BIBLIOGRÁFICAS
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión
1 El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
(D). Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores disca- pacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
2 La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el
trabajo.
Artículo 46. Excedencias
3 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no su-
perior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanen- te como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración po- drá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario po- drá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabaja- dor tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya parti- cipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
5 El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mu-
jeres introdujo el reconocimiento de los siguientes derechos en materia de exceden-
cias, los cuales se vieron reflejado en los artículos arriba citados del Estatuto de los trabajadores. A continuación se resaltan los párrafos según su redacción en la Ley Orgánica 3/2007:
[Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] “El trabajador con al menos una antigüe-
dad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabaja- dor si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia”.
[Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] “Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los su- puestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.
[Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] “También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una du- ración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida”.
[Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] “La excedencia contemplada en el pre-
sente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obs- tante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.
[Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] “Cuando un nuevo sujeto causante diera
derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.
“El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabaja- dor tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya parti- cipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”.
Por último, cabe resaltar lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo en su Título IV
en el que establece lo siguiente en lo referido a la reducción de jornada por guarda legal: “En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada”.
Además la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas añadió el siguiente
párrafo referente a la duración del período de excedencia en este supuesto. “ No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia nume- rosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial”.
No obstante lo anteriormente dispuesto, algunos convenios colectivos mejoran las condiciones generales anteriormente recogidas, especialmente, en lo referido a reincorporación inmediata, ampliando automáticamente dicha reincorporación du- rante los tres primeros años.
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