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Catálogo de cuentas que se integra por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas, la

SECCIÓN IV Del registro

TÍTULO SEXTO

IV. Catálogo de cuentas que se integra por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas, la

guía contabilizadora y casos prácticos de las operaciones más representativas.

Las entidades deberán elaborar sus sistemas contables con base en las disposiciones generales que emita la Secretaría, mismos que permitirán determinar los costos incurridos, identificar los ingresos y gastos, facilitar el control y la fiscalización del ejercicio de sus presupuestos, así como la evaluación de sus programas.

Artículo 234. El registro de las operaciones y la preparación de informes contables y presupuestarios en

las áreas centrales de contabilidad de las dependencias y entidades deberá llevarse a cabo de acuerdo con los postulados de contabilidad gubernamental, las disposiciones generales que emita la Secretaría y supletoriamente, con las normas de información financiera y de contabilidad nacionales e internacionales del sector público, previa autorización de ésta.

Artículo 235. La contabilidad deberá llevarse con base acumulativa, entendiéndose por esto el registro de

las operaciones devengadas. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la de ingreso se registrará cuando éste se realice efectivamente o exista jurídicamente el derecho de cobro.

Artículo 236. En caso de que los presupuestos presenten movimientos compensados, la Secretaría

podrá, para efectos de presentación, incluir en la Cuenta Pública informes que expliquen las cifras en términos netos.

Las dependencias y entidades que presenten información adicional en estos términos estarán obligadas a explicar las cifras netas y su justificación.

Artículo 237. El sistema de contabilidad gubernamental, la integración y elaboración de la Cuenta Pública

Secretaría, tomando en consideración las propuestas que para efectos de fiscalización emitan la Auditoría y la Función Pública.

Artículo 238. La Secretaría emitirá disposiciones generales en materia de archivo contable

gubernamental.

Artículo reformado DOF 05-09-07

Artículo 239. Se deroga.

Artículo derogado DOF 05-09-07

Artículo 240. Los Poderes Legislativo y Judicial y entes autónomos, en el marco de los convenios de

colaboración respectivos, comunicarán por escrito a la Secretaría, en el mes de octubre del año anterior al ejercicio que se aplique, su conformidad u observaciones con el modelo contable gubernamental, el sistema contable único, el catálogo de cuentas, las normas generales, específicas y de archivo contable gubernamental.

Artículo 241. La contabilización de las operaciones contables presupuestarias y patrimoniales que lleven

a cabo las áreas centrales de contabilidad de las dependencias y entidades deberá estar respaldada por los documentos originales comprobatorios, justificativos y de soporte, para verificar las operaciones de ingreso, gasto, o de ingreso y gasto públicos, y otras que afecten el patrimonio o la hacienda pública, así como por documentos autorizados por la Secretaría en casos excepcionales para efectos contables.

El registro contable de las operaciones relacionadas con el movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, que se realicen en el subsistema de contabilidad de fondos federales a cargo de la Tesorería podrán soportarse con documentos digitales que contengan los requisitos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la información, de acuerdo con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría, tomando en cuenta, en su caso, las que emita la Auditoría para fines de fiscalización y auditoría.

Párrafo adicionado DOF 05-09-07 Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán por documentos digitales, todo mensaje de datos que contenga información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Párrafo adicionado DOF 05-09-07

Artículo 242. Será responsabilidad de cada dependencia y entidad la confiabilidad de las cifras

consignadas en su contabilidad, la conciliación de las operaciones que se vinculan con otra u otras áreas centrales de contabilidad de las dependencias y entidades, así como la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas complementarias.

Artículo 243. Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias y entidades estarán obligadas a

adecuar sus sistemas contables, desarrollar y emitir procedimientos e instrucciones específicas, en concordancia con lo dispuesto por la Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector.

Artículo 244. Los bienes patrimoniales que las dependencias y entidades adquieran para el desarrollo de

sus actividades deberán registrarse contablemente de acuerdo con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría.

Las dependencias y entidades estarán obligadas a contar con un control administrativo que permita el manejo contable adecuado de los inventarios.

Artículo 245. El sistema de registro informático que establezcan las áreas centrales de contabilidad de las

dependencias y entidades deberá ser diseñado y operado para reflejar en la contabilidad, ya sea de forma individual o global, la vinculación de los registros patrimoniales presupuestarios, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 246. El sistema contable diferenciará las operaciones derivadas del ejercicio de los presupuestos

de ingreso y egreso, de aquéllas que se produzcan por otros procesos administrativos y cuyo efecto deberá quedar revelado en la posición financiera, los resultados y el patrimonio público. Para este propósito, se deberán establecer cuentas específicas de erario que reflejen las operaciones presupuestarias y las de administración, cuya finalidad consiste en mostrar los registros no presupuestarios.

Artículo 247. Las dependencias y entidades comunicarán por escrito a la Secretaría las modificaciones

que representen cambios parciales o totales en su contabilidad y rendición de informes.

Las entidades de nueva creación deberán solicitar las autorizaciones a la Secretaría del uso del sistema de registro contable, catálogo de cuentas y libros principales de contabilidad, conforme a las disposiciones aplicables.

DOF 04-09-2009

CAPÍTULO II

De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones SECCIÓN I

De los catálogos de cuentas

Artículo 248. La Secretaría emitirá y autorizará los catálogos de cuentas a los que deberán ajustarse las

dependencias y entidades, respectivamente, para el registro de sus operaciones contables y presupuestarias. Dichos catálogos manejarán los grupos de cuentas que aquélla determine, y estarán integrados por:

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