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La intensidad edificatoria máxima es de 0,9 m2/m2 para el Casco Urbano Centro y 0,7 m2/m2 para Las Virtudes, que se reparte entre las distintas ZOUs. Sin tener en cuenta los Sistemas Generales de Espacios libres.

Al aplicar esta intensidad edificatoria estamos suponiendo edificados todos los VACÍOS URBANOS y los solares INFRAOCUPADOS.

El resultado es el siguiente: Casco Urbano:

Consejería de Fomento Servicio Periférico de Ciudad Real

Alarcos, 21 – 5ª Planta 13071 Ciudad Real Teléfono: 926 27 67 40 / 926 27 96 60 www.castillalamancha.es

Edificabilidad casco urbano sin pedanías = 1.180.611,87 m2 construidos Las Virtudes:

Edificabilidad Las Virtudes = 145.781 m2 construidos Total Casco Urbano:

Edificabilidad casco urbano con pedanías = 1.326.392,98 m2 construidos

De este total de superficie edificada el 72,88 % corresponde a uso residencial y además el coeficiente de ponderación obtenido anteriormente teniendo en cuenta que el porcentaje de hogares existentes (viviendas ocupadas) es de 0,6652.

El aprovechamiento objetivo destinado a uso residencial correspondiente a viviendas ocupadas es de:

Edificabilidad residencial = 1.326.392,98 x 0,7288 x 0,6652 = 643.032,34 m2c

NUEVOS DESARROLLOS: UNIDADES DE ACTUACIÓN Y SECTORES RESIDENCIALES:

La intensidad edificatoria máxima es de 0,50 m2c/m2s. Se aplica un coeficiente de otros usos del 15%.

No se aplica ningún coeficiente por segunda vivienda o viviendas desocupadas. Edificabilidad residencial UAs = 120.411,35 m2

Edificabilidad Viv Protegida (30%) = 36.123,40 m2 Edificabilidad Viv libre (70%) = 84.287,95 m2 Edificabilidad residencial sectores = 27.413,64 m2 Edificabilidad Viv Protegida (30%) = 8.224,09 m2 Edificabilidad Viv libre (70%) = 19.189,55 m2

Total edificabilidad nuevos desarrollos: 147.8245,00 m2

Edificabilidad Viv Protegida (30%) = 44.347,50 m2 Edificabilidad Viv libre (70%) = 103.477,50 m2

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4.2.-CAPACIDAD DE ACOGIDA Y POBLACIÓN MÁXIMA:

En este apartado se analizan los incrementos de población MÁXIMA que supondría la aplicación del POM.

Consolidación Máxima del Casco Urbano Consolidado Centro, Periferia y Las Virtudes.

Se aplican los resultados obtenidos en el apartado 3.3, es decir:

Edificabilidad residencial = 1.326.392,98 x 0,7288 x 0,6652 = 643.032,34 m2c Coef. Densidad actual = 1,12 habitantes/ 100 m2 construidos

Capacidad de Acogida Máxima del Casco Urbano = 7.202 habitantes

Nuevos desarrollos. Unidades de Actuación y Sectores.

Se aplican los resultados obtenidos en el apartado 3.3, es decir: Total edificabilidad nuevos desarrollos: 147.825,00 m2

Edificabilidad Viv Protegida (30%) = 44.347,50 m2 Edificabilidad Viv libre (70%) = 13.477,50 m2

Coef. Habitantes vivienda media = 1,8 hab/120 m2c plurifamiliar o VP Coef. Habitantes vivienda unifamiliar libre = 2,5 hab/200 m2c

Capacidad de Acogida Máxima Nuevos Desarrollos = 1.959 habitantes

Capacidad de Acogida Máxima de Población.

En resumen la Capacidad de Acogida Máxima de Población sería la suma de las dos anteriores.

Capacidad de Acogida Máxima de Población = 9.160 habitantes 5.- CONCLUSIONES. DENSIDAD POBLACIÓN MÁXIMA: Las densidades MÁXIMAS obtenidas son las siguientes:

5.1.-Densidad Poblacional Máxima del Casco Urbano Consolidado Centro, Periferia y Las Virtudes.

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Superficie del Casco Urbano, Periferia y las Virtudes: 181 Ha

Densidad Poblacional Máxima SUC y LAS VIRTUDES = 39,70 hab/Ha

Lo que según el TR/LOTAU se puede considerar en el LÍMITE de la DENSIDAD MUY BAJA.

5.2.-Densidad Poblacional Máxima de los Nuevos desarrollos: Unidades de Actuación y Sectores

Superficie de nuevos desarrollos: 36 Ha

Densidad Poblacional Máxima Nuevos Desarrollos = 54,20 hab/Ha

Lo que según el TR/LOTAU se puede considerar una densidad poblacional BAJA.

5.3.-Densidad Poblacional Máxima de Santa Cruz de Mudela.

Superficie total: 211 Ha

Densidad Poblacional Máxima TOTAL = 42,10 hab/Ha

Según lo definido en el TR/LOTAU 1/2010 se puede considerar en el LÍMITE de la DENSIDAD MUY BAJA.

6.-OBSERVACIÓN:

Los cálculos realizados en este ESTUDIO DE DENSIDAD POBLACIONAL MÁXIMA se basan en la Capacidad de Acogida Máxima y son meramente informativos, ya que en ningún caso el POM prevé que se construya y consolide todo el casco urbano en los próximos 12 años y que lo más probable es que los suelos de nuevo desarrollo lo vayan haciendo poco a poco. Esto ha sido así a lo largo de la historia de este municipio y la tendencia lógica será la misma.

C/ En el siguiente cuadro se pueden comprobar de forma resumida el número de

habitantes que de forma justificada se prevén en un horizonte de 12 años en el POM de Santa Cruz de Mudela.

ESTUDIO DE POBLACIÓN Nº DE HABITANTES

- Habitantes según INE-2013 4.537

- Aumento de habitantes estimados según Áreas de Planeamiento Incorporado APIs, procedentes de PAUs Aprobados en desarrollo de las NN.SS. Vigentes

- Se desconocen - No se citan

- Deberá justificarse su ausencia

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- Habitantes estimados procedentes del Suelo Vacante o Infraocupado en aplicación de los Parámetros Urbanísticos establecidos en el POM. Consolidación máxima del Casco Urbano consolidado Centro, Periferia y “Las Virtudes”

7.202 - Habitantes estimados procedentes de los nuevos desarrollos

previstos en el POM: Unidades de Actuación Residenciales y Sectores Urbanizables Residenciales

1.959 - Número total estimado de Habitantes previstos 9.161 - Número total estimado de Habitantes previstos más Habitantes

INE-2013 13.698

Nota: En todas las Unidades de Actuación Urbanizadora Residenciales y en todos los Sectores Urbanizables Residenciales del POM deberá especificarse el Nivel de Densidad Poblacional concreto que establece la DT nº 13 del Texto Refundido de la LOTAU, en cuanto a que esta sea: Muy Baja, Baja, Media, Alta y muy Alta.

ACUERDO CPOTyU:

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda INFORMAR FAVORABLEMENTE el “Cálculo de la Densidad Poblacional” que recoge la Separata (Versión Junio 2014) del POM de Santa Cruz de Mudela por considerar razonables las justificaciones en ella contenidas.

El acuerdo que adopta la CPOTyU se refiere exclusivamente a la forma de Calcular la Densidad Poblacional en base a la que se deberán dimensionar todos los servicios y dotaciones; no entrando por tanto en este momento a valorar el número total estimado de habitantes previstos en el horizonte estimado, de 12 años, de vigencia del POM. Habitantes cifrados en 13.698, a los que habrá que añadirles los habitantes procedentes de posibles PAUs Residenciales tramitados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela, y que resultan desconocidos en estos Servicios Periféricos de Fomento.

El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental el acuerdo que adopte la CPOTyU, en orden a que sea tenido en cuenta en las futuras “Consultas al Informe de Sostenibilidad Ambiental del POM de Santa Cruz de Mudela”. ISA del que se desconoce su estado al día de hoy.

El representante en la CPOTyU de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, D. Samuel Moraleda Ludeña, manifiesta que: “La Comisión debería exigir una motivación a los incrementos poblacionales desproporcionados, toda vez que pueden comprometer recursos, no solo hídricos”.

2.5 - VALENZUELA DE CALATRAVA - Modificación Puntual nº 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, relativa a la eliminación de un Vial perpendicular a la “Calle del Toledillo”, que remite el Ayuntamiento solicitando su Aprobación Definitiva.

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1.- ANTECEDENTES:

• ••

• Fecha Entrada del Expediente y Número de Registro: 23 de Junio de 2014; R.U. de Entrada nº 1.651.792.

• ••

• Autor Documento Urbanístico: Mario Sánchez Plaza; Arquitecto Técnico Municipal. • Documento Técnico Visado por Colegio Profesional: No.

• Fecha Redacción Documento Técnico: Julio 2013.

••

• Población: 719 Habitantes (I.N.E. 1-1-2013)

••

• Aprobación del Planeamiento Vigente y Publicación: C.P.U. de 29-10-1990, B.O.P. de 30-11-1990.

• ••

• Promotor: Ayuntamiento de Valenzuela de Calatrava.

2.- OBJETO:

Eliminar un Vial de nueva creación contemplado en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente al día de hoy en la localidad.

El Vial a suprimir está ubicado en el extrarradio del casco, concretamente al Suroeste del mismo, y sería perpendicular a la Calle del Toledillo; de hecho, la denominación del mencionado Vial, para una mejor identificación del mismo, es la de “Travesía del Toledillo”.

3.- TRAMITACIÓN:

1.- El expediente se tramita ante la CPOT y U para su Aprobación Definitiva según establece el Artículo 37 del T.R.L.O.T.A.U. y el Artículo 136 del R.P.L.O.T.A.U.

2.- Dadas las características demográficas de la localidad, esta Modificación Puntual, requeriría trámite previo ante la Comisión Provincial de Concertación Interadministrativa al objeto de que ésta emita “Informe Único de Concertación”. No obstante considerando la finalidad de la Modificación Puntual se puede prescindir del mencionado trámite.

1º Información Pública:

- Publicación D.O.C.M. nº 78, de 25 de Abril de 2014. - Publicación Diario “Lanza”, de 30 de Abril de 2014.

- Resultado de la Información Pública: Sin alegaciones ni reclamaciones. 2º Concertación Interadministrativa:

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• ••

• Sin trámite de consulta a los Ayuntamientos Colindantes. No obstante, dada la finalidad de la Modificación Puntual y la ubicación del Vial a eliminar, no resulta necesaria.

• ••

• Informes que establece el Artículo 135, 2, b) del R.P.L.O.T.A.U.:

- En el expediente administrativo de la Modificación Puntual no se hace referencia alguna

a los Informes Preceptivos que establece el Artículo 135,2,b) del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU.

No obstante, dada la naturaleza y finalidad de la Modificación Puntual del PDSU de referencia, se estima que se puede prescindir perfectamente de los Informes de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (Ciclo Integral del Agua), así como de los Informes que han de emitir los Servicios Periféricos competentes en materia de Accesibilidad y el que ha de emitir, al menor, una Entidad competente en dicha materia.

- El Informe que tiene que recabarse de la Consejería competente en materia de

Ordenación Territorial y Urbanística, relativo al cumplimiento de las Disposiciones legalmente establecidas, puede asimilarse al Informe que del expediente realiza la Ponencia Técnica de la C.P.O.T. y U.

• ••

• Informes Sectoriales:

INFORMES SECTORIALES SI NO Observaciones / Conclusión

Confederación Hidrográfica del

Guadiana X No resulta necesario

Agencia del Agua de Castilla La

Mancha X No resulta necesario

Unidad de Carreteras del Ministerio de

Fomento X No resulta necesario

Administrador de Infraestructuras

Ferroviarias X No resulta necesario

Dirección General de Carreteras de la

J.C.C.M. X No resulta necesario

Carreteras de la Excma. Diputación

Provincial X No resulta necesario

Patrimonio Cultural: Histórico,

Artístico y Arqueológico X No resulta necesario Servicio Periférico competente en

Materia de Salud X No resulta necesario

Servicio Periférico competente en

Materia de Accesibilidad X

Dada la naturaleza de la Modificación Puntual, a ésta no le resulta exigible la Ley de Accesibilidad

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Entidad competente en Materia de

Accesibilidad X No resulta necesario

Servicio Periférico de Educación,

Cultura y Deportes X No resulta necesario

Servicio de Medio Natural (Vías

Pecuarias) X

Se desconoce su necesidad; siendo responsable el Ayuntamiento si finalmente resulta afectada alguna Vía Pecuaria no tenida en cuenta o no considerada por él

Compañía Suministro Eléctrico X No resulta necesario

Compañía Suministro Gas X

Se desconoce su necesidad; siendo responsable el Ayuntamiento si finalmente resulta afectada alguna Conducción o Instalación Gaseística no tenida en cuenta, o no considerada por él, y que discurra por su Término Municipal

Empresa Concesionaria / Municipal de

Aguas X No resulta necesario

Compañía Telefónica X No resulta necesario

Compañía Logística de Hidrocarburos X

Se desconoce su necesidad; siendo responsable el Ayuntamiento si finalmente resulta afectada alguna Conducción o Instalación de algún Oleoducto no tenida en cuenta, o no considerada por él, y que discurra por su Término Municipal

• ••

• Existe Consulta del Ayuntamiento a los Servicios Periféricos de Agricultura (Servicio de Calidad e Impacto Ambiental) respecto del posible sometimiento de la Modificación Puntual de referencia al procedimiento de Evaluación Ambiental de cuya contestación al Ayuntamiento, de fecha 17 de Febrero de 2014 (R. Único de Salida nº 121.150) se destaca que:

- A la Modificación Puntual no le resulta de aplicación la Ley 4/2007, de 8 de Marzo, de

Evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.

- Debe incorporarse al expediente urbanístico el compromiso del Ayuntamiento de

garantizar en el futuro la continuidad viaria de una previsible Ronda de Circunvalación, incluyendo este Informe Ambiental en el trámite de Aprobación Definitiva e Información Pública que en su caso corresponda.

Este compromiso ha sido incluido en el Documento Técnico mediante un “Anexo” al mismo, y está fechado en Noviembre de 2013.

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3º Aprobación Inicial:

- Ayuntamiento Pleno de sesión Extraordinaria de 13 de Junio de 2014. 4.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN:

La justificación de la Modificación propuesta se basa fundamentalmente en la: - No ejecución, al día de hoy, del Vial que se pretende eliminar.

- Intención del Ayuntamiento de no ejecutarlo. - Petición de los vecinos afectados.

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