CAPITULO IV
DESARROLLO DEL TEMA PROPUESTO
4.1 PROCESO DE FORMALIZACIÓN
Se entiende que legalización no es sinónimo de formalización, pero si es un primer y fundamental paso, para ello. En general, los mineros artesanales y de pequeña escala en la actualidad enfrentan, en su mayoría, normas legales en el campo laboral, económico, ambiental, comercial y tributario que constituyen barreras para su plena inserción en la economía formal y para acceder a beneficios laborales y sociales. No obstante en nuestro país, luego de la dación de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se evidencian los primeros frutos puesto que se percibe un escenario de incentivo para la legalización y consecuente formalización, por lo cual grupos de mineros artesanales vienen adecuándose a la normatividad vigente mientras que, en otros casos, el fortalecimiento institucional de las organizaciones de mineros en pequeña escala ha permitido la creación de nuevos espacios que les han permitido un vínculo mucho mayor con las actividades de la sociedad organizada.
En el área de estudio los productores mineros eran informales, es decir los que tienen el título de concesión, muy pocos cumplen con los
requisitos que especifica la Ley de Fiscalización y el Código del Medio Ambiente.
En el año 2017 Minera Maray S.R.L. recibe una visita por parte del DREM Ayacucho, donde reciben capacitaciones y las pautas a seguir para el proceso de formalización, y los beneficios a obtener de realizar el proceso, es por ello que en reunión de socios se decide empezar con su proceso de formalización.
4.1.1 Obtención del certificado de capacitación de los sujetos de formalización
De acuerdo al proceso de formalización, y la normativa vigente respecto al tema, Minera Maray S.R.L. comienza en el 2017 con su formalización y adecuándose a las leyes que exige el Estado Peruano.
En el artículo N° 3 Anexo 1 de R.M. N° 290-2012-MEM/DM se dan los temas de capacitación a mineros artesanales en proceso de formalización, teniendo el contenido mínimo básico siguiente:
4.1.1.1 Aspectos normativos
- Normativa general aplicable a la realización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (otorgamiento de concesiones mineras, certificación ambiental, autorizaciones sectoriales: de inicio y reinicio de operaciones, de uso de terreno superficial, de concesión de beneficio, entre otros). - Normativa referida al proceso de formalización de la actividad de Pequeña Minería y Minería Artesanal.
4.1.1.2 Aspectos de seguridad y salud ocupacional
Primer módulo:
Política de seguridad y salud ocupacional.
Equipos de protección y seguridad personal.
Causas de los accidentes de trabajo.
Segundo módulo:
Gestión de las operaciones mineras.
Uso de explosivos.
Perforación y voladura.
Transporte, carga, acarreo y descarga.
4.1.1.3 Aspectos ambientales
Política nacional del ambiente y de gestión ambiental, Instrumentos de gestión ambiental: Declaración de impacto ambiental, Estudio de impacto ambiental semi detallado de explotación, Instrumento de gestión ambiental correctivo. Límites máximos permisibles (LMP) y Estándares de calidad ambiental (ECA), Medidas ambientales de operaciones en curso. Medidas de control, mitigación y cierre de minas.
4.1.2 Pasos para la formalización en mina El Diluvio
El Decreto Legislativo Nº 1105 establece que la formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquellos que realicen la actividad cumpliendo con los pasos siguientes:
4.1.2.1 Presentación de la declaración de compromisos
El proceso de formalización se considerará iniciado con la presentación de la Declaración de compromisos, la cual tienen
carácter de declaración jurada, en ella el sujeto de formalización se compromete a:
Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización.
A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización.
A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente.
4.1.2.2 Acreditación de titularidad, Contrato de cesión, Acuerdo o Contrato de explotación sobre la concesión minera
Respecto del proceso de formalización, el sujeto de formalización deberá acreditar derechos sobre la concesión mediante cualquiera de las tres alternativas siguientes:
(i) La titularidad de una concesión minera, previamente solicitada a la autoridad correspondiente, debidamente titulada y registrada.
(ii) Celebrar un contrato de cesión minera, por el cual el titular de una concesión minera cede temporalmente su derecho a favor del sujeto de formalización.
(iii) Celebrar un acuerdo o contrato de explotación, por el cual el titular de una concesión minera cede para su explotación una
parte del área de su concesión minera a favor del sujeto de formalización.
Para Minera Maray S.R.L. se da el tercer caso en cuanto al tipo de contrato de explotación que se tiene con Minera Cerro Cóndor S.A.C. por el cual se cede parte de la concesión para que Minera Mara S.R.L. realice su labor de explotación.
Asimismo, de manera acertada el Decreto Legislativo N° 1105, liberó de responsabilidad solidaria en materia ambiental y de seguridad al titular de la concesión minera, ya que la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley 27651, establecía la solidaridad ante un hecho o responsabilidad ambiental generada por el cesionario o sujeto que tenía el derecho a la explotación, obligando al titular formal de la concesión a asumir una responsabilidad en materia ambiental o de seguridad minera que no había sido generada por él.
4.1.2.3 Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno Superficial
Como bien se sabe la Constitución Política de 1993, en su artículo 63 señala que los recursos naturales son patrimonio de la nación y, es el Estado quien los otorga a los particulares para su aprovechamiento. Esta concepción constitucional realiza una separación legal de la superficie y el yacimiento, individualizándolos como bienes distintos y brindándole a cada uno regulación propia.
En ese sentido, quien desee realizar actividades mineras, además de contar con el título de una concesión minera, deberá contar con la propiedad superficial en donde se ubica su concesión o, con alguna autorización sobre la superficie brindada por el propietario
del terreno, lote o fundo. Por lo tanto, para hacer minería en el Perú se deberá contar con el título minero y con el título civil.
Respecto del proceso de formalización, exigió acreditar la propiedad o algún derecho sobre la superficie en donde se ubica la concesión o el área materia de contrato de cesión o de explotación.
Para el caso de Minera Maray S.R.L. la zona donde se ubica la concesión es propiedad de los pobladores del distrito de Chavincha, con los que se firmó un acuerdo de cesión de terreno superficial, para la construcción del campamento como para la zona de pallaqueo y talleres.
Considerando que lo señalado por el artículo 7 del D.L. N° 1105 resulta ser discriminatorio frente al desarrollo de las actividades mineras formales, ya que si se recuerda lo señalado por el TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 014-92-EM, se establecían algunas fórmulas para que el titular de una concesión minera acceda a los derechos de la superficie, entre ellos el derecho al uso gratuito de terrenos eriazos de propiedad del Estado, el cual quedó derogado con la promulgación de la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas y de las Comunidades Campesinas y Nativas – Ley 26505, más conocida como “Ley de Tierras”, limitando este derecho a los inversionistas formales y obligándolos a celebrar contratos o acuerdos de derechos superficiales con propietarios y comunidades campesinas.
4.1.2.4 Autorización de uso de aguas
El uso de recursos hídricos es fundamental para desarrollo de actividades mineras. La Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, divide a los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos
hídricos en licencias, permisos y autorizaciones. La autoridad que otorga estos derechos es la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
Respecto del proceso de formalización, Minera Maray S.R.L., gestionó una autorización de uso de agua superficial el cual se otorgó por el plazo de dos años (renovable), con el fin de cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos.
Si bien es cierto, la dimensión de las operaciones en la categoría de Mineros Artesanales no requiere de volúmenes importantes de agua, si resulta importante que cuenten con autorizaciones para vertimientos, ya que el desarrollo de actividades mineras genera vertimientos que deben ser regulados, autorizados y debidamente fiscalizados.
4.1.2.5 Aprobación del instrumento de gestión ambiental correctivo – IGAC
Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la ley. Además, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el país.
El D.L. N° 1105, crea un nuevo instrumento de gestión ambiental para los sujetos de formalización en curso al que ha denominada Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, el cual haría las veces de una adecuación de las actividades que vienen desarrollando los sujetos de formalización a las normas de conservación y cuidado del medio ambiente vigentes.
A. Adopción de las medidas
Medidas correctivas: Se debe corregir los impactos ambientales negativos generados en un plazo máximo de 3 años.
Medidas permanentes: Prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales negativos generados durante todo el ciclo de vida de la actividad minera.
Para la elaboración del IGAC se vio el apoyo de un profesional especialista inscrito en el registro de consultores, tal como lo pide la ley. Se debe tener especial cuidado en la elaboración, implementación y cumplimiento del IGAC ya que de no cumplirse con lo establecido ante una inspección por algún ente regulador las operaciones realizadas por la empresa serían consideradas de inmediato como minería ilegal.
4.1.2.6 Autorización para inicio y reinicio de actividades de Exploración, explotación y/o beneficio de minerales
Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requeriré la autorización del Gobierno Regional, específicamente de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes.
La autorización referida es emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas, y consistió en la verificación del cumplimiento de los pasos señalados en el artículo 10 del D.L. N° 1105.
4.1.3 Obtención del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA)
El Certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie.
El CIRA fue tramitado ante la Dirección Regional de Cultura del Gobierno Regional de Ayacucho, este trámite se realizó una vez aprobado el IGAC.
El CIRA no está sujeto a plazo de caducidad alguna y es necesario para la ejecución de cualquier proyecto de inversión pública y privada, excepto en los casos establecidos en el artículo 57° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA).
4.1.4 Estrategia de saneamiento de Minera Maray S.R.L.
Registro de saneamiento: Cumpliendo con lo referido en el Artículo 02, D.S. N° 029-2014-PCM indica que se debe contar con una declaración de compromisos y estar inscrito en el registro único del contribuyente, con los cuales Minera Maray S.R.L. si cumple.
Cumplimiento de titulares de concesiones mineras, con contratos de explotación y cesión (Numeral 1.3 D.S N° 029-2014-PCM), Minera Maray S.R.L. cuenta con un contrato de cesión para explotación por parte de Minera Cerro Cóndor S.A.C. y cumpliendo con tener autorización de uso de terreno superficial y estar inscrito para obtener dicha autorización.
Cumplimiento de las Actividades de Beneficio (Numeral 1.3 D.S N° 029-2014-PCM), una vez aprobada la estrategia de saneamiento,
se procedió al cumplimiento de este punto con la presentación de autorización de uso de terreno superficial y del IGAC.
4.1.5 Obtención del certificado de operador minero excepcional (COME)
En la actividad minera se utiliza explosivos, por ello se tramitó el Certificado de Operación Minera Excepcional (COME), en este trámite se habilitó la oportunidad para que los pequeños productores y productores mineros artesanales que sean sujetos de formalización puedan agruparse y formar un consorcio a través del cual puedan gestionar su COME, en el caso de Minera Maray S.R.L. se asumen de manera solidaria las obligaciones y derechos relacionados, él COME está vinculado a la concesión minera cedida por Minera Cerro Cóndor S.A.C. y tiene una vigencia de seis (06) meses, pudiendo ser renovado por períodos similares, los requisitos se encuentran establecidos en el Decreto Supremo N° 046-2012-EM. Para este proceso el ministerio vía EXTRANET ha habilitado formularios electrónicos con los cuales se realiza este trámite.
La Dirección General de Minería otorga el COME a los productores mineros, a fin de ejecutar la actividad minera en las etapas de exploración, desarrollo, preparación, y explotación, en sus respectivos derechos mineros y unidad económica administrativa (UEA).
El Anexo I R.D. N° 267-2012-MEM/DGM da las pautas a seguir como consorcio para acceder a la acreditación del COME los cuales son:
o Declaraciones de compromisos.
o DNI de todos los sujetos de formalización.
o Declaración de consorcio.
En el COME deben especificarse los datos del representante legal, de la empresa y la concesión, así como la cantidad de explosivos y accesorios a utilizar.
Con el cumplimiento de los puntos antes mencionados finaliza el proceso de formalización cumpliendo con el reglamento nacional aplicable en el sector minero.
Adicionalmente el uso de explosivos en minería es un producto altamente necesario, por el cual, para la autorización de uso de explosivos, la entidad encargada es la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la cual pide como uno de los requisitos importantes una copia legalizada del COME y otros que establece la norma, que a continuación se detalla:
Formulario de solicitud, expedido por SUCAMEC.
Copia de certificado de capacitación, otorgado por una empresa comercializadora de explosivos.
Fotografía en formato jpg 640 x 480 pixeles en un cd de cada trabajador guardada con su nombre completo y DNI.
Declaración jurada del representante legal de no presentar antecedentes penales, policiales ni judiciales.
Declaración jurada del trabajador de estar apto física y mentalmente (formato de SUCAMEC).
Copia legalizada del COME.
Relación de manipuladores de explosivos.
Copia contrato con el polvorín, ya que Minera Maray S.R.L. no cuenta con polvorín propio.
4.2 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El objetivo es proponer un modelo de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicable para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo, con la finalidad de eliminarlos o minimizarlos; permitiendo la implementación, actualización y mejora continua del SGSST.
4.2.1 Base legal
Tabla 4.01 Base legal
N BASE NORMATIVA REFERENCIA APLICABLE
1 Ley N° 30222 Modifica la ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
2 R.M. N° 082-2013-TR Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del SGSST, el cual es aplicable a micro y pequeñas empresas
3 R.M. N° 050-2013-TR Aprueban formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST
4 D.S. N° 014-2013-TR Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST
5 D.S. N° 012-2014-TR Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y
Enfermedades Ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6 Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
7 D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
8 R.M. N° 148-2012-TR Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
riesgos disergonómicos
10 D.S. N° 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
11 D.S. N° 023-2017-EM Modifica el D.S. N° 024-2016-EM
12 D.S. N° 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
Fuente: Departamento de seguridad
4.2.2 Elaboración de línea base
“Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales”.
En el análisis de línea base para el caso de Mina el Diluvio se empezó de cero en temas de seguridad y salud en el trabajo, debido a que no hubo antes medidas de control en temas de seguridad y salud ocupacional.
Para este trabajo se siguió los lineamientos de la Ley 29783 y su reglamento.
4.2.3 Etapas del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST)
4.2.3.1 Política
Uno de los principales requisitos en la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es contar
con una política apta para la empresa según su sector o actividad de trabajo. La política debe servir para organizar cada aspecto importante de la compañía como compromiso en la seguridad y salud de los trabajadores.
La política se debe desarrollar con los siguientes propósitos:
Es un lineamiento que da la alta dirección.
Garantizar el compromiso y que todos los niveles de la
compañía estén involucrados sin importar el tipo de contratación o vinculación con la empresa.
Considerar a los trabajadores, como principal fuente de bienestar en la empresa.
Cumplir con la normatividad legal vigente.
Incorporar la seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles de la empresa.
4.2.3.2 Organización
Fuente: Minera Maray S.R.L.
Todos tienen una función y una responsabilidad dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, desde la alta dirección hasta el último trabajador.
4.2.3.3 Programa anual de seguridad y salud ocupacional
Dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional se contempló los siguientes aspectos:
a. Los objetivos y metas incluyendo su control y seguimiento.
b. Las actividades que permitan medir el avance y el cumplimiento del programa y los responsables del cumplimiento de las mismas.
c. El número de monitoreos que se realizarán de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros a los que estén expuestos los trabajadores.
d. Cronograma de ejecución y presupuesto.
4.2.3.4 Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RISST)
El RISST se elaboró en manera conjunta por el empleador y la participación de los trabajadores, el cual posee los siguientes puntos:
Objetivos y alcances.
Liderazgo, compromisos y política SST.
Atribuciones y obligaciones del empleador.
Atribuciones y obligaciones del supervisor.
Atribuciones y obligaciones del comité SST.
Atribuciones y obligaciones de empresas conexas.
Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
Estándares de seguridad y salud en las actividades conexas.
Preparación y respuesta a emergencias.
Procedimientos y normas internas.
4.2.3.5 Comité de seguridad y salud en el trabajo
Minera Maray S.R.L. cuenta con más de veinte trabajadores por lo cual se instaló un comité de seguridad paritario conformado por seis miembros, los cuales fueron capacitados en temas de seguridad y salud ocupacional para poder desempeñar mejor sus funciones y deberes de acuerdo al anexo N° 01 del D.S. 024-2016 y su modificatoria.
Entre sus funciones está:
a. Hacer cumplir los estándares establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.
b. Elaborar y aprobar el Reglamento y Constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional,