TÍTULO I USOS Y ZONIFICACIÓN
PARÁGRAFO 1.- CENTROS POBLADOS (NUG): Para todos los centros
poblados definidos en el artículo 80 del presente acuerdo, los proyectos de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social están sometidos a las normas urbanísticas y arquitectónicas.
Artículo 113.-USOS DEL SUELO CENTRO POBLADO DE MUELLE VELÁSQUEZ Y SECTOR DEL ESPEJO DE LA LAGUNA DE PALAGUA
Los usos del suelo Centro Poblado de Muelle Velásquez, se reglamentarán con el “Plan Parcial de Muelle Velásquez” (PPMV) referenciado en el Art. 415 del presente acuerdo, el cual se elaborará en un período no mayor de dos (2) meses después de adoptarse el presente acuerdo que adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Boyacá 2004-2015. Durante este
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período de transición se adoptarán los usos del sector ocho, hasta que se adopten el Plan Parcial en mención.
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Artículo 114. - CLASIFICACIÓN DEL SUELO RURAL (NUG). Para los efectos
del presente Acuerdo los usos pecuarios, la zootecnia y zoocriaderos en general, los usos forestales y la agroindustria se consideran usos agrícolas.
La definición del desarrollo en los usos de que tratan los incisos anteriores supone obras de infraestructura, seguridad, prevención de accidentes y desastres, saneamiento y servicios públicos apropiados para el desenvolvimiento de los usos agrícolas y los demás que sean viables con arreglo al plan de desarrollo del respectivo sector.
Asignase como usos permitidos en suelo rural los siguientes: 1. Unidades agroindustrial.
2. Unidades agro-silvo-pastoril. 3. Unidades protectoras productoras. 4. Unidades silvo-pastoril.
5. Protectoras y de conservación del medio ambiente. 6. Parque municipal.
7. Industria.
Los usos permitidos se presentan en el Mapa PCR-11
Artículo 115.- USOS GENERALES DEL SUELO RURAL (NUG). (Usos del suelo
agrícola - Correspondientes a los artículos: 178, 179 y 180 del Decreto 2811/74. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente).
1. Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificarán los suelos.
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2. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
3. Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos.
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.
Se permitirá la explotación de materiales de construcción y demás usos industriales y complementarios en el área rural, mientras dure la explotación, siempre y cuando se utilice la materia prima de ésta para:
1. Fabricación de asfaltos para pavimentos. 2. Fabricación de productos de arcilla. 3. Plantas de concreto.
4. Producción de clinker y cementos. 5. Producción de piedra tallada. 6. Producción de triturados y granito.
7. Fabricación de productos a base de arena para construcción.
Para su explotación se deberá obtener permiso especial de la Secretaría de Planeación del Municipio y permiso o licencia ambiental de CORPOBOYACÁ y cumplir con la regulación del Código de Minas (Ley 685 de 2001).
PARÁGRAFO.- La industria que se localice en el área rural colindante debe
implementar planes de manejo ambiental que mitiguen la contaminación acústica y aérea o cualquier otro tipo de fenómeno contaminante.
Esta industria deberá antes de realizar los vertimientos de sus aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, practicar pre-tratamientos necesarios con el fin de separar de los efluentes, sustancias y elementos que originen detrimento a las redes y aplicarán la tecnología apropiada para permitir la compatibilidad de las aguas residuales industriales con las domésticas, facilitando así su tratamiento.
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Artículo 116.- USO Y CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS (NUG).
(Correspondientes a los artículos: 182 del Decreto 2811/74. CNRN y de PMA). 1. Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica.
b) Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente.
c) Sujeción a limitaciones físico-químicas o biológicas que afecten la productividad del suelo.
d) Explotación inadecuada.
2. Los proyectos de adecuación y restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación.
3. Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.
También según las características regionales, para dichos terrenos se fijarán prácticas de cultivo o de conservación.
4. A las actividades mineras de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones o otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas sobre protección y conservación de los suelos. 5. Salvo autorización y siempre con la obligación de reemplazarla adecuada e inmediatamente, no podrá destruirse la vegetación natural de los taludes de las vías de comunicación o de canales, ya los dominen o estén situados por debajo de ellos.
MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ. -HOJA 162 - S SUUBBCCAAPPÍÍTTUULLOOII E ESSTTRRUUCCTTUURRAAGGEENNEERRAALLDDEELLSSUUEELLOORRUURRAALL
Artículo 117.- Definición: Hace referencia a la localización y trazado general de
los servicios que posibilitan condiciones de vida adecuadas para quienes habitan el suelo rural y su relación con el casco urbano principal, al igual que la interrelación de sus diferentes núcleos poblacionales, desde el punto de vista de las comunicaciones, la dotación de los servicios públicos básicos y sociales y de las actividades colectivas.
PARÁGRAFO.- Componentes: Esta constituida por los diferentes trazados
principales, a partir de los cuales se estructura el desarrollo de las redes secundarias y terciarias, tales como: Estructura de servicios públicos domiciliarios (acueducto, sistema de colectores de aguas servidas, energía, telefonía, gasoducto y aseo) (tratado en el TÍTULO I SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS), Red vial y transporte público (tratados en el TÍTULO II VÍAS Y TRANSPORTE), Estructura de espacios de uso público (tratado en el TÍTULO III ESPACIO PÚBLICO), la Estructura de equipamientos colectivos (salud, educación, recreación y cultura) (tratados en el TÍTULO IV EL SISTEMA DE SOPORTE AMBIENTAL MUNICIPAL Cap. II) y los programas de vivienda. tratados en el TÍTULO IV EL SISTEMA DE SOPORTE AMBIENTAL MUNICIPAL Cap. III)
SUBCAPÍTULO II
NORMAS Y LICENCIAS PARA LA PARCELACIÓN DE INMUEBLES