Legalizamos de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO
PROFESIONAL por las leyes 466 (Art. 2, Inc, D y J) y 20488 (Art. 21, Inc.
I) la actuación profesional de fecha 10/12/2020 referida a SSN
perteneciente a BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. S.A. CUIT 30-
50006423-0 con domicilio en ALEM LEANDRO N. AVDA. 728, C.A.B.A.,
intervenida por la Dra. ANDREA JOSEFINA GAILLARD. Sobre la misma
se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de
dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C.
236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre
la actuación profesional.
Datos del matriculado
Dra. ANDREA JOSEFINA GAILLARD
Contador Público (U.B.A.)
CPCECABA T° 167 F° 155
Firma en carácter de socio
SOCIO
KPMG
T° 2 F° 6
INFORME ESPECIAL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES SOBRE EL ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR
A los Señores Presidente y Directores de BBVA Consolidar Seguros S.A.
Domicilio legal: Avenida Leandro N. Alem 728/732 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T. N°: 30-50006423-0 Información objeto del encargo
En nuestro carácter de contadores públicos independientes, a su pedido y a efectos de su presentación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante “SSN”), emitimos el presente informe especial sobre el “Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar” identificado con el código N° 5072652631019162366 de BBVA Consolidar Seguros S.A. (en adelante “la Sociedad”) al 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo requerido por el artículo 39.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”), en relación con la preparación por parte de la Sociedad de la información de acuerdo con las disposiciones establecidas en el mencionado artículo. Dicha información ha sido firmada por nosotros para propósitos de su identificación solamente y, en adelante, será referida como “la información objeto del encargo”.
Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad
La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de la información objeto del encargo de acuerdo con lo requerido por la SSN y del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39.9 del RGAA.
Nuestra responsabilidad
Nuestra responsabilidad consiste en la emisión del presente informe especial, basado en nuestra tarea profesional que se detalla en el apartado siguiente, para cumplir con los requerimientos de la SSN.
Procedimientos realizados
Nuestra tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas sobre otros servicios relacionados establecidas en la sección VII.C de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para la emisión de informes especiales, y consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en la mencionada norma que consideramos necesarios para emitir el presente informe especial. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética y que planifiquemos nuestra tarea en función del informe profesional a emitir.
El alcance de los procedimientos que aplicamos es inferior al de una auditoría o encargo de aseguramiento y, por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría o seguridad con relación a la información mencionada anteriormente.
Los procedimientos detallados a continuación han sido aplicados sobre los registros y documentación que nos fueron suministrados por la Sociedad. Nuestra tarea se basó en la compulsa de la documentación proporcionada considerando que la misma es precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.
Los procedimientos realizados consistieron únicamente en:
a) cotejar que los datos utilizados para la confección de la información objeto del encargo surjan de los estados contables de la Sociedad al 30 de septiembre de 2020, pendientes de transcripción en el Libro Inventario y Balances, sobre los cuales hemos emitido nuestro informe de revisión de fecha 10 de diciembre de 2020, expresando una opinión favorable sin salvedades, y de papeles de trabajo proporcionados por la Sociedad;
b) cotejar que el importe incluido en el rubro Caja del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar coincida con el saldo del fondo fijo al 30 de septiembre de 2020; c) cotejar que el importe incluido en el rubro Bancos del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles
y Siniestros Liquidados a Pagar, coincida con los saldos deudores debidamente conciliados de las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad en el país, convertidos a pesos, de corresponder, al tipo de cambio vigente al cierre del período;
d) cotejar que las Inversiones incluidas en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar se ajusten a los requerimientos del artículo 39.9.2 del RGAA de la SSN, para su computabilidad en dicho estado;
e) constatar, sobre bases selectivas, los montos incluidos como otros compromisos exigibles al 30 de septiembre de 2020, con la documentación de respaldo y papeles de trabajo suministrados por la Sociedad;
f) revisar, en forma selectiva, los pagos efectuados por la Sociedad con posterioridad al 30 de septiembre de 2020, a fin de detectar si existieran otros pasivos exigibles a esa fecha que deban ser incluidos en el presente estado, y
g) cotejar que el número de juicios en trámite al 30 de septiembre de 2020 surja de la suma algebraica de los siguientes conceptos: juicios en trámite informados en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y de Siniestros Liquidados a Pagar al 30 de junio de 2020, más las altas menos las bajas de demandas judiciales del trimestre, según surge del Registro de Actuaciones Judiciales y de la información proporcionada por la Sociedad, respectivamente.
Manifestación profesional
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el apartado precedente, informamos que de las corroboraciones realizadas no surgieron hallazgos que afecten la determinación de la información objeto del encargo.
Otros requerimientos legales
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que, al 30 de septiembre de 2020, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surge de los registros contables ascendía a $ 5.050.731, no existiendo deuda exigible a esa fecha.
Restricción al uso del informe especial
El presente informe especial se emite para uso exclusivo de la Sociedad a efectos de su presentación ante la SSN, y no debe ser distribuido a terceros ni utilizado para ningún otro propósito.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020
KPMG
Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
Andrea J. Gaillard Socia
Contadora Pública (UBA) CPCECABA Tº 167 Fº 155