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3. AFECTACIÓN AL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

3.5. Características del servicio público

Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico:

planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.

Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.

La naturaleza de la actividad: se circunscribe a una parte de la actividad administrativa, básicamente industrial o comercial, actividad o función del poder político mediante la cual se tiende a alcanzar los cometidos o funciones del Estado, en relación al bienestar y progreso social.

El sujeto que lo presta: la actividad es desarrollada por entidades estatales o por su delegación, quienes la controlan y fiscalizan.

El fin y el objeto: tiene por fin satisfacer individuales de importancia colectiva mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas, que constituyen el objeto esencial de la relación jurídica con el usuario.

El régimen que lo regula: la actividad está regulada por un régimen jurídico de derecho público que permite a quienes lo desarrolla atender mejor la satisfacción de las necesidades colectivas debiendo también suministrar a los usuarios las armas legales contra los eventuales desbordes autoritarios.

Ya he manifestado que el servicio público, de una manera objetiva examina las concreciones en que el interés público puede manifestarse, esto es:

2. La uniformidad de su prestación, es decir, la igualdad de tratamiento de los administrados;

3. Garantizar ciertos actos ante la confianza pública, o hacer posible finalmente su gratuidad.

Dentro de este marco la norma establece que para cumplir un servicio público eficiente el empleado público deberá:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;

e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;

f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad;

g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración;

h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;

j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones;

Entre otros podemos definir el deber de dedicación al cargo, residencia, obediencia, respetar el orden jerárquico, reserva y secreto (confidencialidad), lealtad al orden jurídico político, conducta digna y decorosa, urbanidad y buen trato al público que son usuarios del servició público que presta.

Conclusiones parciales del capítulo

 La creación de los sumarios administrativos fue generada para la protección de los servidores públicos quienes eran victimas frecuentes de los abusos del poder y de las decisiones arbitrarias de las autoridades, anteriormente la administración pública era ultima y la única instancia que tomaba decisiones sin dar explicaciones, pero desde que se regula estas circunstancias de una u otra forma revistió de derechos a los servidores.

 La Ley del Servicio Publico en relación con la prescripción sobre las acciones determina la desigualdad de condiciones entre la administración pública y el servidor público, por un lado la LOSEP indica que la prescripción de las acciones para el servidor se contabilizará noventa días desde que se tuvo conocimiento de la resolución o decisión que afecte los derechos del servidor, mientras que en la administración pública se contabiliza la prescripción hasta noventa días desde que tuvo conocimiento la autoridad sobre la infracción del servidor, siendo subjetivo el hecho puesto que podrá enterarse hoy o después de varios años que el servidor estará propenso de ser sancionado por hecho que tal vez jamás lo hicieron o hechos que ya no se puede defender porque se ha desvanecido las pruebas que le servirían para su defensa, es la palabra de la autoridad pública con el servidor, es evidente la vulneración sobre los derechos constitucionales.

 La Constitución del Ecuador contempla varios derechos y principios que deben ser respetados por la administración pública, el Estado y todos los ciudadanos, como son el debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, esto asegura a las partes la posibilidad de tener las mismas condiciones, garantizando el cumplimiento de las normas y de los derechos.

 La responsabilidad y atribuciones de la administración publica deben ser reguladas en las mismas condiciones e igualdades formales y materiales, basándose el verdadero derecho disciplinario que tiene como fundamento especifico asegurar el buen funcionamiento de la organización estatal.

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

La investigación se encuentra enfocada en lo que menciona la Ley de Servicio Orgánica de Servicio Público en el Art. 92 sobre la prescripción de las acciones dentro de las noventa días en el que se notificó al servidor de cualquier resolución que le perjudique, el segundo inciso se considera que es el objeto de estudio, por cuanto se ha establecido que esta normativa es tentativa de derechos constitucionales del servidor público, al indicar que prescribirá en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.” de ello se pudo determinar que dicho tiempo se computa desde que la autoridad tuvo conocimiento, es decir la autoridad nominadora, por lo que automáticamente se produce un gran problema, qué pasa si un servidor comete una infracción y recién después de un año es denunciado, implica que la autoridad conoce el hecho transcurrido un año de sucedido y sin embargo tienen aún noventa días para que el servidor pueda acogerse a la prescripción, vulnerando totalmente la seguridad jurídica y los derechos constitucionales del servidor, pues esta ni siquiera estaría en capacidad de defenderse por un acto cometido mucho tiempo atrás.

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación La base de la investigación es bibliográfica y documental, porque la fuente de la investigación serán los libros utilizados sobre el tema, además se complementará con investigación de campo, porque se tomará contacto directo con la realidad, para obtener la información de acuerdo con los objetivos planteados.

Por lo que, esta investigación pretende ser descriptiva, porque buscará describir un problema que requiere ser resuelto por la sociedad; además será cuali-cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán

valorados para lograr un acercamiento más preciso a la realidad nacional sobre la seguridad jurídica.

Universo de la Investigación:

El universo de la presente investigación está compuesto por los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ambato.

Población y Muestra:

Se aplicarán las encuestas a los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ambato.

MUESTRA

Tomaremos una muestra de los servidores publicos que laboran en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Ambato utilizando la siguiente fórmula, la misma que permite obtener el tamaño de la muestra considerando una población finita.

N = Tamaño de la población E = Margen de error 0.1 % n = Tamaño de la muestra

ESTRATO POBLACIÓN MUESTRA

Servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ambato.

1236 93

1236 n= —————————————— (0.1)2 (1236-1) + 1 1236 n= —————————————— 0.01(1235) + 1 1236 n= —————————————— 12,35+1 n= 100 Muestra (n) = 100

Métodos, instrumentos y técnicas Métodos

Para el desarrollo de la presente investigación aplicamos métodos científicos como: inductivo- deductivo y dialéctico-histórico.

Inductivo.- Mediante el análisis de los aspectos particulares en el que procede la prescripción de acciones de la autoridad nominadora para sancionar a los servidores públicos.

Deductivo.- Se pudo estudiar desde la normativa administrativa de carácter general e internacional, llegar a especificar cuál debería ser el procedimiento para establecer adecuadamente las sanciones a os servidores públicos.

Histórico.- Nos permitió analizar y describir claramente el objeto de nuestra investigación, esto es la afectación que se presenta a los derechos de los servidores públicos, así como también el derecho a la seguridad jurídica.

Técnicas

La Encuesta.- Obtuvimos datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

Instrumento

Cuestionarios.- En la realización de encuestas para saber sobre el conocimiento que tienen los servidores y las servidoras públicas sobre el procedimiento y tiempo de la prescripción de las acciones administrativas.

Resultados de la Investigación

Cuestionario aplicado a los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ambato.

PREGUNTA No. 1

¿Conoce usted sus derechos como servidor o servidora pública? CUADRO No. 1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 98 98%

NO 2 2%

TOTAL 100 100%

GRÁFICO No. 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De conformidad con las encuestas realizadas a la población se demuestra que la gran mayoría de servidores y servidoras públicas, esto es en un porcentaje del 92% conoce cuáles son sus derechos que tienen con esa calidad, y apenas un 8% no la tiene clara, sobre estos derechos, lo cual demuestra que los conceptos sobre los derechos del servidor si son conocidos.

SI 92% NO 8%

PORCENTAJE

SI NO

PREGUNTA No. 2

¿Conoce usted el contenido de la Ley Orgánica del Servicio Público?

CUADRO No. 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 82 82%

NO 18 18%

TOTAL 100 100%

GRÁFICO No. 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

La Ley Orgánica del Servicio Público es conocida por un 82% de los servidores y servidoras encuestadas y sobre todo entendida por un gran porcentaje de la población investigada, sin embargo de esto un 18% afirma desconocer la misma. Con ello se puede ratificar que los servidores públicos quieren están conscientes sobre lo que contempla la LOSEP. SI 82% NO18%

PORCENTAJE

SI NO

PREGUNTA No. 3

¿Conoce usted cual es el procedimiento que la autoridad nominadora debe cumplir para emitir la notificación de una resolución de sanción para el servidor público?

CUADRO No. 3

GRÁFICO No.3

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Prácticamente toda la población investigada conoce cuál es el procedimiento que debe seguir la autoridad nominadora para emitir la notificación de la resolución, esto es un 99% y apenas 1% dice que no conoce, esto se debe a que el estado permanentemente está atacando a los derechos de los servidores y servidoras públicas.

SI 99% NO 1%

PORCENTAJE

SI NO

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 99 99%

NO 1 1%

PREGUNTA No. 4

¿Conoce usted qué es lo menciona el artículo 92 de la Ley Orgánica de Servicio Público?

CUADRO No. 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 26 26% NO 74 74% TOTAL 100 100% GRÁFICO No. 4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Conforme a los resultados arrojados la mayoría es decir el 74% si conoce de que se trata el artículo 92 de la LOSEP, sin embargo un buen porcentaje de la población consultada esto es el 26% de los servidores y servidoras pública desconocen que menciona el artículo mencionado en la pregunta. Es interesante anotar estos resultados por cuanto la mayoría si conocen en su totalidad del artículo que se está estudiando.

SI 26% NO 74%

PORCENTAJE

SI NO

PREGUNTA No. 5

¿Cree usted que el artículo 92 de la LOSEP el inciso segundo en su parte pertinente: “ el término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción” garantiza los derechos de los servidores y servidoras públicas?

CUADRO No. 5

GRÁFICO No. 5

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Por la respuesta afirmativa en un 100% es decir absoluta recibida en esta pregunta, consideran que lo que contempla el artículo 92 de la LOSEP no garantiza los derechos de los servidores y servidoras públicas, es decir que considera que la LOSEP no garantiza ningún derecho para los servidores.

SI 0% NO 100%

PORCENTAJE

SI NO

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 100 100%

PREGUNTA No. 6

¿Está de acuerdo en que se reforme el artículo 92 de la LOSEP inciso segundo que diga: “el término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción por el servidor cometido la infracción”?

CUADRO No. 6

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 100% NO 0 0% TOTAL 100 100% GRÁFICO No. 6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De conformidad con las respuestas recibidas a esta pregunta, en forma unánime el 100% podemos observar que los encuestados están de acuerdo en que se reforma la Ley Orgánica del Servidor Público, para poder garantizar sus derechos, con relación a esto se puede determinar que la mayoría de los servidores y servidoras si quieren que se garantice sus derechos.

SI 100% NO 0%

PORCENTAJE

SI NO

PREGUNTA No. 7

¿Considera usted que la reforma propuesta en la pregunta anterior podrá garantizar el derecho de seguridad jurídica y los derechos constitucionales de los servidores y servidoras públicas?

CUADRO No. 7

GRÁFICO No. 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 95% de los encuestados, cree que si se justifica la reforma propuesta en la pregunta anterior, porque con ella se podrá garantizar el derecho de seguridad jurídica y los derechos constitucionales de los servidores y servidoras públicas, mientras que un 5% consideran que no.

SI 95% NO 5%

PORCENTAJE

SI NO

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 88 95%

NO 5 5%

Propuesta de la investigadora

Aplicada la metodología propuesta en la presente investigación podemos darnos cuenta de manera inequívoca se contempla en la Ley Orgánica del Servidor Público parámetros sobre la prescripción de acciones en las resoluciones administrativas, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica así como otros derechos de los servidores y servidoras públicas, por lo que los resultados obtenidos nos conllevan a ratificar la propuesta de una reforma legal en la LOSEP para establecer situaciones que se deben considerar para que procede la prescripción, garantizar los derechos constitucionales.

Conclusiones parciales del capítulo

 Dentro de la información que se pudo obtener se concluye que los servidores y las servidoras públicas conocen sobre sus derechos constitucionales, el contenido de la Ley Orgánica del Servicio Público, y el procedimiento que se debe seguir tanto para accionar un proceso para velar por sus derechos como servidores y el tiempo para contabilizar la prescripción de las acciones.

 La mayoría de los encuestados y encuestadas conocen lo referente al artículo 92 de la Ley Orgánica de Servicio Público donde se evidencia la desigualdad de la norma en las condiciones que tienen los servidores públicos frente a la administración pública.

 De acuerdo con las argumentaciones generadas en el cuestionario aplicado se pudo establecer que la norma es ambigua en relación con el tiempo de la prescripción puesto que se empezará a contar desde que haya tenido conocimiento la autoridad, por lo que podrá conocer en cualquier tiempo y podrá sancionar sin reparo las acciones de los servidores sin efectivizar verdaderamente los derechos y garantías constitucionales.

 Conforme a la latente vulneración los servidores y servidoras públicas consideran fundamental que se realice una reforma al artículo 92 de la Ley

Orgánica del Servicio Público para establecer de forma objetiva el tiempo y desde cuándo debe contabilizarse los noventa días para contar la prescripción de las acciones en relación con la autoridad.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA Título

“Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público, que determine de manera clara la prescripción para el inicio de sumario administrativo.”

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Exposición de Motivos

Toda Ley debe acoger regulaciones adecuadas que cumplan su función social, precautelando los intereses de la colectividad, y previniendo que con ella se vulneren derechos, sin embargo cuando se analiza la Ley de Servicio Orgánica de servicio Público en su título del Ejercicio de las Acciones y Prescripciones, manifiesta que: “Las acciones que concede esta ley que no tuvieren término especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le perjudica.

Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.”

Se puede fácilmente entender que conforme se manifiesta en el inciso segundo, prescriben en noventa días las acciones de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias, pero que estos noventa días se computan desde que la autoridad tuvo conocimiento, es decir la autoridad nominadora, por lo que automáticamente se produce un gran problema, qué pasa si un servidor comete una infracción y recién después de un año es denunciado, implica que la autoridad conoce el hecho transcurrido un año de sucedido y sin embargo tienen aún noventa días para que el servidor pueda acogerse a la prescripción, vulnerando totalmente la seguridad jurídica y los derechos constitucionales del servidor, pues esta ni siquiera estaría en capacidad de defenderse por un acto cometido mucho tiempo atrás.

Cabe entonces preguntarse ¿es jurídicamente es válido que una persona solicite sanción por un hecho cometido mucho tiempo antes? La respuesta definitivamente es no, ya que caeríamos en una inseguridad jurídica gravísima, pues esto le daría la potestad al acusador de estar por encima de la ley y pretender que se juzgue a alguien cuando él quiera o se le ocurra y no cuando la ley lo manda; por ello el legislador sabiamente ha creado una institución denominada prescripción, pues no se puede tener en vilo o incertidumbre a una persona por un hecho eternamente, y es aquí donde la legislación actual confunde y no determina adecuadamente el momento de aplicar la prescripción.

Es así que la autoridad nominadora al competente para imponer la sanción, conforme a lo prescrito en el Art. 92 de la LOSEP, se acoge al término de la prescripción que solo