CAPÍTULO II. UNA MIRADA AL BALANCE DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
2.1 CASO COLOMBIANO
Agregamos que con razón se afirma que pocos momentos como la Constituyente de 1991 han congregado más anhelos de los colombianos en materia de participación ciudadana. Se expresa que además de fraguar un acuerdo de paz duradero, quizá una de las ilusiones más hondas para un amplio espectro de fuerzas del país fue la de producir un cambio significativo en el régimen político y jurídico. (Velásquez, 2003)
Colombia, luego de la década de los 80, pretendió pasar de una tradicional democracia cerrada de corte bipartidista –con rasgos heredados del Frente Nacional–, a un régimen diverso con un nuevo esquema que cambiase su estructura institucional, permitiendo espacios para que la población contara con oportunidades para expresar sus demandas dentro del entorno de una democracia participativa. Dicho proceso, en la práctica significó
un impulso destacado a los procesos iniciados unos años antes al establecer jurídicamente la participación como un principio fundamental. (Ley 11 de 1986)4 Sobre este punto, agrega Velásquez que el entusiasmo y la expectativa se acrecentaron con la expedición de la Carta Política de 1991, inspirada, según sus propios autores, en los principios de la democracia participativa. Es así como la Constitución Política se encuentra llena de referencias al tema, las cuales ofrecen un marco propicio para el impulso de prácticas participativas en diferentes ámbitos de la vida nacional. La participación se visualiza como un principio, como derecho y como mecanismo para el ejercicio de la ciudadanía. (Velásquez, 1991, pp. 60-72)
La participación es definida como principio constitutivo de la organización del Estado, como fin esencial y razón de ser de su existencia, lo cual conlleva a que el Estado debe facilitarla y promoverla en sus distintos niveles de estructuración (nacional, departamental y local) y propiciar el clima y las condiciones adecuadas para su ejercicio. Igualmente, aparece igualmente como derecho y como deber, siendo una atribución derivada de la condición de ciudadano y, al mismo tiempo, constituye una obligación para cada uno de ellos. Agrega Velásquez que la Constitución definió un conjunto de mecanismos para el ejercicio de la participación política y dejó abierta la posibilidad de que a través de leyes orgánicas y ordinarias se reglamentaran otros mecanismos e instancias de participación ciudadana.
Con ocasión de las premisas insertas en la Carta, cuyos precedentes reposan en la utilización de mecanismos de democracia directa, se expidió la Ley 134 de 1994, cuyo fundamento se remite al desarrollo de principios liberales clásicos5, apelando a la
4 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de
los asuntos locales. La ley tiene por objeto dotar a los municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio- cultural de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.
5 El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento
social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el
aplicación del principio de participación democrática concebido no sólo como un sistema de toma de decisiones, sino como un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades, así como asignando una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. Se buscaba modificar sustancialmente los mecanismos y las formas de relación del Estado y la Sociedad, las cuales estaban transversalizadas por el autoritarismo y el clientelismo. Dicho principio, no solo se debía entender como la consagración de mecanismos ciudadanos para aquellos que tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que representa además que el ciudadano pueda participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en la suerte del colectivo. Se buscó por ende fortalecer los canales de representación, democratizándolos, promoviendo un pluralismo más equilibrado y menos desigual. (Ley 134 de 1994)
Así, la Constitución Política y los posteriores desarrollos legislativos procuraron desarrollar tales postulados con la creación de espacios de participación para que la ciudadanía pudiese manifestar sus demandas, concertar acciones con el gobierno, controlar el ejercicio del poder político para con ello exigir resultados y efectos plausibles en la sociedad. Las iniciativas adelantadas para la institucionalización de espacios de participación en Colombia iniciaron hacia finales de la década de los 80, cuando diversos sectores de la sociedad promovieron la construcción de espacios alternos en la política como respuesta a la falta de confianza en los partidos tradicionales. Tal coyuntura fue interpretada como una evidencia de cierta fractura entre el modelo de representación política y la ciudadanía. Como consecuencia, y enmarcada en un proceso de readecuación del Estado y descentralización, los mecanismos de participación directa emergieron como una alternativa idónea para atender las demandas de amplias capas de
rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social. Democracia Participativa-Alcance/Participación CiudadanaC-180 de 1994. 14 de abril de 1994. MP. Hernando Herrera Vergara.
la población excluidas de la toma de decisiones públicas. Como resultado, fueron creados diversos mecanismos y espacios pensados para atender lo que se consideró desde entonces una función esencial del Estado: promover la participación. Algunos de ellos son: el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato.
Existe, además de tales mecanismos, un amplio espectro normativo que rige la participación, factor que si bien tiene una connotación positiva, tal como lo expresan Velásquez y González, dicha riqueza no parece traducirse suficientemente en la movilización ciudadana en torno a lo público, en la democratización de la gestión y, sobre todo, en la incidencia de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas; por el contrario, parece ampliarse la brecha entre la institucionalidad participativa, las conductas de la población en el escenario público y sus resultados en términos de la modernización y democratización de la gestión. En parte, esa brecha se explica por el contenido y alcance limitados de las normas, pero también por el significado que las autoridades locales y la propia población le otorgan a las instituciones y el uso que les dan a la luz de su respectiva lectura de la realidad. En realidad, como afirma Velásquez, la ciudadanía dio poco uso a los dispositivos consagrados en la ley y los convirtieron prácticamente en pieza de museo. Corta vida la de una ley que respondió a un clamor popular de apertura democrática y que pudo tener otro destino.
2.2 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.