9. Principio de trascendencia
2.1. Caracterización del contexto constitucional, institucional y del problema de investigación
2.1.5. Caracterización de la Tutela Judicial Efectiva
2.1.5.1. En la Constitución de la República del Ecuador
1. La tutela judicial efectiva en la legislación ecuatoriana se encuentra consagrada en el (Constitución de la República del Ecuador, 2008) que contiene:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en la indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley (artículo 75).
2. La Corte Constitucional del Ecuador en (Sentencia N.° 121-16-SEP-CC, 2016) refiriéndose al artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha determinado que el derecho a la tutela judicial efectiva se expresa en tres momentos y de forma diferente:
"... el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley y en un tiempo razonable, y el tercero se refiere a la ejecución de la sentencia".
a). El acceso a la justicia (...) hace referencia al primer contacto de las personas con los órganos jurisdiccionales, en el reclamo por el reconocimiento de derechos frente a particulares y ante el Estado, en consecuencia es importante que los ciudadanos puedan en primer lugar, presentar o interponer las acciones o los recursos que la Constitución y la ley les faculta (...).
b). E1 desarrollo del proceso en estricto cumplimiento con la Constitución y la ley y en un tiempo razonable (...) la importancia de este parámetro radica en que no solo es factible el simple acceso a la justicia, sino que dicho acceso es solo un primer momento, que se complementa con la observancia de los medios procesales establecidos por la normativa, por parte de quienes administran justicia, y en cumplimiento de plazos razonables, [dos componentes] (...).
69
c). La ejecución de la sentencia (...) las decisiones judiciales deben cumplirse, porque solo así pueden las personas estar realmente protegidas por el correcto inicio, desenvolvimiento y final de los procesos judiciales establecidos en la normativa. (…).
2.1.5.2. En la justicia Constitucional
a. La Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en (Sentencia 034-12- SEP-CC, 2012) respecto de la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución es el derecho no solo a acudir a los órganos jurisdiccionales sino a que a través de los debidos cauces procesales y con mínimas garantías, obtenga una decisión fundada respecto de sus pretensiones (pg. 9).
b. La Corte Constitución del Ecuador para el periodo de transición en (Sentencia 034-12- SEP-CC, 2012) sobre la tutela judicial efectiva, se interconecta con el derecho a la defensa del artículo 76, de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), y en tal sentido, todo tipo de actos que conllevan la privación o limitación del referido derecho, producirá en última instancia, indefensión.
c. La Corte Constitucional del Ecuador en (Sentencia No 033-15-SEP-CC, 2015) ha expresado que el derecho a acceder a una tutela efectiva, imparcial y expedita ha sido adoptado procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los individuos. Esta facultad, conocida como derecho de petición, comporta una serie de obligaciones por parte del ente estatal: por un lado requiere la existencia de un órgano jurisdiccional y de jueces, quienes investidos de potestad jurisdiccional, deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, aplicándolos a un caso concreto para lograr de este modo la tan anhelada justicia; empero aquel acceso a los órganos jurisdiccionales no es suficiente para que se tutelen los derechos de los individuos, sino que una vez ejercitada la acción respectiva, se requiere que los operadores judiciales realicen una labor diligente en donde se plasme la defensa de los derechos, sin evidenciar sesgos o prerrogativas a favor de ninguna de las partes procesales, manteniéndose de este modo un justo equilibrio que, a su vez, garantiza la confianza de las personas de acudir a estos órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.
70 2.1.5.3 En la Justicia Internacional
El derecho a la tutela judicial
La Corte Internacional ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).
a. La disposición consagrada señala que los Estados, no deben imponer trabas a los ciudadanos que acudan a los operados de justicia en busca de hacer valer sus derechos protegidos, por lo tanto cualquier norma en el orden interno que dificulte su acceso a la justicia que no esté justificado por la propia administración de justicia se entenderá como violatoria (artículo 8.1).
b. Por su parte del texto se desprende la obligación positiva de los Estados de conocer y resolver las controversias de las personas sometidas a su jurisdicción, mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorio a sus derechos fundamentales mismos que deben estar reconocidos en la ley interna en la Convención, solo así se estará frente a un recurso efectivo (artículo 25).
2.1.5.4. En la ley ordinaria
a) El Estado ecuatoriano a fin de dar cumplimiento con este derecho constitucional por medio del sistema de justicia ordinaria, Código Orgánico de la Función Judicial, (COFJ, 2013) establece:
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos. - La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso. Para
71
garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles (artículo 23).
b. El principio de tutela efectiva de los derechos permite a todos los ciudadanos acceder al aparato jurisdiccional conformado por Jueces, Tribunales y Cortes los cuales resolverán sus conflictos jurídicos puestos en su cocimiento evitando los obstáculos que impida su normal desarrollo y resolución conforme a derecho, en un tiempo razonable y debe ser ejecutable.
6. El Ecuador en su calidad de “ Estado constitucional de derechos y justicia, a fin de cumplir con el derecho a la tutela judicial efectiva, y al mandato constitucional ha implantado la oralidad en los procesos penales y en la actualidad en todas las materias; ha creado instituciones públicas que posibilitan a los ciudadanos un adecuado acceso gratuito a la justicia, como la defensoría pública; ha instituido el desarrollo de audiencias mediante video conferencias; ha codificado nuevos cuerpos jurídico como el Código Orgánico Integral Penal y el Código General de Procesos.
7. El derecho a la tutela judicial efectiva también comprende, obtener una resolución es motivada es decir ajustada a lo debatido por las partes procesales y que fue objeto de la controversia; razonable fundada en los principios constitucionales; lógica coherente entre las premisas y la conclusión; y, comprensible, que permita comprender a todo tipo de lector y que justifique el juzgador como y porque llegó a esa decisión, lo que permitirá su ejecución o a interponer los recursos que sean del caso; es decir incluye el derecho a recurrir de los fallos, que sean considerados por los justiciables como arbitrarios, a sus intereses.