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carta de derechos

In document Constitución y Democracia (página 113-117)

Se compone de derechos, garantías y debe- res.

los derechos fundamentales

Son derechos básicos de la persona, y con- siderados así porque son necesarios para la vida de una ser humano. Son denominados de primera generación porque fueron esti- pulados a partir de la revolución francesa, y ratificados con la constitución de 1991. Para su eventual protección gozan de mecanis- mos de garantía judicial reforzada, que posi- bilitan su protección directa.

En la Constitución colombiana, los derechos fundamentales se encuentran consagrados en el Título II (De los derechos, las garantías y los deberes), Capítulo I (De los derechos fundamentales); pero esto no implica que sólo se consideren fundamentales los dere- chos allí consagrados. Como señala la Corte Constitucional, es necesario analizar cada caso concreto y aplicar los criterios para determinar el fundamento del derecho que

permite identificar cuándo un derecho es fundamental. Estos criterios se clasifican en:

criterios principales

• Se refieren al carácter inherente a la per- sona o su derivación de valores funda- mentales como la dignidad, la libertad o la igualdad.

• Están establecidos como tales en la Constitución, como por ejemplo, los de- rechos fundamentales de los niños (Artí- culo 44 C.P.).

criterios auxiliares

• Se ubican en el capítulo de derechos fun- damentales (Título II, capítulo I.

• Están definidos en el Artículo 85 C.P. como de aplicación inmediata.

• Están consagrados en tratados interna- cionales.

protección en caso de que se pretenda reformarlos (Art. 337 C.P).

• Tienen conexidad con los derechos fun- damentales. Sentencia Corte Constitu- cional, Tutela 406 de 1992.

Algunos de ellos son:

• Toda persona tiene los derechos y liber- tades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. • Nadie estará sometido a esclavitud o ser-

vidumbre.

• Nadie será sometido a torturas ni a pe- nas o tratos crueles, inhumanos o de- gradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

• Nadie puede ser molestado arbitraria- mente en su vida privada, familiar, do- micilio o correspondencia, ni sufrir ata- ques a su honra o reputación.

• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. • Toda persona tiene derecho a una nacio-

nalidad.

• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

• Todo individuo tiene derecho a la liber- tad de pensamiento y de religión. • Todo individuo tiene derecho a la liber-

tad de opinión y expresión de ideas. • Toda persona tiene derecho a la libertad

de reunión y de asociación pacífica. derechos económicos sociales y culturales

Son los derechos dirigidos a satisfacer las necesidades de orden y progreso material y espiritual de las personas. Demandan asig- nación de recursos y creación de infraestruc- tura de servicios por parte del Estado y de los particulares. Se fundan en la igualdad. Los Derechos Económicos, Sociales y Cul- turales o derechos de Segunda Generación tienen como objetivo fundamental garan- tizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

A este segundo grupo, la Constitución co- lombiana, le dedica el Capítulo 2 del Título II, artículos del 42 al 77. Siendo algunos de ellos, los siguientes:

• Toda persona tiene derecho a la seguri- dad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y cul- turales

• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias • Toda persona tiene derecho a formar

sindicatos para la defensa de sus intereses • Toda persona tiene derecho a un nivel

de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vesti- do, vivienda, asistencia médica y los ser-

vicios sociales necesarios

• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

• Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asis- tencia especiales

• Toda persona tiene derecho a la educa- ción en sus diversas modalidades

derechos colectivos y del ambiente

Son exigencias de la humanidad, inspiradas en el principio de solidaridad, como supues- to necesario para preservar condiciones que hagan sostenible la vida en el planeta. Se in- cluyen el derecho al ambiente, la desapari- ción de la amenaza nuclear, el desarrollo y la paz, entre otros.

Este grupo de derechos conlleva implicacio- nes internacionales por eso sus disposiciones se encuentran contenidas en algunas con- venciones internacionales.

Algunas de estas normas son las siguientes: • Derecho a la autodeterminación de los

pueblos

• Derecho a la independencia económica y política

• Derecho a la identidad nacional y cul- tural

• Derecho a la paz

• Derecho a la coexistencia pacífica • Derecho al entendimiento y confianza • La cooperación internacional y regional

• La justicia internacional

• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología

• La solución de los problemas alimenti- cios, demográficos, educativos y ecológi- cos

• El medio ambiente

• El patrimonio común de la humanidad. Garantías constitucionales

Se puede definir como preceptos y meca- nismos judiciales estipulados por la consti- tución para garantizar la efectividad de los derechos y las libertades. Están relacionadas directamente con los derechos como realida- des tangibles.

deberes y obligaciones constitucionales

Son, básicamente, preceptos éticos, consa- grados en su mayoría en el Artículo 95 de la Constitución Política, los cuales tienen como finalidad exigir conductas o comportamien- tos públicos ante la ley. Son complementa- rios de los derechos, por cuanto su cumpli- miento posibilita el disfrute de estos.

artículo 95 de la constitución Política Las obligaciones

Son la contrapartida de los derechos subje- tivos (los que tienen ciertos sujetos, por au- torización de la ley). Cuando una persona tiene un derecho exigible, de acuerdo con la ley, hay otra persona o institución obligada a satisfacerlo.

el bloque de constitucionalidad

Rodrigo Uprimny en su artículo “El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal” 1, señala que el bloque de constitucio- nalidad se refiere a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional.

También se define como el conjunto de normas superiores contenida en la Constitución Po- lítica y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, los convenios de Derecho Internacional Humanitario, sus protocolos adicionales y otras normas de rango constitucional, o que constituyen parámetros de constitucionalidad de las leyes. El sistema excluyente del frente nacional

1 UPrimnY, rodrigo. el Bloque De constitucionalidad en colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal. Profesor facultad de Derecho de la Universidad nacional magistrado auxiliar de la corte constitucional.http://www.conatrib.org.mx/html/Paneles/Paneles/Paneli_Bloqueconstitucio- nalidadcolombiaanalisisJurisprudencial_rodrigoUprimny.pdf

-el sistema excluyente del frente nacional

-el desprestigio del congreso -la violencia generalizada -la debilidad del sistema de justicia

criterios básicos para determinar los fines del estado, ordenar la convivencia y el ordena- miento jurídico. Valores antecedentes Proceso constitución de 1991 carta de derechos derechos Fundamentales derechos económicos, sociales y culturales derechos colectivos y medio ambiente Principios -séptima papeleta -decreto ley 927 de 1990 -elección de la asamblea Nacional constituyente

Normas que fundamentan la interpretación y la aplicación del ordenamiento jurídico

art. 1. colombia es un estado social de derecho

art. 2. son fines del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.

art. 5. ampara a la familia como institución básica

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