5. Del arribo de la modalidad innovativa en clave experimental
5.4. Cierre de la trama: conclusiones:
I. Efectos no deseados del federalismo en la educación:
Entre los factores que impidieron la cristalización del federalismo según las prescripciones que manda la Constitución Nacional en el art. 75° Inc. 19), se mencionan las distintas etapas de la descentralización de la educación en nuestro país que culmina en los años 90, sumadas a la coparticipación nacional a las provincias y su asimetría, se interpretan;
“…El federalismo suma una capa de complejidad al proceso de toma de decisiones políticas que afecta a la educación, dada la multiplicación de escenarios de gobierno y la conformación de una doble soberanía, compartida y difusa, entre la Nación y las provincias.
Para el enfoque del derecho a la educación, el federalismo argentino agrega un problema clave: la fragmentación del sistema educativo, dividido en 24 jurisdicciones con condiciones sociales, políticas y económicas muy diferentes y desiguales. Muchas de las decisiones orgánicas necesarias para cumplir con los distintos derechos educativos se ven derivadas en disputas irresueltas entre el poder político nacional y provincial”.130
En este sentido, el modelo unitizante, de centralización del poder, se encuentra vinculado al régimen tributario de coparticipación federal de impuestos.
… “Definiciones como quién recauda qué impuestos y de qué forma, quién y cómo utiliza esos recursos y de qué manera se distribuyen entre los distintos niveles de gobierno, son ejemplos centrales de las políticas fiscales. Su capacidad de condicionar el derecho a la educación es también muy alta e indirecta ya que, por ejemplo, afecta las condiciones de igualdad o desigualdad de los recursos que tienen los Estados provinciales.”131
A partir de este análisis, se concluye que el sistema educativo ha sido pensado en función de un proyecto que garantiza la igualdad, gratuidad y equidad para todos, objetivo que no fue logrado.
… “La organización federal de nuestro país determina que los recursos de cada gobierno provincial no dependen únicamente de los impuestos locales, sino que existen otras fuentes de financiamiento. La más importante de ellas es la Coparticipación Federal, un sistema por el cual el gobierno nacional, a cargo de la recaudación de más del 80% de los ingresos impositivos del Estado argentino, distribuye los recursos entre las provincias.
Si bien uno de los propósitos de la coparticipación es equilibrar las desigualdades regionales, los fondos actualmente se distribuyen en razón de pactos políticos históricos antes que según criterios objetivos y equitativos”.
129
Cf. Marina, CASANOVAS, Informe “Sobre el Trabajo Docente en las Escuelas Experimentales de Tierra del Fuego”, Abril/2008.
130 Axel RIVAS, “El desafío …”, p.134. 131
59 … “En definitiva, la coparticipación es uno de los grandes determinantes estructurales de las desigualdades educativas entre las provincias. La Constitución de 1994 estableció que debía definirse una nueva Ley de Coparticipación que desde entonces nunca fue tratada.”132
El federalismo de la educación no se identificó con la descentralización del poder, la idea de la federalización de la educación, tiene que ser analizada desde los resultados, los cuales dependen del contexto histórico en el que se desarrollaron los acontecimientos y no en las intenciones de los poderes públicos.
II. Nuevo paradigma del derecho a la educación.
En la actualidad, la educación es reconocida por el derecho constitucional como un derecho social, con la inclusión a partir de 1994 de los Tratados Internacionales en la Constitución Nacional, las Constituciones provinciales y las leyes de educación. Asimismo, es unánime la doctrina de la Corte Suprema, cuando sostiene que las cláusulas que se dirigen a la prosperidad de la Nación atribuyen al Estado la instrumentación del bienestar general (Ver GELLI, Cap. I, Ap. 1.3.).
En este sentido, y en coincidencia con el camino de construcción de un cambio de paradigma, en el derecho nacional se cristalizó el derecho a la educación como un derecho humano, y parte de los derechos sociales, estableciendo el rol del Estado en las políticas de promoción de la igualdad para la inclusión, el reconocimiento y la integración en todos los niveles y modalidades, con asignación de recursos para garantizar tales objetivos. (Ver art. 80 de la Ley 26.206).
En concordancia con lo expuesto, la Ley de Educación 1018 reconoce la misma naturaleza al conocimiento y la educación como derechos humanos fundamentales, constituyendo derechos sociales y culturales, comprometiéndose el Estado provincial a diseñar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a modificar situaciones de desigualdad, exclusión y estigmatización. (arts. 3; 4 y 129).
III. Aportes
Fundamentalmente del trabajo de la Lic. Marina CASANOVAS 133 se concluye que la experiencia pedagógica innovadora perduró en el tiempo, por varias características, a saber: a) crecimiento en la demanda; b) la receptividad positiva de la propuesta; c) los resultados de la Evaluación de Calidad Educativa; d) el aval de normas específicas; y por último, y e) Informe citado del CIPPEC, fue el elemento externo que convalidó tales circunstancias.
132
Idem, p. 147. 133
60
Entre los elementos necesarios para sostener la propuesta innovativa se encuentra: a) grupo de maestros comprometidos y creativos que enriquecieron su propuesta a la realidad de sus alumnos; b) la demanda de los padres al Estado municipal la implementación de una propuesta pedagógica distinta; c) la articulación entre los docentes de mayor experiencia con los funcionarios del Ministerio de Educación y por último; d) el contexto político favorable para la apertura de las escuelas.
Las escuelitas se erigen como un ejemplo del principio constitucional de “igualdad real de oportunidades”, ya que los alumnos no sólo acceden a una educación pública, gratuita y de calidad en los todos los niveles: inicial, primario, secundario y en el nivel terciario, con la incorporación de la Carrera de Magisterio en el año 2017, sino que ha quedado demostrado que este modelo se replica de la mano de los propios egresados, constituyendo un verdadero remedio contra la desigualdad dentro del sistema educativo (Ver GROSMAN, Cap. III. Ap. 3.2.2.).
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