CAPITULO VII PROPUESTA ECONÓMICA
LA SEDE O CENTRO ÁREA DE INFLUENCIA a Nivel Nacional Bogotá D.C Municipios aledaños como Chía, Madrid,
Mosquera, Funza, Zipaquirá (Cundinamarca). Bogotá
b. Medellín Medellín (Antioquia) Área Metropolitana del Valle de Aburra. c. Manizales Manizales (Caldas)
d. Palmira Palmira (Valle) Ciudad de Cali y municipio de Buga (Valle del Cauca).
e. Amazonia Leticia (Amazonas)
f. Caribe San Andrés Isla (Archipiélago de San Andrés)
g. Orinoquia Arauca (Arauca)
h. Tumaco Tumaco (Nariño) Pasto (Nariño)
i. Estación Roberto
Franco Villavicencio (Meta) j. CECIMAR Santa Marta (Magdalena)
CLÁUSULA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) El Acuerdo 058 de 2006 del Consejo Superior Universitario; 2) El Pliego de condiciones de la invitación pública realizada por LA UNIVERSIDAD el XXXXXXXX, así como sus Adendas; 3) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX; 5) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Parágrafo. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) Pliego de condiciones de la invitación pública remitida por LA UNIVERSIDAD el XXXXXXXX, así como sus Adendas; 3) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX; 4) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha “DD/MM/AAAA”, y en el pliego de condiciones de la invitación publicada por LA UNIVERSIDAD el “DD/MM/AAAA” y sus adendas; b) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la Dirección Nacional de Bienestar y a la Dirección Nacional de Personal; c) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; d) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo; e) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el SUPERVISOR, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones, previa autorización del ordenador del gasto; f) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; g) Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003; h) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato; i) Constituir las garantías exigibles en el presente contrato y presentarlas a LA UNIVERSIDAD para su aprobación; j) Responder a los requerimientos efectuados por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; k) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; l) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios; m) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Suministrar la tarjeta canjeable ofrecida en la PROPUESTA, dentro del término exigido por la Universidad; 2) Dar aplicación a los mecanismos establecidos en la PROPUESTA, para hacerlo efectivo en los establecimientos ofrecidos, para el acceso a los servicios por parte de los funcionarios beneficiarios. 3) Mantener durante la vigencia del contrato los descuentos relacionados en la PROPUESTA. 4) Garantizar la utilización de la tarjeta canjeable en los establecimientos ofrecidos en su PROPUESTA. 5) Garantizar la plataforma tecnológica adecuada para
el funcionamiento de los mecanismos ofrecidos en la PROPUESTA. 6) Controlar la administración de los recursos asignados al contrato y rendir informes periódicos a la supervisión sobre su ejecución, los cuales deben ser discriminados por Nivel Nacional, UNISALUD, y cada Sede de la Universidad; 7) Diseñar y elaborar el material de información (físico o electrónico), que permita la divulgación y socialización de los establecimientos en que se podrán redimir los puntos, así como del procedimiento a seguir para hacer uso de la tarjeta canjeable. 8) Llevar a cabo una jornada para la entrega de las tarjetas canjeables en las diferentes sedes de la Universidad, coordinando previamente con los supervisores la fecha y el lugar para su realización. 9) Garantizar atención personalizada a los usuarios para resolver sus preguntas, quejas y reclamos, por medios como el correo electrónico y vía telefónica. 10) Asumir los costos en los que incurra con motivo de las actividades de divulgación y socialización de los establecimientos, así como de la jornada para la entrega de las tarjetas canjeables en cada sede. 11) Presentar junto con las Facturas, informe en el que se diferencie el valor acumulado de los puntos redimidos por Sede, Nivel Nacional y UNISALUD. En esa medida, las facturas deberán corresponder con la utilización mensual de los puntos que realicen los beneficiarios y deben venir separadas de acuerdo con la ejecución de los gastos de los recursos del Nivel Nacional y de UNISALUD, que precise el valor de las transacciones. 12) Adelantar las actividades contratadas de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones establecidas en la propuesta de servicios presentada a la Universidad .
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD 1) Hacer entrega de los recursos asignados al programa, de acuerdo a la cuantía asignada y destinados al suministro de que trata la cláusula primera del contrato; 2) Entregar el listado o base de datos de los servidores públicos de LA UNIVERSIDAD beneficiarios del programa y la información de los puntos de bienestar que se asignarán a cada funcionario; 3) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; 4) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. PLAZO. El presente contrato tendrá un plazo contado a partir de la fecha de legalización del contrato hasta el 31 de Octubre de 2015.
Parágrafo: El plazo para la entrega de las tarjetas canjeables por parte del CONTRATISTA a la UNIVERSIDAD será hasta el 23 de Enero de 2015. La vigencia prevista para la redención de los puntos por los funcionarios de la Universidad, estará comprendida entre el mes de Enero y el 31 de Octubre de 2015.
CLÁUSULA NOVENA. VALOR. El valor del presente contrato es hasta por la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($5.691.911.233), más la contribución financiera por valor de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHO PESOS ($22.329.008).
El valor del contrato está financiado así:
1. Con cargo a la vigencia 2014: Dos Mil Ciento Un Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Cincuenta y Cinco Pesos ($2.101.691.155), más la contribución especial de Siete Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Veintisiete Pesos ($7.968.127), distribuidos así:
a) Con cargo al Proyecto Presupuesto de Funcionamiento para la Vigencia 2014 Nivel Nacional: Mil Novecientos Noventa y Dos Millones Treinta y Un Mil Ochocientos Setenta y Tres Pesos ($1.992.031.873), más la contribución especial de Siete Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Veintisiete Pesos ($7.968.127), comprometidos con CDP No. 1812 de fecha 31 de Octubre de 2014, expedido por la Jefe de la División Nacional de Presupuesto.
b) Con cargo al Proyecto Presupuesto UNISALUD Bogotá 2014: Ciento Nueve Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Pesos ($109.659.282), comprometidos con CDP No. 987 de fecha 05 de Noviembre de 2014, expedido por el Jefe Financiero y Administrativo (E) de UNISALUD Bogotá.
2. Con cargo a la vigencia futura 2015: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($3.590.220.078) más la contribución especial de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($14.360.880), sumando un total de TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($3.604.580.958), autorizados mediante Resolución No. 868 de 2014 de Rectoría y Resolución No. 1323 de 2014 de Rectoría, para ser destinados a la contratación del suministro de tarjetas canjeables para adquirir bienes y servicios para los servidores públicos de la Universidad Nacional de Colombia, en desarrollo del Programa de Bienestar para Docentes y Administrativos, adoptado mediante Acuerdo 058 de 2006 del Consejo Superior Universitario.
CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO. El valor total y final del presente contrato se establecerá de acuerdo al consolidado de los puntos de bienestar que se asignarán a cada funcionario de acuerdo al servicio activo prestado durante el año 2014 y que será informado por la UNIVERSIDAD al CONTRATISTA en el mes de enero de 2015.
El valor del presente contrato se pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera:
a) La suma de DOS MIL CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS ($2.101.691.155), a título de anticipo, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del presente contrato, con cargo a los siguientes recursos
1. Con cargo al Proyecto Presupuesto de Funcionamiento para la Vigencia 2014 Nivel Nacional: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.992.031.873) más la contribución financiera.
2. Con cargo al Proyecto Presupuesto UNISALUD Bogotá 2014: CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($109.659.282) más la contribución financiera.
b) El saldo restante se pagará en pagos parciales contra la vigencia futura del año 201 5, una vez agotada la suma de que trata el literal anterior, de acuerdo con la utilización mensual de los puntos que realicen los beneficiarios del programa, para lo cual el contratista presentará un informe con la ejecución mensual de los puntos de bienestar, acompañado de las facturas a nombre de la Universidad Nacional de Colombia – NIT 899.999.063-3, las cuales deben venir separadas de acuerdo con la ejecución de los gastos de los recursos del NIVEL NACIONAL y de UNISALUD, que precise el valor de las transacciones mensuales efectuadas por los beneficiarios del programa, y certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, junto con la constancia de cumplimiento expedida por el Director Nacional de Bienestar Universitario y la Directora Nacional de Personal Académico y Administrativo, en su calidad de supervisores.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputará con cargo al Proyecto Presupuesto de Funcionamiento para la Vigencia 2014 Nivel Nacional, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1812 por valor de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.992.031.873) más la contribución financiera de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS ($7.968.127), de fecha 31 de Octubre de 2014, expedido por la Jefe de la División Nacional de Presupuesto, y con cargo al Proyecto Presupuesto UNISALUD Bogotá 2014, según el CDP número 987 por valor de CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($109.659.282) de fecha 05 de Noviembre de 2014, expedido por el Jefe Financiero y Administrativo (E) de UNISALUD Bogotá.
Adicionalmente, el Rector expidió la Resolución No. 868 de 2014 de Rectoría y la Resolución No. 1323 de 2014 de Rectoría, “Por la cual se autoriza un cupo para comprometer apropiaciones de vigencias futuras para la vigencia fiscal 2015”, para ser destinados a la contratación del suministro de tarjetas canjeables para adquirir bienes y servicios para los servidores públicos de la Universidad Nacional de
Colombia, en desarrollo del Programa de Bienestar para Docentes y Administrativos, adoptado mediante Acuerdo 058 de 2006 del Consejo Superior Universitario.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato por intermedio del Director Nacional de Bienestar Universitario y de la Directora Nacional de Personal Académico y Administrativo, quienes podrán asignar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 96 a 98 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución No. 1952 de 2008.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL