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Otras causas: especial referencia a la violencia doméstica 15

Del panorama general expuesto, las causas generadoras de las familias monoparentales se podrían concretar en lo que algunos autores han denominado las “rutas de entrada” a este tipo de familias, las mismas que se resumen en tres principales:

a) La maternidad solitaria o extra-conyugal

b) La viudedad (que implica la existencia de un progenie)

c) La separación y/o divorcio (que implica la existencia de un progenie)16.

Por otra parte, se debe indicar también que se ha tendido a ignorar la versión masculina de estas monoparientalidades, en razón, probablemente, por la mayor presencia de configuraciones matrifocales. Sin embargo, cabe pensar en un número creciente de padres que por diferentes circunstancias asuman el cuidado cotidiano de su progenie: hombres solteros (hetero/homosexuales) que deciden engendrar y/o ejercer una paternidad en solitario, bien sea bajo la forma del acogimiento familiar, la adopción o asumiendo la custodia de unos/as hijos/as fruto de una anterior relación, o también pudiendo ser el caso de padres

15Ibíd., pp. 23-45.

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inmigrantes que aunque sea temporalmente se hacen cargo de parte de su prole hasta que el resto de la familia pueda asentarse en el nuevo país17.

Un rasgo básico de las familias monoparentales es que la responsabilidad del hogar recae en una sola persona; esta “jefatura” familiar supone la responsabilidad última en el cuidado y sustento de los hijos, de modo que no puede exigirse una autosuficiencia económica al cabeza de familia, y se considera como tal, aun en el caso de que dependa de subsidios o ayudas familiares, o de pensiones alimenticias puesto que al romperse el vínculo matrimonial el padre se desliga del hijo por una decisión judicial que ordena y manda el pago de la obligación, estableciéndose la corresponsabilidad de familia, que recae bajo la madre de allí la mayor cantidad de reclamos por alimentos en las diferentes judicaturas de todo el país, por el abandono del padre a no querer cumplir con el deber de alimentar a sus hijos voluntariamente, sino que debe ser demandado (es decir, independientemente de cómo adquiera los recursos), si es que tiene la capacidad de gestión y distribución financiera, si es que toma las decisiones con respecto a la manutención y el bienestar de las personas de él o ella dependientes18.

Como se indicó, las familias monoparentales pueden provenir de causas vinculadas a la natalidad; ligadas a la existencia de una previa relación matrimonial; vinculadas a la ruptura de parejas de hecho; ligadas al ordenamiento jurídico, entre otras. En todo aquello podemos identificar, en mayor o menor intervención, la autonomía de la persona en cuanto la decisión

17Ibíd.

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personal como vehículo que conlleva a una acción y resultado específico, en este caso la conformación familiar; cuestión que resulta de evidente apreciación y entendimiento en los casos de conformación de una familia monoparental a partir de una inseminación artificial de una mujer sin pareja, o la adopción o el acogimiento que realice una persona también sin convivencia de pareja. Así, en estos últimos se puede apreciar que la conformación de este tipo de familia monoparental es el resultado del ejercicio de la autonomía de la voluntad de la persona humana y de los derechos fundamentales a la libertad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y de sus decisiones en cuanto a su vida sexual y reproductiva, en relación también al papel a desarrollar dentro de la comunidad llamada “familia monoparental” que ha decidido establecer, todo lo cual encuentra un sustento constitucional como resultado de los derechos antes señalados, los cuales viabilizan la formación constitucional de las familias monoparentales y permiten su inclusión en el reconocimiento constitucional a la “familia en sus diversos tipos” y la consecuente obligación estatal de velar por los derechos y atender sus obligaciones para con este tipo de familias constitucionalmente reconocibles.

En tal sentido, en base a lo expuesto, se sustenta la conceptualización de la familia monoparental que puede incluirse, tanto en el modelo piramidal de familia, como en el modelo consensual o circular que fueron descritos; obviamente con ciertos matices reductores en cuanto a los integrantes, pues su conformación a partir de la distribución de las comunicaciones y del poder no varía en cuanto a su ubicación en un modelo, sino que, en lo que a familias monoparentales se refiere, el papel o rol de padre o madre se confunde en un solo

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sujeto quien ostenta ambas cualidades en la distribución en los esquemas. Se demuestra con esto que las familias monoparentales desde su estructuración son sin duda consideradas “familias”, aunque con un esquema matizado o diferenciado a los “tradicionales”; consideración de familia de gran trascendencia e importancia para entenderlas cobijadas y beneficiadas bajo la protección constitucional de la familia que más adelante se estudiará.

2.1. LA FAMILIA MONOPARENTAL EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA Y SU PROTECCIÓN

Debemos partir aquí de una premisa importante al momento de pretender analizar la situación de la familia monoparental en el constitucionalismo ecuatoriano, y es que la Constitución del Ecuador no se refiere expresamente a este tipo de familias (monoparentales), e inclusive no contiene una definición de lo que debe entenderse por una “familia”. No obstante, existen ciertos rasgos que permiten deducir la inclusión de esta clase de organización familiar (y de otras) en el texto constitucional ecuatoriano cuando éste se refiere a la “familia” como genérico, y, por ende, entender también la inclusión de todos estos modelos de familia en la protección debida por el Estado a las mismas.

Revisemos entonces la normativa constitucional ecuatoriana más trascendental en esta materia y analicemos las principales características que en ella se esbozan respecto de la familia. Principalmente, los artículos 67 al 69, ubicados en el Capítulo VI “DERECHOS DE LIBERTAD” de la Constitución ecuatoriana, establecen:

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Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y