CONCEPTOS CARACTERÍSTICAS
9. CITACIÓN PARA SENTENCIA
Concepto.
Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sentencia. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y mandar notificarlo por medio del boletín judicial es de 15 días contados a partir de la citación para la sentencia, el cual puede ampliarse hasta por 8 días más, cuando hubiese necesidad de examinar documentos de gran volumen.
Efectos de la citación para la sentencia.
1. dar por terminada la actividad procesal de las partes
Las partes y no podrán promover promover nuevas pruebas ni formular nuevos alegatos. 2. impedir la recusación, salvo el caso de cambio del titular del juzgado.
Ya que sólo se puede recusar a juzgador antes de diez días de dar principio a la audiencia de pruebas y alegatos; sí podrán hacerlo después de la citación, en caso de que cambie la persona física que tenga a su cargo el juzgado.
3. impedir la posibilidad de la caducidad de la instancia.
La caducidad de instancia sólo puede decretarse desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de prueba y alegatos.
4. obligar al juez a pronunciar la sentencia definitiva en el plazo de 15 o 23 días.
10. SENTENCIA
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CONCEPTO
Es la resolución principal que emite el juzgador sobre el litigio sometido su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término al proceso.
OTRAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES
1.
los decretos. O simples determinaciones de trámite2.
los autos provisionales. Determinaciones que se ejecutan provisionalmente3.
los autos definitivos. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio.4.
los autos preparatorios. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del juicio, ordenando, admitiendo o desechando pruebas.5.
sentencias interlocutorias. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de distada la sentencia (definitiva)… como no resuelven una controversia de fondo, sino una cuestión incidental, no constituyen sentencias y deberían de ser consideradas como meros autos6.
las sentencias definitivas. En rigor constituyen las verdaderas sentencias, en tanto que resuelven la controversia de fondo. (ya sea sentencia definitiva de primer instancia, o de segunda instancia, cuando se interpone el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de la primera instancia.FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO 1. Normal. La sentencia
2. Anormal:
1.
allanamiento. Cuando el demandado se allana a las pretensiones del actor, se suprimen las etapas de pruebas y alegatos y el juez procede a citar para sentencia.La decisión que tome el juez no es en sentido estricto una sentencia, es decir, una decisión sobre conflicto de intereses (aunque tenga la forma de sentencia) sino una homologación de la actitud compositiva de la parte que se haya allanado.
2.
desistimiento. Es la renuncia de la parte actora a los actos del proceso o a su pretensión litigiosa.Desistimiento de la demanda: antes del emplazamiento del demandado. No se requerirá del convencimiento del demandado y no habrá obligación de pagar costas y daños y perjuicios.
Desistimiento de la instancia: después del emplazamiento. Será necesario obtener el consentimiento del demandado y el actor tendrá la obligación señalada, salvo que exista convenio en contrario.
3.
transacción.Un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, termina una controversia presente o previenen una futura
4.
caducidad de la instancia.Consiste en la extinción el proceso a causa de la inactividad procesal de las dos partes durante un período más o menos prolongado (120 días hábiles). La finalidad principal de la caducidad de la instancia es evitar que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente por las partes.
La caducidad de la instancia afecta sólo a los actos del proceso mismo, pero no a las pretensiones de fondo de las partes que pueden ser exigidas en un proceso posterior.
La caducidad extingue el proceso pero no la acción, en consecuencia se puede iniciar un nuevo proceso.
La caducidad de proceso produce en primera instancia, la ineficacia de todos los actos procesales realizados con anterioridad al periodo de inactividad que la haya causado, con excepción de las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de las partes. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad pueden ser invocadas en otro posterior, siempre que se observen y precisen en forma legal
La caducidad en segunda instancia se produce por la inactividad de las pastes durante 60 días, deja firmes las resoluciones de la primera instancia que hubiesen sido impugnadas.
La caducidad de los incidentes, para la cual se prevé un período de inactividad de 30 días, afecta exclusivamente a tales incidentes, pero no al juicio principal.
5.
muerte de alguna de las partes en los juicios de divorcio.En ciertos casos, cuando el proceso afecta derechos o estados jurídicos que conciernen preponderadamente a las partes, la muerte de algunas de ellas o de ambas produce la extinción anticipada del proceso.
SUSPENSIÓN E INTERRUPCION DEL PROCESO
Únicamente detienen y paralizan el proceso, pero que una vez superadas no impiden su continuación hasta la sentencia.
Entre los motivos de suspensión suelen mencionarse las cuestiones prejudiciales, o relaciones de dependencia entre el objeto de un proceso con el otro, de tal manera que el primero no podrá ser resuelto y quedará suspendido hasta que se resuelva el segundo, el juez declara la suspensión, la cual deja en un estado de reposo o de pausa al proceso.
La interrupción del proceso tiene razón de ser en la necesidad de asegurar la efectividad del contradictorio: el proceso se interrumpe cuado la parte, se representante legal o su defensor sean afectados por un evento susceptible de aminorar la participación activa de la parte en defensa de sus propias razones. Tales pueden ser la muerte o la incapacidad sobrevenida de la parte, su representante legal o su defensor. La interrupción del proceso termina cuando se ha realizado la actividad necesaria para restablecer la plena efectividad del contradictorio.
FORMACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL
1.
examen preliminar de la trascendencia jurídica de los hechos discutidos.Sólo inquiere sí el efecto jurídico perseguido es deducible, o si las consecuencias que se quieren hacer derivar de ellos son posibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico
2. verificación de la certeza de los hechos
a través de la interpretación yaloración de la prueba 3. construcción y calificación jurídica de los hechos 4. aplicación del derecho a los hechos
5.
determinación del efecto jurídico de esta aplicación (la aplicación de la norma en el caso en concreto --- fallo).CLASES DE SENTENCIAS
Meramente declarativas: se limite a reconocer una relación o situación jurídica existente.
Constitutivas: constituya o modifique una situación o relación jurídica
De condena: con una sentencia que ordene una determinada conducta a alguna de las partes. por su finalidad por su resultado por su función en el proceso por su impugnabilidad
Estimatorias: en el caso de que el juez estime fundada la pretensión de dicha parte.
Desestimatorias: en el caso contrario.
Interlocutorias: aquellas que resuelven un incidente planteado en el juicio (deberían ser consideradas como autos, por que solo se refiere a los incidentes y no a la controversia principal))
Definitivas: las que deciden sobre el conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término a éste.
Definitivas: todavía es susceptible de ser impugnada a través de un recurso o proceso impugnativo, el cual puede concluir con la confirmación, modificación, revocación o anulación de dicha sentencia definitiva.
Firmes: aquella que ya no puede ser impugnada por ningún medio.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA
La sentencia definitiva se convierte en firme cuando ya no puede ser impugnada bajo ningún medio; entonces adquiere la autoridad de cosa juzgada.
La cosa juzgada tiene por objeto determinar el momento a partir del cual ya no podrá ser impugnada la sentencia, ni discutido en algún proceso ulterior el litigio sobre el que aquélla haya versado.
Requisitos formales
Requisitos sustanciales
Datos de identificación del proceso (preámbulo)
Antecedentes (resultandos: Desarrollo concreto del proceso) Fundamentos jurídicos y valoración de las pruebas
(considerandos)
Puntos resolutivos (expresión concreta del sentido de la decisión)
Congruencia: se refiere al estudio de las pretensiones de las partes, oportunamente deducidas en el pleito. A la vez esta la congruencia externa, que es la concordancia entre lo resuelto y lo pedido; y la interna, que es la coherencia de las afirmaciones y resoluciones contenidas en la sentencia.
Motivación: la motivación y la fundamentación exigen al juzgador el análisis y la valoración de todos los medios de prueba practicados, para que precise los hechos sobre los que base su resolución, además de la indicación de lo preceptos jurídicos en los cuales la funde, exponiendo las razones por las que consideró aplicables tales preceptos del derecho.
Exhaustividad: impone al juzgador el deber de resolver sobre todo lo pedido por las partes.
Como efecto de la sentencia Como cualidad o modo de los efectos de la sentencia Concepciones
Formal: inimpugnabilidad de la sentencia
Material: indiscutibilidd del objeto del proceso en el que se pronunció la sentencia
Clasificación tradicional
Por ministerio de la ley Por la declaración judicial Formas de
CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES
COSTAS JUDICIALES: la actividad de los órganos jurisdiccionales debe ser gratuita, las costas judiciales están prohibidas; son sólo una especie del género COSTAS PROCESALES.
COSTAS PROCESALES: comprenden todos los gastos y erogaciones que se origen con motivo de un proceso, tales como el pago de honorarios a los abogados, los gastos de publicación de edictos, etc.
Generalmente los jueces no acuden al criterio subjetivo para hacer la condena en costas. Una vez decretada la sentencia de condena en costas en sentencia definitiva, la determinación de cada renglón de gastos y costas, así como la liquidación de la suma total, que debe de pagar la parte por este concepto, se tramita a través de un incidente llamado de liquidación de gastos y costas, el cual será resuelto con una sentencia interlocutoria una vez que le haya hecho conocer a la parte condenada la planilla de la parte vencedora, y antes de dicha sentencia ya haya expuesto sus objeciones la parte que le corresponde cubrir esos montos.
Gastos: erogaciones legitimas efectuadas durante la tramitación de un juicio.
Costas: son los honorarios que debe cubrir la parte perdidosa a los abogados de la parte vencedora, por su intervención en el juicio. Clasificación
de las costas procesales
Subjetivo: toma en cuenta la conducta temeraria o de mala fe de una de las partes. Le corresponde la condena de pago a la parte que actuó con tal conducta.
Objetivo: toma en cuenta el carácter objetivo, cuya prueba es la propia sentencia (el hecho del vencimiento). Le corresponde la condena de pago a la parte vencida.
Sistemas para determinar la condena en gastos y costas