P1. ¿Desde la entrada en vigencia del COGEP, en los casos de recuperación inmediata, cree oportuno el procedimiento donde se sustancia?
Tabla 1. Vigencia del COGEP.
PREGUNTA N° 1 FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 30%
NO 23 70%
Figura 1. Vigencia del COGEP
P2. ¿Cree usted, que actualmente en un proceso de recuperación inmediata, existe vulneración del principio de celeridad?
Tabla 2. Vulneración Principio de Celeridad
Figura 2. Vulneración Principio de Celeridad
30% 70%
PREGUNTA N° 1
SI NO 88% 12% PREGUNTA N° 2 SI NOPREGUNTA N° 2 FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 23 88%
NO 10 12%
P3. ¿Cree usted, que el trámite que se brinda en la actualidad a las demandas de recuperación inmediata es el adecuado?
Tabla 3. Demandas de recuperación inmediata.
PREGUNTA N° 3 FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 39%
NO 20 61%
TOTAL 33 100%
Figura 3. Demandas de Recuperación inmediata.
P4.¿Cree usted, que es fundamental aplicar el principio del interés superior del niño, dentro de un proceso de recuperación inmediata?
Tabla 4. Proceso de recuperación inmediata.
PREGUNTA N° 4 FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 28 90% NO 5 10% TOTAL 33 100% 39% 61% PREGUNTA N°3 SI NO
Figura 4. Proceso de recuperación inmediata.
P5. ¿Es fundamental aplicar el principio de celeridad, dentro del proceso de recuperación inmediata?
Tabla 5. Aplicar el principio de celeridad.
PREGUNTA N° 5 FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 95%
NO 3 5%
TOTAL 33 100%
Figura 5. Aplicar el principio de celeridad.
90% 10% PREGUNTA N°4 SI NO 91% 9% PREGUNTA N°5 SI NO
P6. ¿Cree usted pertinente incrementar un procedimiento especial para resolver estos asuntos de manera inmediata, previa intervención por parte del equipo técnico?
Tabla 6. Incrementar un procedimiento especial.
PREGUNTA N° 6 FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 24 73%
NO 9 27%
TOTAL 33 100%
Figura 6. Incrementar un procedimiento especial.
P7. ¿Cree usted, que se cumple a cabalidad la aplicación del principio de celeridad en la recuperación inmediata?
Tabla 7. Se cumple aplicación principio de celeridad.
PREGUNTA N° 7 FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 24% NO 25 76% TOTAL 33 100% 73% 27% PREGUNTA N°6 SI NO
Figura 7. Se cumple aplicación principio de celeridad.
P8.¿Cree usted, que el proceso en el que se tramita la recuperación inmediata pone en riesgo la integridad y la seguridad del niño, niña o adolescente?
Tabla 8. Se pone en riesgo la integridad del niño, niña o adolescente.
PREGUNTA N° 8 FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 26 79%
NO 7 21%
TOTAL 33 100%
Figura 8. Se pone en riesgo la integridad del niño, niña o adolescente.
24% 76% PREGUNTA N°7 SI NO 79% 21% PREGUNTA N°8 SI NO
PROPUESTA
Incrementar un procedimiento especial en relación al artículo 125 del Código de Niñez y Adolescencia.
El objetivo de esta propuesta es dar, una respuesta rápida y oportuna ante la petición del progenitor respecto a la recuperación inmediata del niño, niña y adolescente resguardando su integridad psicológica, emocional y física del mismo donde exista un procedimiento especial para su recuperación inmediata como su palabra lo indica, una vez que se efectúe la misma con ayuda de la DINAPEN y el equipo técnico (Trabajadora social y Psicologo/a),de cada unidad judicial, se proceda con el informe de estas dos instituciones a la audiencia inmediata similar o analogado a los casos de flagrancia, dando atención prioritaria en estos temas. En la audiencia las partes podrán exponer los motivos por los cuales se dio la retención indebida, ya que al hablar de resguardar la integridad física, psicológica y emocional del niño, niña y adolescente se está hablando del bienestar del mismo el cual podría encontrase en situación de peligro, y esa sea la razón por la cual uno de los progenitores en momentos de desesperación tomo la decisión de retenerlo indebidamente, considerando que existen varios casos que por el hecho de tener uno de los progenitores la tenencia no significa que garantice el cuidado debido a el desarrollo integral del hijo o la hija. Es necesario en lo principal la valoración del equipo técnico para contar de manera verás y amplia el conocimiento de la situación y del familiar, valorando el rol que cumple la familia en la sociedad y su trascendencia; dado el caso si fuere necesario acudir a terapia familiar que permita a sus miembros sobrellevar la situación conflictiva y así garantizar el cumplimiento del ejercicio de derechos y garantías constitucionales.
Por lo expuesto se considera que el procedimiento con el cual se sustancia actualmente la recuperación inmediata retarda la solución al conflicto en el que se encuentra el niño, niña y adolescente al no proveer atención procesal pertinente. Con el procedimiento que se propone, se podrá precautelar la integridad psicológica, emocional y física del niño, niña y adolescente garantizando el interés superior del niño, niña o adolescente.
Objetivos de la propuesta
Proponer una alternativa jurídica que establezca el trámite a darse ante la presentación de una demanda de recuperación inmediata de un niño, niña y adolescente.
Respetar y materializar el principio de celeridad e interés superior del niño en los trámites de recuperación inmediata que se presenten en la unidad Judicial de la Familia, mujer, niñez y Adolescencia.
Garantizar la protección inmediata a los niños, niñas y adolescentes victimas de vulneración de derechos constitucionales, garantizando el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica.
CONCLUSIONES
Es imprescindible que se cumplan a cabalidad con los derechos y garantías contemplados en los tratados, convenios internacionales y la Constitución de la República del Ecuador con relación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria.
En los casos que atañen a niños, niñas y adolescentes, su desarrollo e integridad es menester cumplir y hacer cumplir con el principio de celeridad en el proceso, en el caso particular la recuperación inmediata de niños, niñas y adolescentes, que garantice una atención inmediata, oportuna y que cese el derecho vulnerado.
Con la propuesta realizada pretende evitar que dentro del transcurso de la retención ilegal el niño, niña o adolescente, este no siga siendo víctima de vulneración de sus derechos, aplicando adecuadamente el principio de celeridad en el proceso de recuperación que permita una pronta reagrupación a su núcleo familiar.
Referencias bibliográficas
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http://elblogdecharitodr.blogspot.com/2011/04/patria-potestad-y- tenencia.html
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https://www.derechoecuador.com/regimen-de-visitas?q=fecha+publicado
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