazos para la entrega de la

Información

Dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de registro de la operación de que se trate o pueden realizar la entrega de evidencia durante el periodo de Ajuste.

N/A

Al respecto procede señalar, que la coalición en el escrito de respuesta al requerimiento de esta autoridad de fecha 20 de abril de 2015, aun cuando señala que se realizarían las aportaciones materia de la observación procedería en términos de la normatividad aplicable, en ningún momento manifestó en qué pólizas contables se localizaba el registro del ingreso.

Asimismo, toda vez que el partido en su recurso de impugnación manifestó que los ingresos fueron registrados en las pólizas contables 57 y 59, se procedió a realizar la valoración de la documentación en el Sistema Integral de Fiscalización, determinándose lo siguiente:

 La póliza contable 57 del periodo dos de “ajuste” registrada el 20 de mayo de 2015, corresponde a una aportación del partido Nueva Alianza de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Coalición por un monto de $74,148.192, la cual cuenta con la documentación requerida por la

normatividad electoral.

 La póliza contable 57 del periodo dos de “ajuste” registrada el 20 de mayo de 2015, corresponde a una aportación del Partido Verde Ecologista de México de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Coalición por un monto de $150,000.003, la cual cuenta con la documentación requerida por

la normatividad electoral.

Por lo que los ingresos materia de la observación se reportaron mediante dichas pólizas registradas con fecha 20 de mayo 2015, por lo que la observación quedó

atendida.

2 Dicho monto se obtuvo conforme a la cláusula Décimo Primera del convenio de Coalición, el Partido Revolucionario

Institucional aportaría el 62%, el Partido Verde Ecologista de México el 18% y Nueva Alianza el 12% del monto total correspondiente al financiamiento público para gastos de campaña por las candidaturas postuladas por la coalición

(Gobernador).

3 Dicho monto se obtuvo conforme a la cláusula Décimo Primera del convenio de Coalición, el Partido Revolucionario

Institucional aportaría el 62%, el Partido Verde Ecologista de México el 18% y Nueva Alianza el 12% del monto total correspondiente al financiamiento público para gastos de campaña por las candidaturas postuladas por la coalición

III. CONCLUSIONES 7, 19, 22 Y 23 Conclusión 7

Tercer Periodo

 Derivado del análisis a la información obtenida en el monitoreo y al efectuar la

compulsa correspondiente, contra la documentación presentada por la Coalición “PRI- PNA-PVEM”, en el Sistema Integral de Fiscalización, se observó propaganda que implica un beneficio a los Candidatos a Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, la cual no fue registrada en la contabilidad. Los casos en comento se detallan en el Anexo 4 del oficio INE/UTF/DA-L/15736/15. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 319 y 320 del Reglamento de Fiscalización, que establece que la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo de anuncios espectaculares y propaganda colocada en la vía pública, con base en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEMI); se obtuvieron muestras de anuncios espectaculares en el estado de Colima; con el propósito de conciliar lo reportado por los Partidos Políticos en los Informes de Campaña contra el resultado del monitoreo realizado durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, obteniéndose lo que se describe en el Anexo 4. Derivado del análisis a la información obtenida en el monitoreo y al efectuar la compulsa correspondiente, contra la documentación presentada por la Coalición “PRI- PNA-PVEM”, en el Sistema Integral de Fiscalización, se observó propaganda que implica un beneficio a los Candidatos a Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, la cual no fue registrada en la contabilidad. Los casos en comento se detallan en el Anexo 4 del oficio INE/UTF/DA-L/15736/15.

El oficio de notificación de la observación: INE/UTF/DA-L/15736/15, recibido por el partido el 16 de junio de 2015.

Escrito de Respuesta Sin Número, de fecha 19 de junio de 2015.

Vencimiento de fecha 21 de junio de 2015.

La información obtenida en el monitoreo fue registrada oportunamente en el Sistema Integral de Fiscalización. Al respecto, se anexa un cuadro esquemático donde se relaciona cada publicidad con la factura emitida, la forma de pago y la póliza con la que se registró en el Sistema Integral de Fiscalización.

Del análisis a la documentación presentada, así como de la verificación al Sistema Integral de Fiscalización, se constató que el partido no informó la totalidad de las evidencias que permitan vincular la propaganda exhibida en la vía pública, con los registros contables reportados.

En este sentido, respecto de la propaganda involucrada con su candidato, se determinó el respectivo costo con base a la siguiente metodología:

Determinación del costo

Para efectos de cuantificar el costo de los ingresos y egresos que no reporten los partidos políticos en beneficio de sus campañas, se utiliza la metodología en términos del artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, como se describe a continuación:

 Se identifica el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio para determinar el valor razonable, considerando, además, la información recabada durante el proceso de fiscalización, la información recabada de las cámaras o asociaciones del ramo y Lista Nacional de Proveedores para elaborar una matriz de precios.

 Una vez identificados los gastos no reportados, se utiliza el valor más alto de la matriz de precios para aplicarlo a los ingresos y egresos que no reporten.

RFC FACTURA

No. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO

COSTO

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