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Circunscripciones territoriales autónomas de las nacionalidades y pueblos

Las circunscripciones territoriales de las nacionalidades y pueblos indígenas son organizaciones territoriales, establecidas como regímenes especiales de gobierno autónomo en el marco de la organización político administrativa del Estado Plurinacional, con claras competencias para el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas dentro de sus jurisdicciones territoriales, conforme a la Constitución vigente, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Esta nueva forma de organización que buscamos obedece a la necesidad de retomar y consolidar nuestras propias formas de organización social y de gobierno propio en el orden administrativo, jurídico, político, económico, social, cultural y ambiental. Así, el actual sistema organizativo adoptado hace 40 años, de estructura sindical y vertical ajena a nuestra realidad, reconocida por la legislación de esos tiempos en

nuestro país, ha llegado a su colapso y no se ajusta a los actuales desafíos que tenemos las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador.

Marco jurídico constitucional

La nueva Constitución ecuatoriana establece la creación de las circunscripciones territoriales indígenas (CTI):

Artículo 242. El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Artículo 257. En el marco de la organización político ad- ministrativa podrán conformarse circunscripciones territoria- les indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competen- cias del gobierno territorial autónomo correspondiente y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administración especial luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones.

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Procedimientos para la constitución de las CTI

• Consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos.

• La iniciativa para conformar una circunscripción territorial de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubia corresponde a los habitantes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubia o al gobierno autónomo descentralizado correspondiente (Art. 97 proyecto de Ley del Código de Ordenamiento Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD)

• Para el efecto, los habitantes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubias podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a consulta popular con el respaldo de un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral de su circunscripción.

• En caso de que sea un gobierno autónomo descentralizado el que tenga iniciativa, deberá contar con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes.

• El Consejo Nacional Electoral deberá realizar la convocatoria para la consulta dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la petición.

• En el caso de que los resultados sean positivos, entrarán en vigencia una vez que se proclamen los resultados por parte del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

• En caso de que los resultados de la consulta sean negativos en relación a la propuesta, la iniciativa podrá ser retomada después de un periodo mínimo de dos años.

Importancia de las CTI para las nacionalidades y pueblos del Ecuador

• Permite el ejercicio de los derechos colectivos. • Permite contar con un gobierno autónomo propio

• Permite el control, gestión del territorio y administración de los recursos naturales.

• Permite definir políticas, planificar y ejecutar nuestros propios planes de desarrollo con visión del sumak kawsay. • Garantiza la continuidad histórica y la pervivencia de

nuestro pueblo.

• Ejercicio de la autonomía.

• Permite tener competencias propias de autogobierno. • Permite contar con financiamiento del presupuesto general

del Estado.

Autonomía de las CTI

La nueva Constitución establece claramente que las circunscripciones territoriales indígenas deben establecerse por ley, en la que se dicte su funcionamiento, su ámbito de competencias, su forma administrativa y de organización.

La autonomía permite a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas administrar políticamente sus territorios, tener autoridades propias electas a través de su derecho propio y su propio autogobierno en sus jurisdicciones. Esto significa una administración política del territorio, con capacidad de adoptar políticas, planificar el desarrollo, adoptar normas u ordenanzas, ejercer el control social y administrar justicia conforme su derecho propio, contar con recursos propios y beneficiarse de las transferencias de recursos del Estado.

Principios de las CTI

a) Ama killa, ama lulla, ama shua, que constituyen normas sociales de conducta y de control social de los pueblos y nacionalidades indígenas.

b) Participación democrática en equidad de género y generaciones.

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c) Ejercicio y fortalecimiento de los derechos individuales, familiares y colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

d) Unidad en la diversidad e interculturalidad.

e) Autonomía como elemento necesario para el desarrollo sustentable y sostenible de los pueblos y nacionalidades indígenas.

f) Generación de gobiernos indígenas autónomos regidos por sus propias normas.

g) Solidaridad y reciprocidad de entre os habitantes de las comunidades, nacionalidades y pueblos.

Gobierno comunitario

Milenariamente, las nacionalidades y los pueblos originarios hemos construido y practicado el modo de vida comunitario, basados en la reciprocidad, solidaridad, igualdad, equidad y autogestión. Para nosotros, el gobierno comunitario es un régimen de propiedad y sistemas de organización económica y socio-política de carácter colectivo, que promueve la participación activa y el bienestar de todos los ayllus o sus integrantes.

Nuestros sistemas comunitarios se han ido adaptando his- tóricamente, desde la época colonial, a los procesos econó- micos y políticos externos; se han modificado, pero no han desaparecido, viven y se los practica cotidianamente en las co- munidades de todas las nacionalidades y pueblos, dentro de los ayllus y la comunidad.

El modelo socio político que como gobierno comunitario propugnamos es una sociedad comunitaria e intercultural. En el nuevo Estado Plurinacional se debe reconocer y fortalecer la propiedad familiar, comunitaria, pública y su economía, organizada mediante formas comunitarias, colectivas y familiares, con el objetivo principal de lograr la igualdad

económica, política, cultural, tecnológica y científica de las nacionalidades y pueblos originarios y de todos los ecuatorianos, para garantizar la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de toda la sociedad, armonía y conservación de la madre naturaleza.

Competencias de las CTI

Las CTI son regímenes especiales de gobierno establecidos en el marco de la organización político administrativa del Estado Plurinacional, que ejercerá las siguientes competencias de gobierno autónomo:

• Ejercer el gobierno autónomo garantizando los derechos colectivos de cada nacionalidad y pueblo.

• Establecer políticas, planificar y ejecutar el desarrollo autónomo de cada nacionalidad de acuerdo a su visión de vida y del sumak kawsay, de manera articulada con la planificación nacional y regional.

• Planificar y ejecutar la gestión, control, administración, uso y manejo de territorios, suelos, ambiente, aguas, recursos naturales, cuencas hidroGráficos, ecosistemas y biodiversidad.

• Planificar y ejecutar el desarrollo económico, social, cultural, político, tecnológico, y conocimientos ancestrales de cada nacionalidad de acuerdo a su visión de vida. • Planificar y ejecutar el sistema financiero de cada

nacionalidad para su desarrollo integral.

• Planificar y ejecutar la administración de justicia de acuerdo a las costumbres y al derecho consuetudinario de cada nacionalidad.

• Planificar e implementar un sistema de seguridad de los ayllus en las comunidades de las nacionalidades y pueblos. • Planificar, desarrollar, administrar y ejecutar el sistema de

educación propio de cada nacionalidad de acuerdo a los derechos colectivos e instrumentos internacionales.