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CASO: REVALUACION VOLUNTARIA

In document Contabilidad Superior II (página 67-72)

CAPITULO I: APLICACIÓN DE LAS NICs Y NIIFs EN EL PERÚ

1.8 NIC 16: PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

1.8.2 CASO: REVALUACION VOLUNTARIA

DATOS : Una empresa realizará una revaluación voluntaria a efectos de

mostrar uno de sus activos fijos a valor razonable (se trata de una maquinaria de alta tecnología, que no es de común comercialización en el país), y así proceder a presentar una mejor situación financiera ante los bancos. Para ello, contrató a un profesional con independencia de criterio, el cual mediante informe técnico, determinó el valor de los referidos activos, utilizando el costo de reposición. Costo de Reposición: S/ 311,850.

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La situación actual del referido activo fijo antes de la revaluación voluntaria es la siguiente:

Activo Fijo Valor Bruto en Libros Depreciación (*) Valor Neto en Libros Maquinaria 330,000 99,000 231.000 (*) Tasa: 20% Anual. Solución

Ante esta situación a empresa deberá re expresar en forma proporcional la depreciación a efectos de mantener la correspondencia entre el valor bruto en libros y la depreciación antes de efectuar la revaluación voluntaria. Para ello, es necesario que realicen los cálculos y asientos contables siguientes:

Activo Fijo Valor Bruto en Libros

Depreciación Valor Neto en Libros Maquinaria 330,000 99,000 231.000 Mayor Valor Atribuido (*) 115,500 34.650 80,850 Valor Revaluado, mediante costo de reposición 445,500 133,650 311,850

(*) Este mayor valor se determina por la diferencia entre el valor de la maquinaria establecido antes de la revaluación menos el valor determinado por tasación, según informe técnico.

Con el referido informe técnico, notamos que existe un incremento del 35% si tomamos el importe de S/. 80,850 y lo dividimos con el monto de S/. 231,000. Este porcentaje se aplica al Valor Bruto en Libros y a la depreciación antes de la revaluación, a efectos de determinar el incremento por revaluación proporcional a cada valor.

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33 INM, MAQ. Y EQUIPO 115,500

33312 Revaluación

39 DEPREC, AMORTlZ.Y AGOTAM.ACUM. 34,650

39142 Maq.y eq.de explot. de Reexpres. por Valoriz. Adic.

57 EXCEDENTE DE REVALUACION 80,850

571 Excedente de revaluación

X/x Por la revaluación voluntaria realizada por la empresa, con motivo de la fusión, según informe técnico elaborado por el profesional independiente. x _

Segundo Método

Compensada con el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor neto resultante se reexprese hasta alcanzar el importe revaluado del elemento. Este método obliga a disminuir el costo computable de los bienes del activo fijo antes de proceder a revaluarlo, lo cual exigiría a las empresas a trabajar con papeles de trabajo a efectos de controlar la base sobre la cual se deben depreciar los bienes, desde el punto de vista contable y tributario (en el sentido, que las revaluaciones voluntarias no tienen incidencia en el Impuesto a la Renta); es decir, se tendría que distinguir entre el costo computable determinado en aplicación de este método y el costo computable sobre la cual se aplicará la tasa de depreciación para efectos tributarios.

Los asientos contables que tendría que realizar una empresa que ha revaluado los activos fijos, tomando los datos del caso anterior, son los siguientes:

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39 DEPREC, AMORTlZ.Y AGOTAM.ACUM.

99,000

39142 Maq.y eq.de explot. de Reexpres. por Valoriz. Adic.

33 INM, MAQ. Y EQUIPO 99,500

33312 Revaluación

X/x Por la compensación de la depreciación acumulada contra el valor bruto en libros, a efectos de la contabilización de la revaluación voluntaria.

x _

El siguiente procedimiento sería reestructurar o aumentar al valor neto resultante de la cuenta 33 /INMUEBLES, MAQUINAR/A Y EQUIPO, equivalente a S/. 231,000 (S/. 330,000 — S/. 99,000) el importe necesario hasta llegar al valor revaluado del activo ascendente a S/. 311,850; es decir, se deberá cargar a la cuenta 33312 el importe de S/. 80,850 (S/. 311,850 — S/. 231,000).

x _

33 INM, MAQ. Y EQUIPO 80,850

33312 Revaluación

57 EXCEDENTE DE REVALUACION 80,850

571 Excedente de revaluación

X/x Por la revaluación voluntaria realizada por la empresa, con motivo de la fusión, según informe técnico elaborado por el profesional independiente.

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Como se puede apreciar, la cuenta 33, que es la que debemos manejar a efectos de determinar la depreciación tributaria, presentaría un costo computable de S/. 231, 000, sobre el cual tendríamos una depreciación de S/. 46,200 (S/. 231,000 x 20%), mientras que con el anterior costo computable se obtendría una depreciación de S/. 66,000 (S/. 330,000 x 20%), produciendo una diferencia en defecto de S/. 19,800 por año. Asimismo, téngase en cuenta que la depreciación del mayor valor producto de la revaluación no son admitidas tributariamente, por lo cual se deberá agregar vía declaración jurada.

f) Contabilización de las Revaluaciones Voluntarias

Tanto la NIC como la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad indican el tratamiento contable aplicable a las revaluaciones voluntarias practicadas sobre los activos fijos, las cuales se indican a continuación:

Revaluaciones Positivas

En el caso de revaluaciones que originen el aumento del valor en libros del activo (revaluación positiva), el incremento debe ser acreditado directa- mente a una cuenta de excedente de revaluación (cuenta 57) dentro del patrimonio neto. No obstante, un incremento por revaluación debe reconocerse como ingreso en la medida que revierta una disminución por devaluación del mismo activo previamente reconocido como pérdida.

Revaluaciones Negativas (Devaluación)

En el supuesto que se origine la disminución del valor en libros de un activo fijo como consecuencia de una devaluación, tal disminución debe ser reconocida como una pérdida del período. Sin embargo, la disminución debe cargarse directamente contra cualquier excedente de revaluación registrado previamente en relación con el mismo activo en a medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de excedente de revaluación, sin perjuicio que éste haya

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sido capitalizado, es decir, el exceso sobre el importe de la revaluación será considerado como gasto contable.

Cabe precisar que la empresa, para efectos tributarios, no podrá reducir el valor en libros del bien del activo fijo, de acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 2 del D.S. N 006-96-EF. Asimismo, el gasto de S/. 2,343 por exceso de revaluación, no será deducible tributariamente.

g) Las Revaluaciones Voluntarias y el Impuesto a la Renta

A través del artículo 14 del Reglamente de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. Nº 122-94-EF, establece que el mayor resultante de dicha revaluación no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes y tampoco será considerada para el cálculo de la depreciación”. Es decir, la Revaluación Voluntaria no es aceptada tributariamente. Al respecto, el párrafo 40 de la NIC en desarrollo, establece que los efectos de la revaluación de las cuentas, de inmuebles, maquinaria y equipo, sobre los impuestos a las ganancias, si los hay, se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC

12 (modificada) impuesto a la Renta.

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