SECCIÓN III – PRUEBAS DE PISTA 63
REGLA 18: LA CARRERA 72
(Artículo 163 de la IAAF)
1. La dirección de la carrera será en sentido contrario a las agujas de un reloj. Las calles estarán numeradas, de forma que la numero 1 tenga el bordillo interior a la izquierda.
Obstrucción
2. Cualquier deportista o guía corredor que empuje u obstruya a otro impidiéndole avanzar: a) si el empujón o la obstrucción es considerada como involuntaria o no ha sido causada
por un deportista, el Juez Árbitro podrá, si estima que un deportista (o su equipo) ha sido seriamente perjudicado, ordenar que la carrera se corra de nuevo o que el atleta perjudicado (o el equipo) participen en una ronda siguiente de la prueba;
b) si otro deportista o su corredor guía es considerado responsable del empujón o de la obstrucción por el Juez Árbitro, dicho deportista (o su equipo) estará sujeto a descalificación de esta prueba. El Juez Arbitro, si estima que un deportista ha sido seriamente perjudicado, puede ordenar que la carrera se corra de nuevo excluyendo a cualquier deportista descalificado o puede permitir al deportista o equipo perjudicados (distinto de cualquier deportista o equipo descalificado) participar en una ronda posterior de la prueba.
En ambos casos (a) y (b), el deportista (o equipo) normalmente debería haber finalizado la prueba con un esfuerzo autentico.
3. Durante las carreras en sillas de ruedas será descalificado todo atleta que avance por algún método que no sea por la propulsión en las ruedas o en el aro de la silla.
4. Durante las carreras en sillas de ruedas, el deportista que avanza desde detrás intentando adelantar asume la responsabilidad de asegurar que la silla que esta siendo adelantada tenga espacio suficiente antes de iniciar el cruce. El deportista que está siendo adelantado tiene la responsabilidad de no obstruir ni impedir al deportista que avanza una vez que la rueda(s) delantera del deportista está a la vista.
Imagen 2 – Adelantamiento Sillas de Ruedas
Infracción en calles
5. a) En todas las carreras por calles, cada deportista o guía corredor debe mantenerse desde la salida hasta la meta en la calle que le fue asignada. Este se aplicará también a cualquier parte de una carrera que se corra por calles.
b) En todas las carreras (o parte de una carrera) no corridas por calles, cuando un atleta corra en una curva, en la mitad exterior de la pista según la Regla 17.12, no podrá pisar o correr sobre o al interior del bordillo o de la línea applicable (bien la interna de la pista, o la de la mitad exterior de la pista).
6. Un atleta o el guía del atleta no será descalificado por correr fuera de su calle si:
a) Es empujado o forzado por otra persona a pisar o a correr fuera de su calle, o sobre, o por encima del bordillo o de la línea de marcación aplicada al bordillo, o;
b) Pisa o corre fuera de su calle en la recta o fuera de la línea exterior de su calle en la curva, sin haber obtenido con ello ventaja material y sin haber empujado ni obstruido a otro corredor de forma que le impidiera avanzar.
7. En las competiciones de IPC (véase el Capítulo 1.1) la salida de la prueba de 800 m. se correrá por calles hasta la parte más próxima de la línea de calle libre, lugar donde los atletas pueden dejar sus respectivas calles. La línea de calle libre será una línea curvada marcada después de la primera curva, de 50 mm de ancho a través de todas las calles excepto la calle 1. Para ayudar a los deportistas a identificar la calle libre, se colocarán sobre las líneas de las calles, inmediatamente antes de la intersección de las líneas de cada calle y la línea de calle libre, pequeños conos o prismas de base 5 x 5 cm. y de una altura
máxima de 15 cm., y preferiblemente de otro color que el de la línea de calle libre y el de las líneas de las calles.
Nota (i): No deberán colocarse conos sobre la pista para las carreras de sillas de ruedas. Nota (ii): Para las carreras de sillas de ruedas deberá colocarse una bandera de 1.5 m de altura a ambos lados de la calle libre, por fuera de la pista.
Nota (iii): En las Competiciones Aprobadas por el IPC (véase el Capítulo 1.1), los países participantes podrán acordar no usar calles.
8. Los deportistas de la clase deportiva T11 competirán acompañados por un guía corredor en todas las pruebas de pista. En las pruebas de 100 m., 200 m. y 400m. se asignará una calle a cada uno (una para el atleta y otra para el guía). Las líneas de salida de comienzo escalonado serán las de las calles 1, 3, 5, 7 o 9. Esta regla también se aplicará a toda las pruebas de 800 metros que comiencen en calles.
Los atletas de la clase 12 tienen opción de ser acompañados por un guía corredor en todas las pruebas de pista. En las pruebas de 100 m., 200 m. y 400m., a cada atleta que escoja correr con guía se le asignarán dos calles, una para él y otra para el guía. Las líneas de salida de comienzo escalonado serán las de las calles 1, 3, 5, 7 o 9. Esta regla también se aplicará a todas las pruebas de 800 metros que comiencen en calles.
Abandono de la pista
9. No se permitirá continuar la carrera a aquel atleta o guía corredor que abandone voluntariamente la pista durante el transcurso de la misma, y se registrará como que no ha terminado. Si el deportista y/o su guía intentaran reincorporarse o continuar en la carrera, el deportista será descalificado por el Juez Árbitro.
Marcas o señalización
10. Excepto en el caso de pruebas de relevos corridas por calles, enteramente o la primera parte de las mismas, los atletas no pueden hacer marcas ni colocar objetos en la pista o sus laterales para que les sirvan de ayuda.
Medición del viento
11. Todos los anemómetros deberán haber sido certificados por la IAAF y su exactitud haber sido certificada por un organismo apropiado avalado por la Oficina Nacional de control de las medidas a fin de que todas las mediciones puedan ser.
12. En todas las competiciones IPC (véase el Capítulo 1.1) se utilizará anemómetros que no sean mecánicos, así como para todos los resultados que sean enviados para homologación como Récord del Mundo/Regional.
El anemómetro mecánico deberá tener protección adecuada para reducir el impacto de cualquier viento lateral. Cuando se utilicen anemómetros en forma de tubo, su longitud a cada lado del aparato de medición deberá ser al menos dos veces el diámetro del tubo. 13. El anemómetro para las pruebas de pista deberá colocarse junto a la recta de velocidad,
adyacente a la calle 1, a 0,50m de la línea de llegada. Se colocará a 1,22 m. de altura y como máximo a 2 m. de la pista.
14. El anemómetro debe de poder ponerse en marcha y parar automáticamente y/o a distancia, y la información transmitida directamente al sistema informático de la competición.
15. Los periodos en los cuales deberá medirse la velocidad del viento serán como sigue: En la prueba de los 100 m. –durante 10 segundos inmediatamente después de la salida. En la prueba de los 200 m. –la velocidad del viento será medida durante un período de 10 segundos, comenzando desde el momento en que el primer atleta entra en la recta.
16. El registro del anemómetro se hará en metros por segundo y se redondeará hasta el siguiente decímetro superior, excepto si el segundo decímetro es cero, en sentido positivo (es decir, un registro de +2,03 metros por segundo se anotará como +2,1; un registro de - 2,03 metros por segundo se anotará como -2,0). Los anemómetros que producen registros digitales expresados en decímetros por segundo se construirán de manera que cumplan con esta regla.