Los relatores forman parte del sistema de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Establecidos originalmente a través de la resolución 1235 de la antigua Comisión de Derechos Humanos, durante los años setenta, estos procedimientos constituyen mecanismos de derechos humanos “no convencionales” —en el sentido que no son establecidos por convenciones, sino por resoluciones de los órganos políticos de las Naciones Unidas—, integrados por expertos o expertas que actúan a título independiente y que reportan periódicamente sus actividades ante el Consejo, y anteriormente ante la Comisión.
Los procedimientos especiales se dividen en cuatro categorías fundamentales. Por un lado, desde el punto de vista sustantivo, existen mandatos temáticos (referidos a la promoción de derechos específicos, de derechos de grupos específicos de personas o al estudio de cuestiones de especial relevancia para los derechos humanos) y por países (relativos a aquellos cuya situación en cuanto al respeto de los derechos humanos merece una especial atención de la comunidad internacional) (véase el cuadro 4).
CUADRO 4
MANDATOS TEMÁTICOS, SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE LA OACNUDH
Mandatos temáticos Derechos económicos, sociales
y culturales Derechos civiles y políticos
Derechos de grupos específicos • Relator Especial sobre vivienda
adecuada como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado
• Relator Especial sobre el derecho a la educación
• Experto Independiente sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza
• Relator Especial sobre el derecho a la alimentación
• Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental • Experto Independiente sobre los
derechos humanos y la solidaridad internacional
• Experto Independiente sobre las consecuencias de las políticas de reforma económica y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales
• Relator Especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos
• Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
• Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento
• Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria • Grupo de Trabajo sobre
desapariciones forzadas o involuntarias
• Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias • Relator Especial sobre la
promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
• Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias • Representante Especial del
Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos • Relator Especial sobre la independencia de jueces y magistrados
• Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia • Relator Especial sobre la
promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo
• Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
• Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias
• Grupo de Trabajo sobre las personas de descendencia africana • Relator Especial sobre
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía • Relator Especial sobre
la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
• Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de las personas
internamente desplazadas • Grupo de Trabajo sobre el uso de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
• Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes
• Experto Independiente sobre cuestiones de las minorías
• Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud
Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (OACNUDH), “Mandatos temáticos”, [en línea], http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/themes.htm, fecha de consulta: 19 de agosto de 2009.
Desde la perspectiva de su composición interna, los procedimientos especiales se clasifican en unipersonales, atribuidos a un experto o experta individual bajo distintas denominaciones (Experto Independiente, Relator Especial, Representante del Secretario General o Representante Especial del Secretario General) o pluripersonales, asignados a un Grupo de Trabajo, compuesto por cuatro expertos o expertas. Debido al crecimiento progresivo del número de mandatos temáticos y de países, y a las implicaciones institucionales y presupuestarias que ello trae aparejado, existe una marcada tendencia hacia el establecimiento de mandatos unipersonales. De hecho, en la lista actual de mandatos temáticos existen únicamente cuatro de carácter pluripersonal, cuya composición puede
explicarse por su temprano establecimiento (como el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias o el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria) o por las especiales connotaciones políticas del mandato (en el caso del Grupo de Trabajo sobre el uso de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación). No hay hasta la fecha ningún procedimiento especial con mandato geográfico de carácter pluripersonal.
Aunque no existe una metodología de trabajo estándar de los distintos procedimientos especiales, la mayor parte de ellos —al menos los de carácter temático— comparte una serie de métodos más o menos estandarizados:
a) La realización de estudios de carácter temático en el ámbito de su respectivo mandato. b) La realización de visitas a países, mediante invitación de los gobiernos, para investigar la
situación de los derechos humanos desde el punto de vista de su respectivo mandato. c) El envío de comunicaciones de carácter confidencial a los gobiernos en caso de
alegaciones de violaciones de los derechos humanos.
Los titulares de los mandatos de los procedimientos especiales (o los presidentes, en el caso de los grupos de trabajo) exponen los resultados de sus actividades en el informe que presentan una vez al año al Consejo de Derechos Humanos.
Esta lista de métodos básicos de trabajo experimenta importantes variantes, que dependen tanto del contenido específico de cada mandato como de la elección personal de su titular. Por ejemplo, el Representante especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no efectúa visitas a los países ni envía comunicaciones a los gobiernos, y sus actividades se centran, en virtud de su mandato, en la realización de consultas y estudios temáticos con miras a identificar los estándares de derechos humanos aplicables a la actividad de tales empresas. Tampoco envía comunicaciones a los gobiernos el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, que ha elaborado sus propias formas de trabajo directo con los gobiernos sobre el terreno.
El procedimiento para establecer un nuevo mandato temático del Consejo de Derechos Humanos pasa por la adopción de una resolución de sus miembros, que siguiendo el método de trabajo no escrito de este órgano, exige la unanimidad.