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Causales de divorcio sanción El art 54 establece “el divorcio deberá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que

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DE LA EXTINCION DEL MATRIMONIO

A.- Causales de divorcio sanción El art 54 establece “el divorcio deberá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que

constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”. Luego los requisitos son : a) falta imputable de uno de los cónyuges; b) esta falta debe constituir una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos; y, c) el cumplimientos de estos deberes u obligaciones debe hacer intolerable la vida en común.

La norma agrega, que se incurre en esta causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

“1°. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de algunos de los hijos”;

“2° Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio”.

“3° Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simple delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal”. Dentro de estos títulos están los delitos de aborto, abandono de niños, o personas desvalidas, delitos contra el estado civil de las personas, rapto, violación, estupro y otros delitos sexuales, incesto, matrimonios ilegales, homicidio, infanticidio, lesiones corporales, duelo calumnias e injurias.

“4° Conducta Homosexual”;

“5° Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos”, y

“6° Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos”.

Estas causales no son taxativas, pues la norma emplea la expresión “entre otros casos” y muchas de ellas reproducen las causales de divorcio que contemplaba la anterior Ley de Matrimonio Civil.

Causales de Divorcio Remedio.- El art. 55 contempla dos casos de divorcio remedio:

1.- Cuando ambos cónyuges lo piden de común acuerdo, acreditando que ha cesado la convivencia entre ellos durante un lapso mayor de un año y acompañen un acuerdo regulatorio (completo y suficiente) de sus relaciones mutuas y para con los hijos “que resguarde el interés superior de los hijos, procurando aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio lo solicitan” (art. 55).

Hacemos notar que el acuerdo entre los cónyuges sólo está referido a la acción de divorcio -ambos quieren divorciarse-, no al plazo de cese de la convivencia. Así se dejó constancia en la Comisión de Constitución del Senado.

2.- Cuando lo solicite cualquiera de los cónyuges por haberse producido un cese efectivo de la convivencia conyugal, durante a lo menos tres años (art. 55, inc. 3°). Nótese que estamos frente aun caso de divorcio unilateral, muy resistido por algunos.

De acuerdo a este inc. 3°, los requisitos para que opere el divorcio en el presente caso son: a).- Cese efectivo de la convivencia conyugal; b).- que esta situación haya durado a lo menos tres años, y c).- que el actor haya cumplido con su obligación alimenticia respecto de su cónyuge e hijos.

La sentencia que rechace la demanda no produce cosa juzgada, de tal suerte que se puede volver a demandar, previo cumplimiento de los requisitos legales, es decir, nuevo cese de la convivencia, nuevo plazo de 3 años y cumplir en forma regular durante este nuevo plazo los deberes alimenticios, con el cónyuge e hijos.

Características de la acción de divorcio. a) pertenece exclusivamente a los cónyuges (art. 56, inc. 1°).

b). Corresponde a ambos cónyuges, salvo en el caso del art. 54, es decir, cuando el divorcio es por culpa de uno de ellos, en que no la tiene el culpable (art. 56, inc. 2°). c). Es irrenunciable (art. 57)

d). Es imprescriptible (art. 57)

e). Por su misma naturaleza, tiene que intentarse en vida de los cónyuges.

El cónyuge menor de edad y el interdicto por disipación pueden ejercer por sí mismos la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por intermedio de sus representantes (art. 58).

Efectos del divorcio. a). La regla general en esta materia la da el art. 59.

b). El divorcio pone término al matrimonio, pero en relación a la filiación habida en él, esta se sujeta a lo que dispone el art. 53 de la Ley.

d). El divorcio pone fin a la sociedad conyugal o al régimen de participación de los gananciales.

e). El divorcio pone fin a las obligaciones patrimoniales entre los cónyuges, por ej. alimentos.

f). La sentencia de divorcio firme autoriza para revocar todas las donaciones que por causa de matrimonio se hubieren hecho al cónyuge que dio motivos al divorcio por su culpa, con tal que la donación y su causa constaren por escritura pública; y,

g). Habilita al cónyuge para pedir la desafectación de un bien de su propiedad que esta declarado como bien familiar. (art. 145).

Reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio. El Capitulo VII de la Ley, arts. 61 y sgtes. se encarga de regular esta materia, y apunta a: a).- La relativa a la compensación económica al cónyuge económicamente más débil, en los

cosos de divorcio o nulidad. b).- La relativa a la conciliación; y, c).- La referente a la mediación.

a).- De la compensación económica. A este punto hace mención los arts. 61 al 66 inclusive, de la ley. Constituye uno de los aspectos más interesantes de esta norma y, a la vez, es el que implica mayor peligro. Interesante, pues persigue un objetivo de justicia: que el divorcio o la nulidad no deje a un cónyuge en la indigencia, para que pueda seguir viviendo con un mínimo de dignidad. Peligroso, porque si los tribunales no manejan con prudencia esta parte de la ley, puede llegar a constituir un freno a lo que se pretende, que es que las parejas mal evenidas puedan separarse, sea por la vía de la nulidad, sea por la vía del divorcio.

Concepto. Consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges –normalmente la mujer- cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa. (art. 61).

b) De la conciliación. De acuerdo al art. 67 el tribunal está obligado a llamar a las partes a una audiencia de conciliación especial, que persigue una doble finalidad; a saber: 1.- La búsqueda de una solución a los conflictos de convivencia entre los cónyuges, y 2.- Acordar, cuando proceda, “Las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos entre los cónyuges e hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o la madre que no los tengan a su cuidado, y el ejercicio de la patria potestad.

c).- De la mediación. Es el art. 71 y sgtes. de la ley, los que se encarga de regular ampliamente esta institución.

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