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Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la contratación para prestar servicios en el ámbito de esta Procuración General, por el período comprendido entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2014-01764537-PG) que es parte integrante de la presente Resolución.

remuneraciones mensuales en una Orden General de Pago.

Artículo 3º.- A los efectos de su cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes.

Artículo 4º.- Las personas contratadas, en caso de corresponder, deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deposite las remuneraciones correspondientes y comprometerse a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Procuración General.

Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2014.

Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Procuración General, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Conte Grand

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 95/PG/14

Buenos Aires, 24 de febrero de 2014

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 6.059.026/PG/2013 y,

CONSIDERANDO

Que, por la actuación del visto, tramitó la NO-2013-05938907-DGAPA, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de este Organismo, solicitó evaluar la pertinencia de iniciar un sumario administrativo para el deslinde de las responsabilidades que pudieren corresponder con motivo de la imposibilidad sobreviniente (durante la tramitación del juicio de desalojo de un inmueble del dominio de esta Administración), donde por error se trabó la litis con los ocupantes de otro inmueble de propiedad de una empresa;

Que, el bien a desalojar se encuentra ubicado en la Avenida Olivera Nº 723/25/27 entre la Av. Directorio y la Av. Perito Moreno, Circ. 1, Sec. 54, Manz. 60ª, Parcela 4, Matrícula Nº FR 1-23046, pertenece al dominio público de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires al haber sido adquirido por expropiación (ver fs. 223/233, orden Nº 9) y encontrarse totalmente afectado a la traza de la Autopista Perito Moreno (AU6) según los términos de la Ordenanza Nº 33.782/77 (B.M. 15.616 del 03/10/1977);

Que, a partir de las constancias obrantes en el Expediente Nº 53.031/1998 (orden 3 y 4) y la Resolución Nº 003/PGAAPyF/2011 (orden 24), personal letrado de esta Procuración General promovió la demanda de desalojo por ocupación indebida el día 12/04/2011, caratulada “GCBA C/OCUPANTES DE INMUEBLE SITO EN AV. OLIVERA 723/27 S/DESALOJO“, Expte. Nº 40.987/0, que tramitó originariamente ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10, Secretaría Nº 20;

Que, a los fines de individualizar a los ocupantes del mismo, mandamiento mediante, la Dra. Verónica E. Sciglitano, hizo saber a sus superiores que: “...Habiendo concurrido con el Oficial de Justicia a efectuar la constatación ordenada, se comprueba que la numeración correspondiente a la Av. Olivera 723/27, no existe. De la lectura del expediente administrativo, se desprende que ya se había dejado constancia de ello, y que el desalojo correspondería a la numeración 726 (hay fotografías)...“, estimando la agente por ese entonces, que el error producido en la numeración podría subsanarse redireccionando la demanda impetrada hacia éste último domicilio (fs. 13, orden Nº 5);

Que, en vista de que la dirección antes aludida se encontraba ubicada en la manzana 59ª -de numeración par- , parcela 7; la demanda se enderezó hacia los ocupantes de ese inmueble, modificándose su carátula (“GCBA C/MICAELA ALEJANDRA MORALES Y OTROS S/DESALOJO);

Que, en el acto de la contestación de la misma, los moradores del lugar refirieron, previo haber negado que por expediente administrativo Nº 53.031/98 se los hubiere intimado a desocupar el inmueble (Cédula Administrativa Nº 492/DAB/98 y Nº 858/DAB/98), que: “...No somos ocupantes y/o tenedores precarios del inmueble como expresa el actor en su demanda, sino que tenemos la posesión del mismo desde hace treinta (30) años, somos un grupo de familias que habitamos el complejo sito en Av. OLIVERA 723/27 OLIVERA 726 Y AMEGHINO 923 ...“, mencionando además ser integrantes de la Cooperativa de Vivienda “Nuestra Esperanza“ registrada bajo el Expediente Nº 3.041/08, Resolución Nº 2859/08, dentro de la órbita del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (fs. 119/123, orden Nº 7);

Que, ante la situación planteada se cursaron distintas notas a fin de constatar la titularidad de dominio de los inmuebles en cuestión, recibiendo por parte de la Gerencia Operativa Jurídico Registral (D.G. ESCRIBANIA GENERAL (SECLYT-AJG), las respuestas que lucen a fs. 155 y fs. 168 vlta. -orden 8 -, a través de las cuales ratificaron que el inmueble de la calle Olivera 723/27 pertenece al Ciudad Autónoma de Buenos Aires (inscripto su dominio en la matrícula FR 1-23046) y, con relación al pedido de informe de la propiedad de la calle Ameghino 923, señalaron que se encuentra inscripto en la matrícula FR 1-23040 a nombre de Mudanol S.A.C.I.F.I. (sin más datos), conforme surge del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Por otra parte, a fs. 161, la Dirección de Catastro comunicó que el inmueble de Olivera 726, no se correspondía con una numeración oficial vigente y a fin de poder identificar la nomenclatura de la parcela, adjuntaron un archivo digital de la Circ, 1, Secc. 54, Manz. 59ª (fs. 161 vlta.);

Que, en ese mismo sentido, la Dirección General de Bienes hizo saber a fs. 165/166 que: “....Si el predio consultado resulta ser la parcela 8 de la manzana 59ª de la sección 54 cuya ubicación oficial es Av. Olivera sin número esquina Ameghino Nº 917, se informa que el mismo se encuentra inscripto en el Tomo 1.586 Folio 19 de la Zona Sud finca Nº 88.509 a nombre de Sergio Roncato (sin más datos)...“;

Que, con la información obtenida se intentó nuevamente volver dentro del expediente judicial al domicilio consignado en un principio, despachando la justicia que previo a todo, se glosara el título de propiedad del inmueble que se pretendía desalojar y que un Oficial de Justicia se constituya en el inmueble sito en Av. Olivera 723/27 de esta Ciudad (acompañado de un agrimensor designado por la Dirección General de Catastro a los efectos de individualizar la ubicación exacta del inmueble y del letrado apoderado del GCBA y/o quien este designe para tal fin), -fs. 183, orden Nº 8 -;

Que, el agrimensor designado, Sr. Roberto Malatto FM 431673 -División Polígonos de la Dirección de Catastro-, indicó en la NO Nº 02.645.638/DGAPA/2012 (fs. 197/201, orden Nº 9), que: “...se procedió a la individualización del bien de la calle Olivera 723/27 cuya nomenclatura catastral se corresponde a: C: 1 - S: 54 - Mz: 60ª -P: 4, en base a Ficha parcelaria, plano índice, ficha poligonal y plano de afectación 125-c-85. Se constata que la numeración existente en la parcela no se corresponde con una numeración oficial. En la parcela 4 se encuentra 1 vivienda y parte de un segunda vivienda que también ocupa la parcela 5 lindera (parte). Las numeraciones existentes en el lugar es Olivera 707 y Olivera 711“;

Que, asimismo, el Oficial de Justicia interviniente expuso en el acto de constatación ordenado, que: “...verificamos que la numeración existente es errónea y que según plancha catastral, la dirección indicada pertenece a la Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, sección 54, Manzana 60ª, Parcela 4. Con lo que el Nº 723 comienza donde hoy existe chapa 707 y finaliza con Nº 727 un inmueble que tiene chapa 711 ocupando parcela 4 con afect. 1,85 mts. y resto de parcela 5 (sobre el puente) - Parcela 4 totalmente ocupada con la chapa 707 y 1,85 mts. de la chapa 711 que se completa con Parcela 5...“ (ver. Fs. 203, orden 9);

Que, luego de haber sido ubicado correctamente el inmueble a desalojar, se intentó un nuevo enderezamiento de la demanda, ahora hacia el inmueble de la Av. Olivera 707 y 711, pedido que no tuvo acogida favorable por encontrarse trabada la litis con los ocupantes de Olivera 726 -fs. 207 vlta., orden 9 -. Si bien esa finca también se encontraba ocupada por un grupo de familias, su titularidad le pertenece a la empresa Mudanol S.A.C.I.F.I. (fs. 168, orden 8 y fs. 248, orden 10);

Que, del Expediente Nº 53.031/1998 (orden Nº 3 y 4), surge que a fs. 66 (12/01/2005, orden 4), personal del ex Programa de Emergencia Habitacional ya había advertido sobre la inexistencia de la numeración 723/27 de la calle Olivera, cuando informó que: “...in situ se observa sobre la Av. Olivera impar la numeración 759 perteneciente a una Playa de Estacionamiento (Bajo Autopista), 711, 707 y 705 correspondientes a domicilios particulares...“; Razón por la cual, al tomar conocimiento de lo sucedido, la Escribanía General de la Ciudad solicitó una constatación en el inmueble de referencia (fs. 69, orden 4);

Que, el entonces Director General Administración de Bienes, Arq. Gerscovich, suscribió el Memorándum Nº 606-DGAB-2005 -fs. 71, orden 4, informó a su vez, que: “...De acuerdo a lo requerido personal de esta área de Arquitectura, constató que en el frente del inmueble de la referencia (Olivera 723/27) no existen chapas municipales identificatorias, sólo el número 726 escrito con grafito, que correspondería al edificio en cuestión, a pesar de ser numeración par. Se adjuntan fotografías de lo expuesto...“ (ver fs. 73 donde se glosó la Ficha Catastral correspondiente a la Partida Matriz: 25.621, Sección: 54, Manzana: 59ª, Parcela: 007 -Domicilio: (1071) Ameghino Florentino Dr. Nº 923 - ). Tal aseveración data del 12/04/2005;

Que, por otra parte, desde esa misma Dirección, el 05/05/2005 giraron las actuaciones a la ex Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria para que lleve a cabo un informe al presumirse la existencia de un numeroso grupo de familias que ocupaban el lugar, correspondiendo hacer un relevamiento a fin de ofrecerles algunos de los Programas del Gobierno de la Ciudad para cubrir esos casos. Tal extremo recién fue cumplido en Noviembre de 2008 (fs. 78, orden 4);

Que, de haberse proseguido con el pretendido desalojo administrativo, se pudo haber llegado a la situación no sólo de desalojar un bien de dominio privado, sino también a la eventualidad de su demolición (Dictamen PG Nº 6.614 del 12/03/02002, fs. 60/61, orden 4);

Que, transcurridos algunos años, el Área de Asuntos Legales de la Dirección General de Administración de Bienes, indicó el 28/12/2009 que: “...ya que la intimación que obra a fs. 20, data del 1º de julio de 1999 y, por lo tanto, habría perdido virtualidad; se solicita que tengan a bien indicar si corresponde proseguir con el trámite iniciado o si, por el contrario, corresponde retener los presentes actuados hasta que se emita una nueva orden al respecto“ (fs. 86, orden 4);

Que, en virtud de lo acontecido, se requirió a este Organismo que se expida sobre la viabilidad de iniciar un desalojo por la vía judicial, siempre sobre la base del domicilio de la Av. Olivera 723/727 (vereda impar), aunque los relevamientos sociales habían sido realizados en el inmueble de la Av. Olivera 726 (vereda par);

Que, según consta en el acápite II del Dictamen PG Nº 79.755 (08/09/2010), el entonces Procurador General Adjunto Asuntos Patrimoniales y Fiscales, Dr. Carlos Eduardo Tambussi, entendió posible la utilización de la vía judicial, basado en los hechos referenciados en el punto I - ANTECEDENTES- y lo vertido en los informes de fs. 96/97 de la Dirección Gestión Dominial y de la Dirección de Asuntos Patrimoniales respectivamente (fs. 100, orden 4 y orden 25). Ello, pese a que la primera de las Direcciones antes mencionada, fue conteste en señalar su postura de seguir con el

desalojo administrativo;

Que, luego se suscribió la Resolución Nº 003/PGAAPyF/2011 (orden 24), que mandó a desalojar a los ocupantes de la finca de Olivera Nº 723/27, sin que nadie hubiere advertido el error, sin contar mínimamente el expediente administrativo con una copia de la escritura y/o un informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad, y sobre la base de una constatación realizada por los arquitectos de la Dirección General Administración de Bienes realizada en un domicilio distinto del que correspondía hacerse -Olivera Nº 726- (fs. 71, orden 4), de dominio de una empresa;

Que, conforme lo antes referenciado, la Dirección General de Sumarios entendió viable la instrucción de un sumario para el deslinde de las responsabilidades que le pudieren corresponder al personal letrado y/o quienes supervisaron su labor en la tramitación de los autos de marras, atento que se presume la posible inobservancia de algunas de las obligaciones previstas en el la Ley Nº 471/00, las que acarrearon a la postre un retraso en la recuperación del bien y gastos que eventualmente pudieren devengarse por las acciones realizadas;

Que, asimismo, esa Dirección General consideró que si bien resultaba cierto que las irregularidades tuvieron un principio de ejecución dentro del expediente administrativo (Memorándum Nº 606-DGAB-2005 - fs. 71, orden 4), pudiendo haber hecho incurrir en error a los profesionales que llevaron adelante el juicio; lo prescripto en el artículo 54 de la Ley Nº 471/00, trunca la potestad de la Administración de investigar esos hechos por imperio de la prescripción;

Que, teniendo en cuenta la importancia del caso, y a fin de averiguar la verdad material de los hechos que aquí se enuncian y de aquellos otros que pudieren surgir de las demás constancias obrantes en el presente, compartiendo el criterio vertido por la Dirección General de Sumarios y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La ley Nº 1218/03, y el artículo 2º del Decreto 3360/68;

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUADAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES