Y, el inciso tercero: “Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos, resultare un
22) Careo de foja 6745 y siguientes, con Juan Jara Quintana y el ex conscripto del Regimiento N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta, Jorge
Hernández Olguín, diligencia en que Jara Quintana reitera que los únicos Oficiales que vio que interrogaban, específicamente en el sector de los camarines del Estadio Chile, fueron los Tenientes del Regimientos Blindados N° 2, Dimter y Jofré;
23) Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.
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24) Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;
25) Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.
26) Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;
27) Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;
Trigésimo tercero: Que, estos elementos de cargo reseñados en el acápite anterior, tienen la fuerza probatoria suficiente para tener por establecida la participación que le ha correspondido a Raúl Jofré González en calidad de autor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, en la hipótesis del artículo 15 N° 1 del Código Penal en el caso de los secuestros, y, 15 N° 3 del mismo Código para los homicidios, atento que una vez producido el golpe militar, fue liberado por su responsabilidad en el denominado “tanquetazo”, y enviado, desde la Guarnición Militar de Santiago al Estadio Chile, donde se presentó con el Coronel Manríquez, que dirigía el recinto, pero
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actuando con libertad de acción en su interior, como dan cuenta los testimonios de los detenidos como de los mismos imputados, haciéndose evidente el trato cruel que tenía hacia los prisioneros, participando activamente en torturas e interrogatorios, ejerciendo mando sobre las tropas, clases y Oficiales menos antiguos, dando órdenes a sus subordinados. Los indicados elementos de convicción, constituyen presunciones judiciales de acuerdo a las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que permiten tener por probado que Raúl Jofré González participó como autor, en los delitos de secuestro simple y homicidios calificados cometidos en las personas de las víctimas, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal en cuanto a los secuestros simples, y, en los del numeral tercero de esa norma, para el caso de los homicidios calificados, concertándose con los demás Oficiales presentes para cometerlos, con dominio de los hechos, aun cuando sólo reconoce haber cumplido labores de apoyo logístico, se llegó a la convicción que su presencia en el lugar fue crucial y relevante, cooperando activamente en la organización, selección de detenidos y traslado de los mismos al Estadio Nacional, recinto en el que por su destacada participación, fue designado como ayudante del encargado de éste.
En ninguna de sus declaraciones, logra desvirtuar la cantidad y calidad de los elementos probatorios reseñados en el apartado anterior, presunciones que lo incriminan, han logrado situarlo como responsable del encierro ilegal, torturas y posteriores muertes de Víctor Jara y Littré Quiroga, no habiendo elementos suficientes que alteren su responsabilidad como autor de los secuestros simples y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, al interior del Estadio Chile.
Con esta conclusión de autor de ambos delitos se ha modificado el criterio sustentado en la acusación de oficio y, se ha aceptado las acusaciones particulares, ya que es en la sentencia, la oportunidad procesal para adecuar jurídicamente tanto los ilícitos como la participación de los acusados.
Trigésimo cuarto: Que, en sus declaraciones de foja 318, 2940, 4810 y 7728, y extrajudiciales de foja 296 y 3632, Ernesto Bethke Wulf, ha dicho que en el mes de septiembre de 1973 tenía el grado de Teniente de Compañía de Morteros, destinado en el Regimiento de Infantería N° 2 "Maipo", Unidad en la que permaneció hasta noviembre o diciembre de 1973, siendo trasladado al Regimiento de Infantería N°1 “Buin” de Santiago, y, que para el día 11 de septiembre de ese año, estaba con licencia médica o tratamiento médico, concurriendo frecuentemente al Hospital Militar en Santiago, aunque expone que ese día estaba en su Unidad Militar, ya que tenía licencia médica por haber sido operado de la columna, añadiendo que en los días que siguieron viajó a la ciudad de Linares en la que estuvo varios días, refiriendo que nunca prestó servicios o fue al Estadio Chile en la época, expresando no
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conocer, ni siquiera por sus nombres, a los Oficiales Raúl Jofré y Edwin Dimter.
En foja 318, ratifica sus dichos anteriores y reitera que al 11 de septiembre de 1973 tenía el cargo de Teniente del Arma de Infantería adscrito al Regimiento Maipo de Valparaíso, añadiendo y precisando, que a la época estaba con licencia médica a consecuencia de una operación a la columna, viajando en ese lapso a Linares, puesto que su padre estaba delicado de salud, donde permaneció varios días, para volver a Santiago al Hospital Militar y después, a su Regimiento.
En foja 4810, expone que el 11 de septiembre de 1973 era Teniente de Infantería, adscrito al Regimiento N° 2 “Maipo” de Valparaíso, teniendo a su cargo a una Sección de hombres; indica que entre el 11 de septiembre hasta noviembre de 1973, estuvo con licencia médica, por una operación a la columna a la que fue sometido en mayo de ese año, viajando periódicamente de Valparaíso a Santiago a controles médicos, y a Linares, donde su familia. Añade que el 13 o 14 de septiembre viajó a Santiago y que estuvo alrededor de 5 días en el Hospital Militar, dedicándose en ese tiempo a acompañar, sin armas, a un Oficial de Mayor graduación del recinto (cuya identidad no recuerda) a hacer rondas médicas en un jeep a sitios de los cuales expone no acordarse. Dice que no conoció a Edwin Dimter Bianchi y a Raúl Jofré González.
Ratifica sus dichos anteriores, precisando que el 11 de septiembre de 1973 tenía el grado de Teniente de Ejército, destinado en el Regimiento Maipo N° 2, teniendo a cargo una Sección, no recordando a sus superiores jerárquicos, y que el 11 de septiembre de 1973 y días posteriores, hasta Noviembre de ese año, estaba con licencia médica por la indicada operación, de modo que no cumplió funciones activas entre los meses de mayo y noviembre de 1973. Sostiene en noviembre fue destinado al Regimiento Buin en Santiago, antecedentes que debieran constar en su Hoja de Vida y ficha médica en el Hospital Militar de Santiago. Dice que nunca fue al Estadio Chile en esos días, viajó a Santiago por controles médicos, presentándose en el Hospital Militar entre los días 13 o 14 de septiembre y se quedó en Santiago por 4 o 5 días, acompañando a algún superior desde el Hospital (vestido de uniforme militar y sin armamento) a realizar rondas médicas, en un jeep junto a un médico y otro Oficial, a lugares que no se acuerda. Refiere que en alguna ocasión, fue a una Embajada o Consulado, en rondas médicas en las cuales sólo fue mero acompañante del referido Oficial de mayor graduación, encontrándose muy limitado por su condición médica. Reitera que no conoció a los Oficiales de Ejército Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González. Justifica que si antes no había dicho lo de su enfermedad en la columna, se debió a que en su declaración, se limitó a contestar lo que se le preguntó. Respecto a los hechos ocurridos en el Estadio Chile, dice que no tiene antecedentes al respecto, ni tampoco información relativa a las circunstancias que rodearon la muerte de Víctor Jara Martínez y de Littré Quiroga Carvajal.
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En foja 7728 y siguientes, precisa y rectifica sus atestados anteriores, aclarando que las rondas médicas a las que se refirió, se hacían fuera del Hospital Militar, las que se realizaban con un conductor, un médico, un centinela –que siempre iba armado- y él, añade que nunca anduvo armado, y que la primera arma de servicio que recibió durante todo ese período, fue el 1 de diciembre de 1973, al presentarse al Regimiento Buin, donde fue destinado.
Sostiene que nadie le ordenó la tarea de asistir a las rondas médicas, era voluntario para él, asistir a éstas, ya que no tenía superior jerárquico en la época. No se acuerda de ningún lugar que haya visitado en las rondas médicas, salvo los que mencionó en sus declaraciones judiciales, cuando fue a una Embajada o Consulado, pero no tiene antecedentes de ello, indica que nunca fue a un centro de detención de prisioneros y que jamás visitó el Estadio Chile.
Al mostrarle copia de su ficha clínica del Hospital Militar, en la que, con fecha 3 de agosto de 1973 se indica “apto para continuar en servicio”, señala que ignora las causas por las cuales se puso dicha anotación, ya que estaba con licencia médica. Asimismo, al exhibirle su Minuta de Servicios, remitida al Tribunal por el Estado Mayor de Ejército, en la que figura, con fecha 19 de mayo de 1973, que se concede “tercer mes de licencia por enfermedad” e inmediatamente se anota, con fecha 31 de octubre de 1973 “Destinado al Regimiento de Infantería N° 1 “Buin””; dice que cuando le otorgan el tercer mes de licencia, una vez cumplido, pasó a depender administrativamente del Hospital Militar, ya que, de acuerdo al Reglamento, entiende que no se podía extender la licencia médica como tal, y pasó a depender del Hospital Militar para los efectos de su recuperación; no obstante de dicha dependencia administrativa, su calificador directo siguió siendo en el período, la autoridad competente del Regimiento “Maipo”.
Trigésimo quinto: Que, aunque el encartado Ernesto Bethke Wulf niega haber participado en los delitos por los que se le acusó, incluso hubiere estado en actividad, obran en su contra los siguientes antecedentes que lo incriminan:
1) Oficio remitido por el Comando de Salud del Ejército de