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Entre los suscritos LIZETTE CECILIA BERMEJO HERRERA, mayor y vecina de Barranquilla e identificada con la cédula de ciudadanía N° 32.851.433 de Sabanalarga, Atlántico, actuando en su calidad de Representante Legal Suplente de la empresa PUERTA DE ORO EMPRESA DE

DESARROLLO CARIBE S.A.S., identificada con NIT: 900249143-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y xxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado

con cédula de ciudadanía número xxxxxx expedida en xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxxxx identificada con NIT: xxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL

CONTRATISTA, quienes declaramos bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con

nuestras respectivas firmas sobre el presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, o en conflicto de interés alguno, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, así como por el Manual de Contratación de PUERTA DE ORO

EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., así como por las cláusulas que se expresan a

continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentra consignado en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Que los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe son un evento deportivo multidisciplinario que se llevan a cabo cada cuatro (4) años entre las naciones centroamericanas y la versión de la XXIII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, se realizará en el año 2018, y participaran los siguientes países: Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes USA, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas , Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela, Martinica, Guadalupe, Curazao, Turks y Caicos, Guyana Francesa, San Marteen.

Que se trata de un evento importante para el deporte colombiano, por cuanto se caracteriza por ser el tercer evento en continuidad del ciclo competitivo internacional de preparación hacia los Juegos Olímpicos, en el que participan tanto los países del área Centroamericana y del Caribe como algunos con carácter de invitados. Su realización en el país, se enmarca en el cumplimiento del lineamiento de la Política Pública No. 3 – Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Plan Decenal del Deporte.

Que la Ciudad de Barranquilla a través del Comité Olímpico Colombiano, en virtud al derecho otorgado a este organismo por el artículo 26º del Decreto 1228 de 1995; con el aval del gobierno nacional, formalizaron ante la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe –ODECABE-, la solicitud para realizar la XXIII versión de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, sede que le fue asignada en reunión del ejecutivo de la

ODECABE en la ciudad de Veracruz, México en el año 2014.

Que el Comité Ejecutivo de la ODECABE, en reunión celebrada en la ciudad de Veracruz México el día 11 de junio de 2014, seleccionó como Sede de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018 a la ciudad de Barranquilla. El 30 de Noviembre de 2014 se suscribió en la Ciudad de Veracruz, el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, entre la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, el Comité Olímpico de Colombia, y la Alcaldía de la Ciudad de Barranquilla.

Que Considerando el compromiso adquirido por el Distrito de Barranquilla como sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018, se debe contar con los medios para el desarrollo Técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de las justas, por lo cual, de Conformidad con el Acuerdo de Responsabilidades y obligaciones para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, existe el compromiso para la sede de las justas de trabajar “…para que se cumplan, de manera íntegra, en el tiempo fijado, y con la calidad requerida, las obligaciones de la Ciudad SEDE, cuyas responsabilidades específicas aparecen contenidas en el presente ACUERDO…”

Que el día 02 de noviembre de 2017 el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, y la sociedad PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S (Antes CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DEL CARIBE S.A.S.), celebraron CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 012017002438, con el objeto de: “AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, JURÍDICOS Y FINANCIEROS PARA EL APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO PARA LA COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2018 EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA”.

Que en virtud del Convenio Interadministrativo antes citado, PUERTA DE ORO S.A.S. adquirió la obligación de: “CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE PUERTA DE ORO SAS: son obligaciones de PUERTA DE ORO SAS: OBLIGACIONES GENERALES:”…5.- Estructurar, iniciar, tramitar y adelantar las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales y adelantar todas las acciones necesarias para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios necesarios para el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, de conformidad con las necesidades del Distrito previstas en el Anexo técnico y con el análisis del Sector elaborado por el DISTRITO. El Distrito a través del Supervisor del Convenio impartirá las instrucciones y autorizaciones a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S para que se proceda con cada una de las contrataciones derivadas del presente Convenio.”

Que así mismo en el marco del Convenio, son obligaciones del Distrito: “CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL DISTRITO: Son obligaciones del DISTRITO: 1.- Transferir los recursos establecidos en el presente Convenio. 2.- Entregar a puerta de oro S.A.S. las especificaciones técnicas de todos los bienes y servicios que este último deberá adquirir. 3.- Apoyar con la elaboración de análisis del sector y técnicamente los procesos contractuales que Puerta de oro S.A.S. adelante.

En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social.

Exclusivamente para asuntos contractuales, por su naturaleza jurídica y por su condición de competencia con el sector privado, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S se someterá a las normas de Derecho Privado previstas en la Legislación Comercial, Civil, y las demás aplicables según la esencia del negocio jurídico, siendo por tanto incluso aplicable normas de contratación internacional cuando se presenten puntos de contacto con otros ordenamientos jurídicos, sin embargo estará sometido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los Art. 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 3 de la Ley 489 de 1998, Art. 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo, las demás normas referentes a Principios de la función administrativa y la contratación.

Considerando lo expuesto PUERTA DE ORO S.A.S. en ejercicio de la obligación de la contratación de los bienes y servicios necesarios para el apoyo técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018 actúa en representación del DISTRITO, en tanto la misma se realiza respecto de los bienes y servicios requeridos por la entidad territorial, según el anexo técnico que hace parte integral del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, con las especificaciones técnicas establecidas en dicho documento y por el valor que señale el Distrito en los análisis del Sector que realice y remita a Puerta De Oro S.A.S y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, suscrito entre el Distrito de Barranquilla, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, y el Comité Olímpico de Colombia.

En el Anexo Técnico del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, en el Punto N.2 ITEM No. 2.101 se establece la necesidad de “COMPRA DE PELUCHE DEL ANFITRIÓN OFICIAL, “BAQUI” LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS JUNTO A LA MEDALLA, A LOS ATLETAS GANADORES EN CADA COMPETENCIA DURANTE LOS XXIII JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2018 EN BARRANQUILLA.”

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que Puerta de Oro Empresa de Desarrollo SAS realice la contratación con el objetivo de cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el estatuto, reglamento general de la ODECABE y en las normativas y directrices del comité ejecutivo de la ODECABE para los juegos deportivos centroamericanos y del Caribe.

El Manual de Contratación de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo caribe SAS, en su CAPÍTULO III, MODALIDADES DE SELECCIÓN, ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE SELECCIÓN contempló modalidades de selección de contratistas a través de cuatro mecanismos a saber:

a. Selección directa. b. Invitación Simple c. Concurso Cerrado d. Concurso Abierto

Para la contratación a la que corresponde la presente necesidad, se acudirá al concurso abierto consagrado en el ARTÍCULO 23. CONCURSO ABIERTO: Es la modalidad en la que puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO, en este caso del Convenio, de manera que se realice una selección entre ellas, con base en factores objetivos, definidos previamente.

y en el Articulo 24, señaló:

“ARTÍCULO 24. CAUSALES CONCURSO ABIERTO: Se acudirá al procedimiento de Concurso Abierto, cuando no se den los presupuestos hipotéticos de la contratación por concurso cerrado o cuando los Estudios Previos arrojen la necesidad de realizar un concurso abierto.

Que una vez revisada toda la documentación aportada, corresponde a las partes, sujetándose a los estudios previos y la Propuesta presentada por el Contratista, celebrar el Contrato que se regirá por el siguiente:

CLAUSULADO:

CLÁUSULA PRIMERA.-

OBJETO DEL

CONTRATO:

ADQUISICION DE MUÑECOS ALUSIVOS A LA MASCOTA OFICIAL

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