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Todos los Cargos c.4 Producción de Radio y TV.

In document A N T E C E D E N T E S (página 42-45)

CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA CUMPLE Oficio de entrega

5.4.5.3 Todos los Cargos c.4 Producción de Radio y TV.

Diputado Local

De conformidad con lo establecido en los artículos 243, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 76, de la Ley General de Partidos Políticos y 199, numeral 4, del Reglamento de Fiscalización, se consideran gastos de campaña los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: son aquellos realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b) Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual; los de arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles; así como los relativos a transporte de material y personal, viáticos y otros similares; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de tales medios como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo ciudadano. En todo caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo; Los relativos a estructuras electorales, mismos que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas; y los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el Proceso Electoral, a los representantes generales y de casilla del día de la jornada comicial.

En esa tesitura, el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización, se encargó de verificar las versiones de los audios y videos que se encuentran registrados ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral correspondientes al período de campaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en beneficio del candidato a Diputado Local, con el propósito de llevar a cabo la compulsa de la información monitoreada contra los gastos reportados y registrados en este rubro por los partidos políticos y candidatos independientes en sus Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

Al efectuar la compulsa correspondiente, se determinó que 4 spots de televisión y 4 de radio, beneficiaban a un candidato al cargo de Diputado Local; sin embargo, omitió reportarlos en su Informe de Campaña. A continuación se detallan los casos en comento: PARTIDO CAMPAÑA BENEFICIADA NOMBRE DEL CANDIDATO TELEVISIÓN RADIO

VERSIÓN FOLIO VERSION FOLIO

Diputado Local

PVEM Diputado Local

Eduardo Ramírez Aguilar

ERA campaña RV02125-15 ERA campaña RA03171-15

ERA nuestra gente RV02156-15 ERA nuestra gente RA03206-15

Ecología ERA RV02190-15 Ecología ERA RA03254-15 ERA cruza el verde RV02226-15 ERA cruza el verde RA03298-15

Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión comprenden todos aquellos pagos por servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

Oficio de notificación de la observación: INE/UTF/DA-L/19666/15. Escrito de respuesta No. PVEM/SF/061/2015.

“Es menester precisar que por lo que hace al Lic. Eduardo Ramírez Aguilar, este no contendió al cargo de Diputado Local por Mayoría Relativa, si no que forma parte de la lista de las propuestas de Diputaciones Plurinominales, por lo que con fundamento en lo referido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado como SUP-RAP- 193/2012 donde permite que un diputado plurinominal lleve a cabo campaña, Eduardo Ramírez realizó campaña a través de spots de radio y televisión utilizando los tiempos del Estado.

En cuanto al spot identificado como RV02156 – 15 (2); se tiene que el mismo sí bien es cierto tiene la imagen de Eduardo Ramírez que a la fecha detenta el cargo de Presidente del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Chiapas, dicho spot tiene como remate del mismo “VOTA POR LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO”. En consecuencia guarda una naturaleza diferente y derivado de sus características debe ser prorrateado entre la totalidad de candidatos a diputados locales. ANEXO DL 2”.

El sujeto obligado, remitió a esta autoridad, información relativa a los informes de ingresos y egresos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario2014- 2015, en un medio distinto al Sistema Integral de Fiscalización, la cual fue recibida, así como valorada en su totalidad.

La información presentada en USB consiste en soporte documental respecto de la cuenta concentradora.

No obstante los argumentos anteriormente expuestos, esta autoridad, procedió en pleno acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a valorar de nueva cuenta la documentación presentada por el partido político en relación a dichos gastos.

Tomando en cuenta las consideraciones y razonamientos hechos por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la ejecutoria, identificada con el número de expediente SUP-RAP-655/2015, se hace la siguiente precisión:

El 28 de julio de 2015, se notificó al Partido Verde Ecologista de México el oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA-L/19666/15, por lo que en respuesta a este, el citado partido remitió a esta autoridad, el escrito PVEM/SF/061/2015, de 02 de agosto de 2015, así como carpetas impresas y una USB, la cual fue recibida, así como valorada en su totalidad.

Del escrito antes mencionado se desprende lo siguiente:

“Se hace del conocimiento de la autoridad electoral que se entrega en medio magnético y en copia fotostática de toda la documentación aquí mencionada para su correspondiente cotejo.”

La información presentada cuenta con las siguientes características:

CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA CUMPLE

Oficio de entrega

Oficio con firma autógrafa del Representante de Finanzas dirigido a al C.P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Si

Lugar de entrega

Proceso Federal: oficinas del Instituto Nacional Electoral ubicadas en Calzada Acoxpa número 436, Colonia Ex hacienda de Coapa, CP. 14300, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

Proceso local: Junta Local Ejecutiva del Estado de Chiapas, al Enlace de Fiscalización.

Junta Local Ejecutiva del Estado de

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