DOMICILIO IGNORADO.
En el expediente penal número 01/2007, que ante este Juzgado se instruye en contra de JOSÉ GUADALUPE CÁMARA CANCHÉ Y ELENA CHAN CANCHE, como probables responsables del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por Augusto Briceño Hernández, además el primero de los citados, como probable responsable de los delitos de LESIONES Y PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciados el primer ilícito por Augusto Briceño Hernández y el segundo por Wilberth Armando Braga Maas e imputados por la Representación Social; la ciudadana Juez de Defensa Social del Segundo Departamento Judicial del Estado, de mi adscripción; ha dictado un proveído cuyo contenido es del tenor literal siguiente: --- “JUZGADO DE DEFENSA SOCIAL DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Tekax, Yucatán, a 08 ocho días del mes de Junio del año 2006 dos mil seis.---VISTOS.- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, acumúlese a los autos de la causa penal 01/2007 el oficio número PJE-960/2007 de fecha 18 dieciocho de mayo del año que trascurre, suscrito por el Comandante Prisciliano Lujan Ortega, Director de la Policía Judicial del Estado, recepcionado por la Secretaria de este juzgado el día 28 veintiocho de mayo del año en curso, a las 09:30 nueve horas con treinta minutos, al que anexa el informe de investigación rendido por el agente Judicial, ciudadano José Manuel Castillo Aguilar, datado con 11 once del mes próximo pasado, relativo al informe de Investigación de la búsqueda y localización de los ciudadanos AUGUSTO BRICEÑO HERNÁNDEZ y FATIMA DEL ROSELBY ORTIZ PEÑA informado en su parte conducente: “... me traslade a la calle 45 cuarenta y cinco, por 44 cuarenta y cuatro y 46 cuarenta y seis de la ciudad de Tekax, Yucatán, lugar donde con plena identificación como agente de la Policía Judicial del Estado, entrevisté a vecinos del rumbo, al indicarles el motivo de mi vista y preguntar por los C. C. augusto
Briceño Hernández y Fátima del Roselby Ortiz Peña, mismo vecinos manifestaron no conocer los antes citados. A continuación acudí a los lugares donde tenemos acceso a Información siendo estos: Módulo de Licencia de la Secretaría de Protección Vialidad, Dirección de Identificación y Servicios Periciales, dirección de Informática y Padrón Vehicular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Catastro Municipal, Registro Público de la Propiedad, en donde no se obtuvo dato alguno de los citados Briceño Hernández y Ortiz Peña”.---Ahora bien atento al estado que guarda el presente procedimiento y por cuanto se aprecia de la constancia levantada por la Secretario de Acuerdos del Juzgado, de fechas 26 veintiséis y 27 veintisiete de abril del año 2007 dos mil siete, en la que informa que no tuvo verificativo la diligencia de Careo entre los encausados JOSE GUADALUPE CAMARA CANCHE y ELENA CHAN CANCHE con el denunciante AUGUSTO BRlCENO HERNÁNDEZ y la testigo de cargo FATIMA DEL ROSELBY ORTIZ PEÑA, en virtud de la inasistencia de estos últimos y con el fin de darle continuidad a la secuela procesal, es procedente DECRETAR como desde luego se DECRETA, nueva fecha, esto es el próximo día 21 VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2007 DOS MIL CINCO A LAS 09:00 NUEVE HORAS a efecto de que sea desahogada la diligencia de CAREO entre el inculpado JOSE GUADALUPE CAMARA CANCHE con el agraviado AUGUSTO BRICEÑO HERNÁNDEZ: y a para el propio día a las 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS el Careo entre la encausada ELENA CHAN CANCHE con el mencionado denunciante BRICEÑO HERNÁNDEZ. Para el día 22 VEINTIDÓS DE JUNIO DEL PRESNETE AÑO a las 09:00 NUEVE HORAS la diligencia de Careo entre el inculpado JOSE GUADALUPE CAMARA CANCHE con la testigo de cargo FATIMA DEL ROSELBY ORTIZ PEÑA y a para el propio día a las 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS el Careo entre la encausada ELENA CHAN CANCHE con la testigo de cargo FATIMA DEL ROSELBY ORTIZ PEÑA; y por cuanto del informe rendido por el agente Judicial, ciudadano José Manuel Castillo Aguilar, aparece que no le fue posible tener información y ubicación de denunciante AUGUSTO BRICEÑO HERNÁNDEZ y la testigo de cargo FATIMA DEL ROSELBY ORTIZ PEÑA, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, que a la letra reza: “... Si se ignorare el lugar en que reside la persona que deba ser notificada y la Policía Judicial o Preventiva no pudiera localizarla, las notificaciones se hará en edictos publicados por tres días consecutivos en el diario Oficial del Estado.” --- ---De lo anterior proceda el Ciudadano Actuario de este juzgado hacer las notificaciones respectivas por medio de EDICTOS en el Diario Oficial del Estado, por TRES DIAS CONSECUTIVOS, para el efecto de que tenga verificativo la diligencia decretada con antelación, previniendo a los mencionados denunciante Briceño Hernández y testigo Ortiz Peña, que deberán presentarse ante este Tribunal, con la original y copia fotostática de su credencial para votar con fotografía u otro documento oficial a fin de acreditar sus respectivas identidades apercibiéndolos que de no presentarse sin justificar en debida forma su inasistencia se le impondrá como primer medio de apremio alguno de los establecidos en el numeral 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, según establece: Los jueces, Magistrados y agentes del Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear los siguientes medios de apremio: I. Multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en esta entidad Federativa; II. El auxilio de la Fuerza Pública; y III.- El Arresto hasta por treinta y seis horas. Si fuera insuficiente cualquiera de los medio de apremio, se proceda por el delito de desobediencia.---Por último proceda la Actuaria notificar el presente al incoado José Guadalupe Cámara Canche quien de autos aparece interno en el Centro de Readaptación Social del Sur del Estado, así como a su coacusada Elena Chan Canche quien se encuentra gozando del beneficio de la libertad Provisional bajo caución, previniéndola que deberá presentarse los días y las horas indicadas con antelación en el entendido de que no presentarse sin justificar en debida forma su inasistencia con fundamento en el numeral 319 trescientos diecinueve del Código Adjetivo de la materia en vigor se le REVOCARA dicho beneficio.--- Fundamento de Derecho: Los artículos nombrados en el cuerpo del presente: 30 treinta, 182 ciento ochenta y dos y demás aplicables del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.---Así lo proveyó y firma la Licenciada en Derecho Fabiola Rodríguez Zurita, Juez de Defensa Social del Segundo Departamento Judicial del Estado, asistida de la Licenciada Dulce María de Jesús Ortegón Mendoza, Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe. Lo Certifico.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES. ---RUBRICAS”.--- Y por cuanto se asegura que USTED es de domicilio ignorado, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor,. Doy Fe. ---
Tekax, Yucatán, a 12 de Junio de! 2007.
LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO DE DEFENSA SOCIAL DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LICENCIADA MARIA GUADALUPE FLORES REYES. Publíquese los días 15, 18 y 19 de junio de 2007.