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IMPORTANCIA: La importancia del fideicomiso radica en la multiplicidad de formas que puede adoptar de acuerdo a las necesidades del fideicomitente, pudiendo utilizar esta figura cualquier persona natural o jurídica que necesita administrar y maximizar sus bienes.

Pueden ser personas individuales u organizaciones estatales, fundaciones, empresas, cooperativas, ONG’s, universidades, patronatos, etc.

El certificado fiduciario de participación es un título causal; es una escritura de emisión de certificados, que tiene como antecedente el acto constitutivo del fideicomiso.

En conclusión, la escritura de emisión de certificados es la causa del certificado fiduciario de participación.

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Los certificados fiduciarios adoptan lo siguiente:

1) El derecho a favor de sus tenedores, a recibir la parte alícuota de los rendimientos que produzcan los bienes fideicomitidos; 2) El derecho de sus tenedores a que el expirar el fideicomiso base de la emisión, les sea traspasada la parte alícuota de los bienes fideicomitidos; 3) El derecho de sus tenedores a que, al expirar el fideicomiso base de la emisión, les sea entregada la parte alícuota del producto neto de la venta de los bienes fideicomitidos. El derecho señalado en el ordinal primero, puede combinarse con cualquiera de los señalados en uno de los otros dos ordinales.

Así como los títulos valores, los certificados fiduciarios de participación son bienes muebles, por su propia naturaleza; el hecho de que los bienes fiduciarios sean inmuebles, no cambia la naturaleza de los títulos entre sí.

En conclusión las bases necesarias para la constitución funcionamiento y extinción de la emisión de certificados fiduciarios de participación, de la siguiente forma:

I. La emisión será hecha por el Banco Fiduciario, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo del fiduciario; el acuerdo de emisión deberá tomarse por la Junta Directiva del Banco.

II. La cuantía de la emisión será fijada por la oficina que ejercerá el control del Estado, previo dictamen de dos peritos que valuarán los bienes fideicomitidos; tratándose de los certificados amortizables.

III. Los certificados podrán ser amortizables o no. Son amortizables aquellos cuyo valor está supuesto a devolverse en ejecutivo, al vencimiento de la emisión, o al evento de un sorteo, sujetándose a las reglas dadas para la amortización por sorteo de los bonos u obligaciones negociables; en consecuencia, cuando los certificados son amortizables solamente pueden incorporar derechos a recibir los rendimientos de los bienes

15 Lara Velado, Roberto. “Introducción al Estudio del Derecho Mercantil”. Editorial Universitaria de El Salvador, San Salvador, Págs. 191-193

fideicomitidos; porque cuando, a la expiración del certificado deba entregarse a los tenedores los bienes o su valor de venta, no habrá amortización de los mismos.

IV. El negocio fiduciario, por medio de sus representantes legales otorgará la escritura de emisión de certificados, la cual deberá contener todas las condiciones de la emisión, la relación del fideicomiso que le sirva de base y el acuerdo de la oficina que ejerce la vigilancia del Estado en relación con el peritaje practicado en los bienes fideicomitidos, la determinación de la cuantía, de la emisión y la comprobación del acto constitutivo del fideicomitidos inmuebles, se procederá a la emisión y colocación de los certificados fiduciarios entre el público.

V. Los certificados pueden ser emitidos como títulos nominativos o como títulos al portador. Además podrán emitirse como títulos nominativos con cupones al portador; cada cupón incorpora el derecho a recibir una cuota periódica de los rendimientos.

VI. Los tenedores de certificados tendrán un representante común y se reunirán en Junta General de Tenedores de Certificados, en las mismas condiciones que los tenedores de bonos u obligaciones negociables.

VII. Al vencimiento de emisión, el banco fiduciario procederá a la liquidación de los Certificados.

VIII. Cuando se trate de bienes fideicomitidos inmuebles, los certificados podrán incorporar derecho de aprovechamiento directo de tales bienes, con la extensión y modalidades que señale la Escritura de Constitución.

IX. El Fideicomiso no podrá extinguirse mientras no se cancelen los certificados; salvo que expire el plazo de 25 años, por ser disposición constitucional; pero en este último caso, los certificados conservarán sus derechos directamente sobre los bienes, los cuales sirven de garantía.

OBJETIVOS

Objetivo General.

¾ Dar a conocer en una forma amplia y sencilla el fideicomiso como negocio fiduciario, estableciendo para ello su definición, origen, elementos y partes que lo conforman; clases del mismo (fideicomiso), su retrospectiva constitucional y la legislación actual aplicable, logrando con ello un mejor conocimiento del tema en mención.

Objetivos Específicos.

¾ Mostrar a través del presente trabajo el desarrollo del fideicomiso como fiduciario; explicando cada una de sus facetas.

¾ Lograr a través de la explicación dada, el dar a conocer los elementos, partes y clases del fideicomiso, de una forma clara, y precisa.

¾ Hacer un análisis retrospectivo constitucional referido al fideicomiso, así como: de su legislación actual aplicable.

¾ Dar a conocer a través de los anexos algunos ejemplos de fideicomisos desarrollados en nuestro país.

CONCLUSIONES

El presente trabajo contiene una información lograda a través de una investigación realizada con mucho ahínco, sobre un tema que según el trabajo estructurado, existe muy poca información o conocimiento en nuestro país y es por ello que nosotros como grupo decidimos trabajar el tema, pero a la vez hacemos las siguientes conclusiones.

Que es necesario que haya cierta difusión sobre un tema contractual que en El Salvador tiene aplicación y que como tal, en nuestro diario caminar nos pudiéramos encontrar en el mundo de los negocios fiduciarios; se concluye así mismo, que este tipo de contrato es visto como una garantía frente a los administradores (fiduciarios), los cuales (fideicomitentes) ponen en manos de instituciones administradoras (Bancos) sus bienes para el correcto manejo, con la obligación de cumplir las condiciones contractuales establecidas, donde las garantías tradicionales (hipoteca, prenda, etc) sirven como un medio para asegurar la rápida satisfacción de obligaciones incumplidas a favor de un beneficiario que pudiera ser el mismo fideicomitente o un tercero designado en la convención fiduciaria, donde es así mismo recomendable que en el contrato contemple una diversidad de aspectos que nos relacionen con la administración de los bienes y la eventual transmisión a terceros de los frutos de los mismos, haciéndose necesario establecer en el contrato, el proceso a seguir con relación a los bienes que conforman la garantía, estableciendo para ello las distintas formalidades para el remate, venta privada o adjudicación de bienes por dación en pago; se establece que para que el fiduciario, evite en lo posible no cumplir con sus obligaciones de garantes, solicitando a los tribunales una medida cautelar que suspenda la realización de la obligación adquirida; donde acertadamente concluye Dávalos Mejía, “ante el riesgo insoslayable de impugnación, cualquier precaución en el texto no es ociosa”, en tal sentido es recomendable en todos los casos el requerimiento de pago y la exhibición de documentos fehacientes, que se puedan convenir en cada caso concreto; concluimos además que en materia contractual fiduciaria en nuestro país, como la explicábamos anteriormente nos encontramos con muy poca aplicación, pues en la investigación realizada hemos podido comprobar dicha situación que nos hace como poco conocedores y aplicadores de la misma; siendo en ésta situación donde nosotros

vemos la importancia misma del desarrollo del tema para su conocimiento mismo y correcta aplicación.

Que es necesario de que haya constancia de que el acreedor beneficiario conoce todos los detalles sobre la calidad, estado, clase, cantidad, valuación de mercado con relación al bien fideicomitido, y objetos del contrato, al respecto de lo que se haga constar dentro del contrato fiduciario.

Que la importancia misma del conocimiento de su base legal constitucional, es la que abre las puertas al desarrollo mismo del contrato fiduciario como jurisprudencia orientadora y la cual nos remite a la ley secundaria (Código de Comercio) que es la que desarrolla el fideicomiso, estableciéndose dentro de la misma, la normativa correspondiente, en un apartado o capítulo de la misma, que nos va dictando los pasos a seguir.

Que la importancia misma del fideicomiso radica en la multiplicidad de normas que se pueden adoptar de acuerdo a las necesidades del fideicomite; pudiendo utilizar esta figura cualquier persona natural o jurídica que necesita administrar o maximizar sus bienes.

Que estos pueden ser contribuidas únicamente a favor del Estado, los municipios, entidades públicas, instituciones de beneficencia o de cultura y de los legalmente incapaces, esta establecido en el Art. 107 Cn., como Ley Primaria de nuestro país; prohibiciones a los demás toda especie de vinculaciones.

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