RESUMEN DE LA TARIFA DE ESPECTACULOS
CATEGORIA/ AÑO
I II III IV V INGRESOS MENORES O IGUALES A S/. 60,000 MENSUALES INGRESOS MENORES O IGUALES A S/. 120,000 MENSUALES INGRESOS MENORES O IGUALES A S/. 200,000 MENSUALES INGRESOS MENORES O IGUALES A S/. 600,000 MENSUALES INGRESOS MENORES O IGUALES A S/. 1´400,000 MENSUALES 2017 48 VUM 78 VUM 158 VUM 269 VUM 739 VUM
A las Tarifas Mínimas establecidas por convenio con APTC no se aplicara ningún tipo de descuento establecido en el Reglamento General de Tarifas de UNIMPRO, sin embargo los asociados de APTC gozaran de un descuento de 20% por suscripción del convenio.
5.3.1 SIN INGRESOS POR VENTA DE PUBLICIDAD, CONCESIONES O SIMILARES: La tarifa será igual a los mínimos establecidos por categorías para las televisoras con ingresos. La tarifa mínima mensual a aplicarse será de: 100 VUM mensuales, y no está afecta a descuentos. 5.4 UTILIZACIONES POR INTERNET
Las tarifas establecidas en este reglamento son independientes de las que se establezcan para sincronización, reproducción y para utilizaciones por Internet y redes similares.
5.5 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
La aplicación de las disposiciones de esta sección del Reglamento, se encuentran diagramadas en el cuadro denominado “Resumen de Tarifas para los Organismos de Radiodifusión”, el mismo que forma parte integrante de éste, signado como Anexo Nº 4.
6. MÚSICA EN ESPERA
Derechos de Comunicación Pública de fonogramas que se genera a partir de su puesta a disposición en la pausa telefónica, será aplicable de acuerdo al número de líneas que se utilicen de conformidad al siguiente cuadro:
Hasta 2 líneas 7.5 VUM (Tarifa mínima sin
Dscto.)
Por cada línea
adicional
3.75 VUM
Descuentos:
36 adicionales descuento Más de 10 líneas adicionales 30% descuento
Para el presente caso, las tarifas no incluyen los derechos de sincronización de fonogramas, las mismas que a petición directa del productor fonográfico podrá ser gestionado en forma individual según corresponda.
7. TARIFAS ENTORNO DIGITAL
7.1 WEBCASTING NO INTERACTIVO:
Uso de contenidos fijos, prediseñados o predeterminados por parte del proveedor de contenidos, sin capacidad del internauta para interactuar.
7.1.1 TRANSMISIÓN DE CONTENIDO PARA AMBIENTACIÓN DEL SITIO WEB.
La transmisión del fonograma y/o fonograma sincronizado, tiene carácter accesorio o de ambientación para la comercialización de productos publicitados en el sitio web.
Tarifa: Corresponde el 8% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, etc, más el IGV.
Tarifa mínima: Organización empresarial Moneda Tarifa Mensual por derechos* Grandes y medianas empresas US$ 60
Pequeñas empresas US$ 35
Micro empresas US$ 20
Páginas personales,
músicos, artistas
US$ 10
*Las tarifas no incluyen el IGV
7.1.2 TRANSMISIÓN DE CONTENIDO.
La transmisión de fonogramas y/o vídeogramas secuenciales programados, sin capacidad de ser seleccionados o accesados individualmente o variar el orden de la disposición de éstos por parte del usuario. Tarifa: Corresponde el 10 % de los ingresos por publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, etc, más el IGV.
Tarifa mínima: US $100.oo de forma mensual. 7 . 2 SIMULCASTING
Es la difusión de un mismo contenido simultáneamente a través de Internet y otra forma de emisión como la radiodifusión sonora o televisiva.
37 7.2.1 SIMULCASTING RADIOS:
TARIFA BRUTA 3.80%
ESCALONAMIENTO TARIFARIO 2017 ACORDADO ENTRE UNIMPRO Y LA SNRTV- COMITÉ DE RADIO
CATEGORÍA/ ESCALONAMIENTO DE TARIFA 2017: 2.58% PRESENCIA MUSICAL DSCTO. POR COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS DSCTO. POR CATEGORÍA DSCTO. POR SUSCRIPCION CONTRATO TARIFA NETA PRIMERA 76% a 100% 25% 5.00% 20% 1.47% SEGUNDA 50% a 75% 25% 12.50% 20% 1.35% TERCERA 21% a 49% 25% 30.00% 20% 1.08% CUARTA 6% a 20% 25% 80.00% 20% 0.31% QUINTA Hasta 5% 25% 95.00% 20% 0.08%
1) La base de cálculo para la aplicación del escalonamiento tarifario, se determinará considerando el total de los siguientes importes:
a) El valor de venta (precio de venta menos IGV) de toda la publicidad que se radiodifunda por las emisoras radiales y,
b) El valor de venta (precio de venta menos IGV) de los alquileres de espacios, concesiones y similares.
c) Cualquier importe directo o indirecto que perciba el radiodifusor o empresa vinculada a éste, que esté relacionado e involucre la comunicación al público de fonogramas.
d) Si la publicidad que se emite por la emisora radial no tuviera una contraprestación dineraria (canjes, subvenciones y similares), la base de cálculo para la aplicación de la tarifa considerará el valor de la publicidad a precio de mercado.
2) El importe a pagar resultará de aplicar la tarifa neta al total de la base de cálculo que el obligado declara mensualmente a UNIMPRO. Dicha declaración jurada deberá ser enviada a UNIMPRO, dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente, con la sola deducción del Impuesto General a las Ventas (IGV).
7.2.2 SIMULCASTING TELEVISIÓN:
Es la difusión de fonogramas o fonogramas sincronizados en producciones o grabaciones audiovisuales, cuya difusión se hace en forma simultánea a través de Internet y proveedor de contenidos o un organismo de radiodifusión.
Tarifa: Corresponde el 1.5 % de los ingresos por publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, etc., más el IGV. Esta tarifa porcentual será ajustada de acuerdo a la siguiente tabla.
Categoría Presencia Musical
Descuento por: Tarifa
Neta Tarifa mínima* Categoría Gastos de Producción y Ventas A Más del 5% 25% 1.00% $100
38 20%
B Hasta el
20%
75% 25% 0.53% $50
*Las tarifas no incluyen el IGV
Usuarios que como proveedores de contenido, brindan servicio a sus clientes mediante la puesta a disposición de fonogramas a través de su portal, mediante radio on line y/o webcasting no interactivo, tendrán un descuento por incluir en sus servicios el cumplimiento de los derechos de comunicación pública por su intermedio de acuerdo a lo siguiente:
Proveedores de contenido que a partir de 10 clientes comuniquen fonogramas a través de su portal: 5%
Proveedores de contenido que excedan de 10 clientes a quienes les proveen el servicio: 1% adicional por cada cliente con tope de hasta 10%.
Descuentos por pagos adelantados:
Mensual 10%
Trimestral 15%
semestral 20%
Anual 25%
Estos descuentos serán aplicables, siempre que el usuario cumpla con efectuar el pago dentro de los primeros siete días del mes corriente en que se inicia el periodo y pone a disposición el uso de fonogramas, así también es aplicable para los periodos de pago adelantado.
8. DERECHO DE REPRODUCCIÓN (Dubbing) DE FONOGRAMAS
Se entiende por reproducción toda forma de fijación, grabación, duplicación, replicación o almacenamiento, incluso electrónico de fonogramas, sea este en forma total o parcial, sea temporal o permanente, contenida en una base de datos o en cualquier otro tipo de soporte tangible o intangible capaz de contener dichos fonogramas para la posterior comunicación al público.
Alcance: Para todos los usuarios que realizan fijaciones y/o almacenamiento de fonogramas como proveedores de contenidos musicales, tales como por ejemplo ISPs, disjockeys, juckeboxs y similares, siempre y cuando cuenten previamente con la autorización o licencia por escrito de UNIMPRO para realizar la fijación y almacenamiento con tales fines.
10% de los Ingresos brutos mensuales, más el I.G.V.
La tarifa mínima, no podrá ser menor a S/ 1,000 soles mensuales más el IGV, o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio venta del día.
Culminado el periodo licenciado, si el licenciatario desea continuar reproduciendo los fonogramas del repertorio de UNIMPRO, se obliga a renovar su licencia con Unimpro en las condiciones pactadas en el respectivo contrato, de no ser así, deberá eliminar las copias de los fonogramas y/o la base de datos que los contiene en forma inmediata, bajo responsabilidad.
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9. COMPENSACIÓN POR COPIA PRIVADA
Compensación aplicable a los soportes o materiales susceptibles de almacenar contenidos protegidos por la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual.
Base legal Ley Nº 28131
Artículo 20º.- Compensación por Copia Privada
9.1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales susceptibles de contenerlos, origina el pago de una compensación por copia privada, a ser distribuida entre el artista, el autor y el productor del videograma y/o del fonograma, en la forma y porcentajes que establezca el Reglamento.
9.2. 20.2 La compensación por copia privada no constituye un tributo. Los ingresos que se obtengan por dicho concepto se encuentran regulados por la normatividad tributaria aplicable.
9.3. 20.3 Están obligados al pago de esta compensación el fabricante nacional así como el importador de los materiales o soportes idóneos que permitan la reproducción a que se refiere el párrafo anterior.
9.4. 20.4 Están exceptuados del pago el productor de videogramas o el productor de fonogramas y la empresa de radiodifusión debidamente autorizados, por los materiales o soportes de reproducción de fonogramas y videogramas destinados a sus actividades.
9.5. 20.5 La compensación se determina en función de los soportes idóneos, creados o por crearse, para realizar dicha reproducción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
9.6. 20.6 La forma de recaudación y los demás aspectos no previstos en la presente Ley se establecerán en el Reglamento.
Las tarifas aplicables se resumen en la siguiente tabla: