lio García Ordóñez, en relación con el expediente sanciona- dor incoado (80208/00), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienes- tar Social y Mercados, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto con fecha 29-11-2000
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Se observa error en el Decreto nº 12778 de fecha 14 de noviembre de dos mil de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, consistente en que consta en los antecedentes de hecho como encargado del bar «EL Guay» D. Antonio del Río Ruiz, debiendo ser D. Emilio García Ordóñez.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/ 92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).-Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 1992 (STS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 26 de Agosto de 1999 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 1 de Setiembre de 1999 (DPR).- El art. 30 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».- El artículo 53 LrBRL señala que «sin perjuicio de las previsiones específi- cas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las
Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la legislación del Esta- do reguladora del procedimiento administrativo común.»- El art. 146 ROF señala que «...el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dis- puesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legisla- ción estatal sobre procedimiento administrativo común.»- El art. 105.2 LRJ-PAC señala que «las Administraciones Públi- cas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».- La STS, en su fundamento de Derecho tercero, señala que «el error mate- rial o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto o indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores mate- riales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples equivoca- ciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméti- cas o transcripciones de documentos; 2) que el error se apre- cie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expedien- te administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea pa- tente y claro, sin necesidad de acudir a las interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de califi- cación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo (es decir, que no se genere la anulación o revo- cación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las de- bidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sus- tantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder); y, 7) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»- El art. 21 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que «el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las si- guientes atribuciones: s) Las demás que expresamente le atri- buyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atri- buyan a otros órganos municipales.»- El DP señala que «1) Que sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Re- glamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y /o atribuidas»- El DPR señala que «se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados».
PARTE DISPOSITIVA
Modifíquese el Decreto nº 12778 de fecha 14 de noviembre de 2000, sustituyendo en los Antecedentes de He- cho a D. Antonio del Río Ruiz, por D. Emilio García Ordóñez. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposi- ción ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime proce- dente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espi- na Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
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.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano ex- tranjero D. Djillali Bezaid, N.º Expte. 393/00, de nacionali- dad argelina, con N.I.E. X-03321502-A, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los ser- vicios policiales, comprobándose cómo carecía de la docu- mentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Dere- chos y Libertades de los Extranjeros en España y su integra- ción social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contravinien- do las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formula- do ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constituti- vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) ar- tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente respon- sabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha for- mulado por el instructor del expediente propuesta de expul- sión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la ex- presada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Djillali Bezaid, con la con- siguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alema- nia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previs- to en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgáni- ca.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la ad- vertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el pla- zo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notifica- ción. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Mi- nisterio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGA- DO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
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.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano ex- tranjero D. Jadir Barrabah, N.º Expte. 392/00, de nacionali- dad argelina, con N.I.E. X-03306913-L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los ser- vicios policiales, comprobándose cómo carecía de la docu- mentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Dere- chos y Libertades de los Extranjeros en España y su integra- ción social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contravinien- do las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formula- do ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constituti- vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) ar- tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente respon- sabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha for- mulado por el instructor del expediente propuesta de expul- sión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la ex- presada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Jadir Barrabah, con la con- siguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alema- nia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previs- to en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgáni- ca.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la ad- vertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra
la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el pla- zo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notifica- ción. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Mi- nisterio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGA- DO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
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.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano ex- tranjero D. Ahmed Hadji, N.º Expte. 391/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03306919-W, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los ser- vicios policiales, comprobándose cómo carecía de la docu- mentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Dere- chos y Libertades de los Extranjeros en España y su integra- ción social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contravinien- do las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formula- do ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constituti- vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) ar- tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente respon- sabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha for- mulado por el instructor del expediente propuesta de expul- sión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la ex- presada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Ahmed Hadji, con la con- siguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alema- nia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previs- to en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Orgáni- ca.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la ad-
vertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el pla- zo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notifica- ción. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Mi- nisterio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGA- DO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
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.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano ex- tranjero D. Razik Ammaouai, N.º Expte. 390/00, de naciona- lidad argelina, con N.I.E. X-03306924-F, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los ser- vicios policiales, comprobándose cómo carecía de la docu- mentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Dere- chos y Libertades de los Extranjeros en España y su integra- ción social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contravinien- do las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formula- do ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constituti- vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) ar- tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente respon- sabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).
En razón a las circunstancias concurrentes, se ha for- mulado por el instructor del expediente propuesta de expul- sión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 (tres) años, conforme a los artículos 53 y 54.1 de la ex- presada Ley Orgánica 4/2000.
En su virtud, he resuelto decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero D. Razik Ammaouai, con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Ale- mania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Gre- cia y Austria por un periodo de 3 (tres) años, en virtud de lo previsto en el art. 96 del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, siempre que no exista causa judicial que lo im- pida de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley Or- gánica.
Comuníquese este acuerdo al interesado, con la ad- vertencia de que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el pla- zo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notifica- ción. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, una vez notificado ante este mismo órgano. Comuníquese igualmente la resolución, en todo caso, al Mi- nisterio de Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país.
En Ceuta, a 11 de octubre de 2000.- EL DELEGA- DO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 224 Ley 6/1997, de 14 de abril.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
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.- Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta al ciudadano ex- tranjero D. Ahmed Taher, N.º Expte. 366/00, de nacionalidad argelina, con N.I.E. X-03299855-E, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.HECHOS
1.- Haber sido interceptado en la ciudad por los ser- vicios policiales, comprobándose cómo carecía de la docu- mentación necesaria para su entrada en territorio español.
Los hechos expresados se consideran constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art° 49 apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los Dere- chos y Libertades de los Extranjeros en España y su integra- ción social, que establece: d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contravinien- do las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
2.- Una vez notificado el Acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión y transcurrido el plazo señalado para presentar alegaciones sin que el interesado haya formula- do ninguna en su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Los hechos citados anteriormente son constituti- vos del supuesto de expulsión previsto en los apartados d) ar- tículo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.- No existe constancia que tenga pendiente respon- sabilidad judicial.
3.- El Delegado del Gobierno tiene competencia para resolver sobre la expulsión de extranjeros (articulo 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y disposición adicional cuarta, Ley 6/97, de 14 de abril).