Se compone de derechos, garantías y debe- res.
los derechos fundamentales
Son derechos básicos de la persona, y con- siderados así porque son necesarios para la vida de una ser humano. Son denominados de primera generación porque fueron esti- pulados a partir de la revolución francesa, y ratificados con la constitución de 1991. Para su eventual protección gozan de mecanis- mos de garantía judicial reforzada, que posi- bilitan su protección directa.
En la Constitución colombiana, los derechos fundamentales se encuentran consagrados en el Título II (De los derechos, las garantías y los deberes), Capítulo I (De los derechos fundamentales); pero esto no implica que sólo se consideren fundamentales los dere- chos allí consagrados. Como señala la Corte Constitucional, es necesario analizar cada caso concreto y aplicar los criterios para determinar el fundamento del derecho que
permite identificar cuándo un derecho es fundamental. Estos criterios se clasifican en:
criterios principales
• Se refieren al carácter inherente a la per- sona o su derivación de valores funda- mentales como la dignidad, la libertad o la igualdad.
• Están establecidos como tales en la Constitución, como por ejemplo, los de- rechos fundamentales de los niños (Artí- culo 44 C.P.).
criterios auxiliares
• Se ubican en el capítulo de derechos fun- damentales (Título II, capítulo I.
• Están definidos en el Artículo 85 C.P. como de aplicación inmediata.
• Están consagrados en tratados interna- cionales.
protección en caso de que se pretenda reformarlos (Art. 337 C.P).
• Tienen conexidad con los derechos fun- damentales. Sentencia Corte Constitu- cional, Tutela 406 de 1992.
Algunos de ellos son:
• Toda persona tiene los derechos y liber- tades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. • Nadie estará sometido a esclavitud o ser-
vidumbre.
• Nadie será sometido a torturas ni a pe- nas o tratos crueles, inhumanos o de- gradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
• Nadie puede ser molestado arbitraria- mente en su vida privada, familiar, do- micilio o correspondencia, ni sufrir ata- ques a su honra o reputación.
• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. • Toda persona tiene derecho a una nacio-
nalidad.
• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
• Todo individuo tiene derecho a la liber- tad de pensamiento y de religión. • Todo individuo tiene derecho a la liber-
tad de opinión y expresión de ideas. • Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacífica. derechos económicos sociales y culturales
Son los derechos dirigidos a satisfacer las necesidades de orden y progreso material y espiritual de las personas. Demandan asig- nación de recursos y creación de infraestruc- tura de servicios por parte del Estado y de los particulares. Se fundan en la igualdad. Los Derechos Económicos, Sociales y Cul- turales o derechos de Segunda Generación tienen como objetivo fundamental garan- tizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
A este segundo grupo, la Constitución co- lombiana, le dedica el Capítulo 2 del Título II, artículos del 42 al 77. Siendo algunos de ellos, los siguientes:
• Toda persona tiene derecho a la seguri- dad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y cul- turales
• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias • Toda persona tiene derecho a formar
sindicatos para la defensa de sus intereses • Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vesti- do, vivienda, asistencia médica y los ser-
vicios sociales necesarios
• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
• Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asis- tencia especiales
• Toda persona tiene derecho a la educa- ción en sus diversas modalidades
derechos colectivos y del ambiente
Son exigencias de la humanidad, inspiradas en el principio de solidaridad, como supues- to necesario para preservar condiciones que hagan sostenible la vida en el planeta. Se in- cluyen el derecho al ambiente, la desapari- ción de la amenaza nuclear, el desarrollo y la paz, entre otros.
Este grupo de derechos conlleva implicacio- nes internacionales por eso sus disposiciones se encuentran contenidas en algunas con- venciones internacionales.
Algunas de estas normas son las siguientes: • Derecho a la autodeterminación de los
pueblos
• Derecho a la independencia económica y política
• Derecho a la identidad nacional y cul- tural
• Derecho a la paz
• Derecho a la coexistencia pacífica • Derecho al entendimiento y confianza • La cooperación internacional y regional
• La justicia internacional
• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
• La solución de los problemas alimenti- cios, demográficos, educativos y ecológi- cos
• El medio ambiente
• El patrimonio común de la humanidad. Garantías constitucionales
Se puede definir como preceptos y meca- nismos judiciales estipulados por la consti- tución para garantizar la efectividad de los derechos y las libertades. Están relacionadas directamente con los derechos como realida- des tangibles.
deberes y obligaciones constitucionales
Son, básicamente, preceptos éticos, consa- grados en su mayoría en el Artículo 95 de la Constitución Política, los cuales tienen como finalidad exigir conductas o comportamien- tos públicos ante la ley. Son complementa- rios de los derechos, por cuanto su cumpli- miento posibilita el disfrute de estos.
artículo 95 de la constitución Política Las obligaciones
Son la contrapartida de los derechos subje- tivos (los que tienen ciertos sujetos, por au- torización de la ley). Cuando una persona tiene un derecho exigible, de acuerdo con la ley, hay otra persona o institución obligada a satisfacerlo.
el bloque de constitucionalidad
Rodrigo Uprimny en su artículo “El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal” 1, señala que el bloque de constitucio- nalidad se refiere a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional.
También se define como el conjunto de normas superiores contenida en la Constitución Po- lítica y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, los convenios de Derecho Internacional Humanitario, sus protocolos adicionales y otras normas de rango constitucional, o que constituyen parámetros de constitucionalidad de las leyes. El sistema excluyente del frente nacional
1 UPrimnY, rodrigo. el Bloque De constitucionalidad en colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal. Profesor facultad de Derecho de la Universidad nacional magistrado auxiliar de la corte constitucional.http://www.conatrib.org.mx/html/Paneles/Paneles/Paneli_Bloqueconstitucio- nalidadcolombiaanalisisJurisprudencial_rodrigoUprimny.pdf
-el sistema excluyente del frente nacional
-el desprestigio del congreso -la violencia generalizada -la debilidad del sistema de justicia
criterios básicos para determinar los fines del estado, ordenar la convivencia y el ordena- miento jurídico. Valores antecedentes Proceso constitución de 1991 carta de derechos derechos Fundamentales derechos económicos, sociales y culturales derechos colectivos y medio ambiente Principios -séptima papeleta -decreto ley 927 de 1990 -elección de la asamblea Nacional constituyente
Normas que fundamentan la interpretación y la aplicación del ordenamiento jurídico
art. 1. colombia es un estado social de derecho
art. 2. son fines del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.
art. 5. ampara a la familia como institución básica