CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES ÚNICAMENTE AL
CLÁUSULA 050: LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA 1 COBERTURA
2.3. Sean causadas por o se deriven de la prolongación de la interrupción o perturbación del Negocio, por falta de diligencia
razonable en reanudar las operaciones del Negocio.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en la Póliza se mantienen inalteradas.
3. CONDICIÓN PRECEDENTE
Sujeto a todos los términos y condiciones de esta Póliza, para la activación de la cobertura otorgada bajo esta cláusula, es condición precedente que los daños o destrucción de la Maquinaria que utiliza el ASEGURADO para su
Negocio y que esta listada como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, que interrumpe o perturba el Negocio, estén efectivamente
amparados por el Convenio 4.- Rotura de Maquinaria.
4. CÁLCULO DEL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Sujeto a los ajustes estipulados en los siguientes numerales de la presente cláusula, el Importe Base de la Indemnización será:
4.1. Respecto de la Reducción Del Volumen Del Negocio:
La suma que se obtiene de aplicar el Porcentaje De Utilidad Bruta a la diferencia entre el Volumen Normal Del Negocio y el Volumen Del
Negocio obtenido como consecuencia del Incidente durante el Periodo De Indemnización.
4.2. Respecto al Incremento Del Costo De Explotación:
El desembolso adicional en que, necesaria y razonablemente, se
incurra con el único propósito de evitar o atenuar la Reducción Del
Volumen Del Negocio que, de no haberse incurrido en tal desembolso
adicional, se habría producido durante el Periodo De Indemnización como consecuencia del Incidente.
Queda establecido que el Importe Base de la Indemnización por este concepto no excederá de la cantidad que resulte de aplicar el
Porcentaje De Utilidad Bruta a la reducción del Volumen Del Negocio evitada o atenuada por virtud de dicho desembolso adicional.
5. GASTOS ESTABLES NO ASEGURADOS
Si alguno de los gastos estables del Negocio no estuviese asegurado por esta Póliza, al computarse el Importe Base de la Indemnización como
Incremento Del Costo De Explotación, según lo establecido en el numeral 4.2 de la presente cláusula, se tomará en cuenta únicamente la proporción
que exista entre la Utilidad Bruta, deducidos los gastos estables no asegurados, y la Utilidad Bruta incluyendo todos los gastos estables del
Negocio.
6. GASTOS AHORRADOS
Al Importe Base de la Indemnización resultante del cálculo establecido en el numeral 4 de esta cláusula, se le descontará cualquier suma ahorrada durante el Periodo De Indemnización que corresponda a los gastos y cargos del Negocio que forman parte de la Utilidad Bruta, que pudiesen cesar o reducirse como consecuencia del Incidente.
Lo estipulado por este artículo no es aplicable a los gastos estables del
Negocio ahorrados que no estuviesen asegurados por esta Póliza.
7. COMERCIO ALTERNATIVO
Si, durante el Periodo De Indemnización, se vendiesen mercancías o productos, o se prestasen servicios en provecho del Negocio, sea por el
ASEGURADO o por un tercero en su nombre, incluso en un lugar distinto de
los Locales, lo cobrado o por cobrar respecto de tales ventas o servicios también se computará para establecer el Volumen Del Negocio durante el
Periodo De Indemnización.
8. AJUSTES
Sobre el Porcentaje De Utilidad Bruta y el Volumen Normal Del Negocio, se harán todos los ajustes que sean necesarios para que las cifras resultantes reflejen tanto la tendencia del Negocio como las otras circunstancias o variaciones, ya sea anteriores o posteriores a la fecha del
Incidente, que afecten o hubiesen afectado el Negocio en caso de que el Incidente no hubiera ocurrido, de manera tal que, después de tales ajustes,
las cifras representen, lo más razonablemente posible, los resultados que se
habrían obtenido durante el periodo posterior al Incidente si este no hubiera ocurrido.
9. LIMITACIÓN
Si el Periodo De Indemnización se prolongara debido a disposiciones u órdenes emitidas por las autoridades que restrinjan o impidan la reparación o reposición de la Maquinaria afectada por el Incidente, o la reanudación de operaciones de esa Maquinaria, estará amparada la pérdida correspondiente a esa prolongación del Periodo De Indemnización pero limitada a cuatro (4) semanas, y nunca más tarde que el Periodo De
Indemnización Contratado.
10. INFRASEGURO
El Valor Declarado bajo los alcances de la cobertura otorgada por esta cláusula debe corresponder a la Utilidad Bruta Asegurable.
Si el Valor Declarado como Utilidad Bruta, que figura en las Condiciones
Particulares, fuera menor que la Utilidad Bruta Asegurable, para
determinar el importe de indemnización se aplicará al Importe Base de la
Indemnización, ya ajustado aplicando todas las reglas estipuladas por esta
cláusula, la proporción que exista entre el Valor Declarado y la Utilidad
Bruta Asegurable.
11. DEDUCIBLES
Al importe establecido aplicada la regla proporcional por infraseguro, si lo hubiera, se le descontará el deducible económico estipulado en las
Condiciones Particulares para la presente cláusula.
No obstante, si en las Condiciones Particulares figurase un deducible temporal para la presente cláusula, dicho periodo de deducible temporal se inicia con la ocurrencia del Incidente.
No serán de cargo de la COMPAÑÍA las pérdidas ocurridas durante el periodo de deducible temporal. Sin embargo, si, durante el periodo de deducible temporal, el ASEGURADO incurre en un desembolso adicional que evita o atenúa la reducción del Volumen Del Negocio que, de no haber sido por dicho desembolso adicional, se hubiese producido después de concluido el periodo de deducible temporal, aquel desembolso adicional formará parte del cómputo del Importe Base de la Indemnización. En caso de que ese desembolso adicional evite o atenúe la reducción del Volumen
Del Negocio, tanto durante el periodo del deducible temporal como en el
periodo posterior a este, solo se considerará, para el cálculo del Importe
Base de la Indemnización, la proporción de pérdida que corresponda al
periodo posterior al deducible temporal, sujeto siempre a todas las estipulaciones de esta cláusula.
12. VALOR RESIDUAL
El valor residual de los trabajos ejecutados, así como de los bienes adquiridos y los gastos incurridos con el propósito de evitar o atenuar la reducción del Volumen Del Negocio durante el Periodo De Indemnización como consecuencia del Incidente, corresponde a la COMPAÑÍA. Si el
ASEGURADO expresa su deseo de seguir usándolos, el valor residual
correspondiente será descontado de la Indemnización.
13. DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 1º de las
Cláusulas Generales de Contratación y en el artículo 25º de las Condiciones Generales del Seguro MAPFRE EMPRESAS, queda
establecido que el significado de las siguientes expresiones es:
13.1. GASTOS NO ASEGURADOS
Gastos variables. Son todos aquellos gastos del Negocio que, cuando el Negocio se perturba o paraliza, disminuyen en forma proporcional a la reducción del Volumen Del Negocio, tales como:
13.1.1. Compras (netas de descuentos recibidos). 13.1.2. Fletes.
13.1.3. Malas deudas recurrentes.
13.1.4. Comisiones de venta a distribuidores y personal que no sea
Trabajador del ASEGURADO.
13.2. INCIDENTE
Daño en, o destrucción de, la Maquinaria que utiliza el ASEGURADO para su Negocio y que está listada como Materia Asegurada en las
Condiciones Particulares, sucedido en forma accidental, súbita e
imprevista como consecuencia directa de cualquier causa plena y efectivamente cubierta por el Convenio 4.- Rotura de Maquinaria.
13.3. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
Es el periodo que se inicia con la ocurrencia del Incidente y termina cuando los resultados del Negocio cesan de estar afectados como consecuencia del Incidente, pero nunca más tarde que el Periodo De
Indemnización Contratado.
13.4. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN CONTRATADO
Es la cantidad de meses que figura en las Condiciones Particulares como Periodo De Indemnización convenido o asegurado.