En los últimos años, las mujeres indígenas, inmersas en la dinámica del movimiento político de los pueblos indígenas, han construido nuevos espacios políticos propicios para la reivindicación de demandas propias en tanto mujeres. Muchas de ellas son similares a las comunes a toda mujer, pero otras cuestionan, desde el interior de su cultura y sus pueblos, a ciertas concepciones y prácticas avaladas por la llamada "costumbre".
La situación material de muchas comunidades indígenas ha impuesto modificaciones severas al sentido original que tenían muchas de las prácticas sociales tradicionales como es el caso del sistema de cargos. Este contexto de cambios ha involucrado a la mujer, quien está, crecientemente, asumiendo responsabilidades distintas a las que tradicionalmente le habían sido reservadas. Un ejemplo de ello es el fenómeno de la migración de los jornaleros indígenas, donde la mujer se queda en la comunidad a cargo del conjunto de las tareas, tanto domésticas y familiares como agrícolas, en su caso. Cuando observamos estos cambios radicales y objetivos en la posición de las mujeres indígenas dentro de la comunidad, jamás escuchamos que se les acuse de atentar contra la tradición. En cambio, en múltiples casos han sido cuestionadas cuando han señalado la necesidad de modificar o suprimir ciertas prácticas como el matrimonio obligado o pactado por los padres a edades tempranas sin su consentimiento, para citar ejemplos.
Sin embargo, cada vez con mayor fuerza y presencia las mujeres indígenas defienden su cultura y a la vez se niegan a asumirla como una foto fija, inamovible. Por ello han planteado:
Representación política de la democracia intercultural
Las mujeres indígenas cumplimos un papel productivo y simbólico igual de importante que los hombres, sin embargo, por lo general somos excluidas de las decisiones públicas y vivimos expuestas a situaciones violentas que no consideran nuestro punto de vista, que se nos impongan las parejas o al excluirnos del derecho a la herencia, que no nos vengan a decidir sobre el número de hijos e hijas que queremos, a no sufrir violencia, etc. Todas estas situaciones están justificadas por los usos y costumbres tradicionales.
Por eso decimos junto con otras hermanas indígenas organizadas que insistentemente abogan por cambiar la costumbre, que queremos abrir un camino nuevo para pensar la costumbre desde otra mirada, que no sea violatoria de nuestros derechos como personas y que nos dignifique y respete a las mujeres indígenas; queremos cambiar las costumbres siempre que no afecten nuestra dignidad"'.
Podemos apreciar en este planteamiento que las demandas se formulan de manera directa, no hay discurso teórico aun cuando sí se perfila una concepción, al abordar con claridad la interrelación entre su pertenencia a los pueblos indígenas y su reivindicación, de que su participación en el proceso político general incluye su demanda de transformar la situación que viven dentro de esas colectividades culturales en tanto mujeres.
Porotra parte, si bien existen una serie de normas internacionales, constitucionales y legales relativas a los derechos de la mujer en general, continúa ausente la mujer indígena con su doble problemática, la de género y la de pertenencia étnica. Observamos que en Naciones Unidas, en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no se mencionan derechos específicos de la mujer indígena, ni se demanda a los pueblos interesados, la revisión de este tema. La consideración que se hace sigue siendo de tinte paternalista, al señalar la vulnerabilidad de la mujer y los niños, tratándose de la violación de los derechos humanos sin asumir la posibilidad de que alguna comunidad indígena llegara a resultar responsable de violar tales derechos.
Todo ello da cuenta de la necesidad de que los pueblos indígenas, al contar con un marco de ejercicio de derechos y de reconocimiento a su autonomía, sean congruentes con el respeto a los derechos de las mujeres, y establezcan las condiciones para que sea sancionada toda afectación en las comunidades, cuya aplicación opere en detrimento de los derechos individuales de sus integrantes, hombres y mujeres. Con lo anterior no pretendo ni siquiera insinuar que la mujer debe supeditar sus demandas propias a las de sus pueblos, o que prácticas que ellas cuestionan se mantengan ocultas por el temor
Democracia intercultural y Representación política en A mérica Latina
de transgredir a la cultura y a los derechos colectivos, destaco que se pueden promover cambios internos dentro de los pueblos que revaloren y recoloquen a la mujer indígena con su plena participación.
Lo que quiero señalar es que sí hay una dimensión de derechos individuales y que en los debates teóricos sería lo que plantea Will Kymlicka (1996), en términos de que tenemos que lograr "una acomodación", en esta relación, en este nuevo orden jurídico que se está construyendo, de lo que él llama protecciones externas y restricciones internas. Pero esos acuerdos tienen que darse dentro de los pueblos
No olvidemos que también en materia de género la hegemonía ideológica es monocultural. Por ello se requiere repensar al género a partir de la diversidad y no ver a esta dimensión como un elemento que atañe sólo a quienes pertenecen a culturas consideradas "minoritarias". Así, en la medida en que cambie la relación de los pueblos indígenas con el conjunto de la sociedad y ésta se dé en términos de respeto y sin el requisito obligado del sacrificio de su identidad o de sus formas de organización social, en esa medida se establecerán relaciones interculturales sólidas, en un marco de ejercicio de libertades y no de sometimiento o imposición. De estas disyuntivas sólo nos pueden sanar el principio de auténtico respeto cultural y de género que supere a la propuesta de si mple tolerancia, no sólo en el plano jurídico sino, ante todo en la dimensión ética.